Definitivamente la corrupción, en este país, es una excelente profesión. Queriendo que me quitaran la fotomulta, por lo que he venido tratando y con el fin de tener unos argumentos objetivos y bien sustentados, solicite una información, con el fin de contextualizar los hechos, recurrir a la justicia y obtener pruebas objetivas sobre ese sistema.
- En cuanto respecta a la calibración del dispositivo, me allegan un certificado del año 2020. A los vehículos se les hace una revisión técnico mecánica cada año. Para estos aparatos, yo pienso que deben ser por lo menos semanal.
- La consulta al RUNT, expresan que aparece allí el nombre de Hernando Copete Ruiz (no soy él)
- Dicen que se me envió, por correo certificado el comparendo y eso es falso. Allí me llega correo de impuestos, etc.
- Frente al permiso o autorización para instalar cámaras, me parece paradójico, dicen: “… Así mismo, cuando se utilicen equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no se requerirá autorización del Ministerio de Transporte”. ¿Por qué multan, castigan? Si su fin es pedagógico.
- El numero de cédula de ciudadanía, el numero de comparendo y la placa de carro aparece en la resolución No. 227 del 2023-11-16. En esta resolución aparecen 13.355, casos. Pero no se específica, si estos hechos fueron con la misma cámara, el mismo día, el mismo lugar. Es decir, puntualmente se desconoce de los hechos, hora, lugar, periodo.
- En el expediente, la argumentación principal, es que soy responsable por la siguiente razón: “En estos casos el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para velar porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conducirá el vehículo que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad en caso de la comisión de una infracción, verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir al conductor que circule con el vehículo por los lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas”. Por lógica eso es atentar contra el libre desarrollo de la personalidad, y no creer en la licencia de conducción, que eso si debe el dueño del carro verificar. Se supone que la licencia garantiza, su racionalidad, y competencias técnicas y teóricas. Uno no puede estar, como se dice popularmente, “encima de el conductor”, pues para ello mejor uno maneja el vehículo.
- No se me entrego información sobre la accidentalidad, cantidad de siniestros, número de lesionados o víctimas fatales del lugar donde, se supone que “YO” cometí la infracción. Lo anterior como evidencia y justificación de la instalación de esta cámara allí en ese lugar. Por lo que deduzco se instaló para obtener dinero, pues la vía y la cantidad de carros permite ir a una velocidad de 60 kilómetros por hora.
- Lo que da más tristeza, y ganas de llorar es que se me culpabiliza, directamente a mí, por la simple razón de “ser uno” de los propietarios del vehículo (carta de propiedad es de tres -3- personas) y no porque exista evidencia que yo, ese día, era el conductor. (asalto a cámara desincronizada, con tiro por la espalda).
- Respecto a la foto del vehículo, parte trasera, quién me garantiza que esta no fue editada, manipulada, haciendo uso de la inteligencia artificial el Photoshop, etc.
Con respecto al punto anterior (7) veo que no existen estudios o estadísticas que me permitan elaborar un algoritmo o una función estadística, que nos permita determinar si la siniestralidad o accidentes en la vía, y qué relación tienen, los factores como: causas humanas, técnicas, mecánicas, tipo o clase de vehículo (oficial, público, particular, diplomático, escolar, emergencias), función (carga, pasajeros, privado), tipo de propiedad (particular, comercial, oficial), configuración (unitario, articulado), cantidad de pasajeros, modelo, color, edad y genero del conductor, condiciones meteorológicas, estructura vial, señalizaciones y su ubicación, horarios, etc. Es importante tener en cuenta la resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte.
El sistema de las supuestas cámaras salva vidas es el resultado de unas alianzas público-privadas (¿forma colaborativa?) donde los dineros recaudados el 80% son para el sector privado y en 20% para el público. ¿Es o no un buen negocio? El cobro (dinero) se ubica por encima de la prevención y la pedagogía.
Realmente no es hacer un control del comportamiento social (autoregulamiento e interregulamiento), no se educa; sino se castiga, es tener una sociedad punitiva. Esto lo asocio con la expulsión del ser humano del paraíso como aparece en el génesis de la Biblia, donde se les impedía abrir los ojos y conocer el bien del mal.
Con lo que respecta las cámaras salva vidas, en este caso ubicadas en el paraíso terrenal, es taparle los ojos y negarles una pedagogía social, a los conductores, para que puedan adquirir comportamientos adecuados. Es, en otras palabras, vivir en una sociedad reactiva, punitiva y no en una sociedad proactiva o prospectiva, que sería mejor y de hecho construiríamos el paraíso terrenal. Es decir, todos felices, cooperantes, armónicos, con excelentes relaciones humanas y de comunicación, donde el trato es justo y equitativo para con todos, altruistas, y la ausencia de la malicia, engaño, maldad, corrupción, etc., está presente.
En virtud de todo lo anterior, primero que todo quiero establecer que las funciones fundamentales, de las autoridades de tránsito, se deben enfocar en establecer unas buenas relaciones humanas, sociales y de buen uso de los espacios públicos, mediante una excelente comunicación, señalando la importancia de la prevención, seguridad, asistencia técnica, humana, por encima de lo sancionatorio.
En consecuencia y se ve desde la psicología social y la sociología, que las buenas relaciones sociales, son un catalizador para la salud emocional, mental, empatía y saber vivir, convivir en comunidad. Es la estructuración de una sociedad del reforzamiento positivo y no una sociedad del castigo, la represión. Todo conlleva a eliminar las injusticias, la explotación, la discriminación, la asimetría, etc.
Frente a la situación que me encuentro surge la siguiente pregunta: ¿En los espacios sociales el comportamiento humano se debe incentivar, reforzar a partir del temor, miedo, castigo; o a partir de los premios, representados o materializados en el reconocimiento de las personas por sus excelentes comportamientos, y por supuesto, incentivar la participación constructiva, colaboración, altruismo, brindando una excelente educación con información sobre la importancia de un comportamiento social – vial positivo, con el fin de incrementar la conciencia y los valores comunitarios, satisfacción de las necesidades humanas (ofrecer descuentos o acceso eventos especiales), y en general todas aquellas actividades humanas que incrementen la probabilidad de que esa buena conducta se repita a futuro?
Lo que se ve, se siente y aplica, es que de hecho el Estado califica, en general, a la ciudadanía, como unas personas anormales, desadaptadas, asociales, antisociales, delincuentes; como consecuencia se debe es castigar, en este orden de ideas la fotomulta se puede identificar como un latigazo.
Lo mejor es ubicar radares de velocidad, que son altamente visuales, lenguaje visual amigable y no va acompañado del latigazo. Es enseñar la disciplina socio-vial (pedagogía de movilidad). De hecho, estos radares se deben ubicar en esos espacios donde la accidentalidad, siniestralidad, es o ha sido alta.
Los lugares donde se establezca fotomultas se deben eliminar. Para mí son como zonas donde están ubicados francotiradores donde su objetivo es una placa. Y el dinero que representa. No son perceptibles al ángulo de los ojos, son de color negro y ubicadas detrás de otros objetos de su mismo o mayor tamaño (ocultos). Se instalaron bajo un enfoque punitivo económico, y sus efectos son el daño emocional y pérdida de credibilidad (legitimidad) de nuestras instituciones.
Por otro lado, los medios electrónicos por los cuales se pueden grabar y registrar las infracciones cometidas, no pueden servir como medios de prueba, ya que éstos pueden ser alterados, manipulados y reeditados. De igual forma no existen veedurías, en estos casos, para garantizar la idoneidad de estos aparatos.
Al usuario de las vías, no se les aplica los derechos contemplados en las siguientes normas: Constitución Política de Colombia 1991 (Artículos 29, 74), Sentencia C-957 de 1999, Sentencia C-980 de 2010, Ley 1437 de 2011 (Artículo 67), Sentencia T-056 de 2016, Ley 1843 de 2017 (Artículo 8), Resolución 718 de 2018, Sentencia C-495 de 2019, Ley 769 de 2020 (artículo 135), Sentencia C-038 de 2020, Sentencia C-321 de 2022. Es posible que se me escapen otras.
Para finalizar les quiero preguntar con base en lo leído y sus experiencias: ¿Si existe una relación entre la criminalidad y las cámaras salvavidas?
Por favor leer y compartir los siguientes artículos, publicados en las2orillas titulados: ¿quiénes son los dueños de los espacios públicos?, y Quítate tu pa´ponerme yo: hablemos de movilidad.