Con este artículo pretendo que entendamos cómo es la relación entre nosotros como sujetos y el objeto de nuestro conocimiento. Esta relación entre el objeto percibido y el yo que lo aborda, se construyen a través del procesamiento de la información, que no es otra cosa que el contexto. En otras palabras, son los modelos de realidad que construimos, compartimos, socializamos y por qué no, imponemos. En consecuencia, la construcción del conocimiento se realiza en contexto, que éste (contexto) a su vez actúa como inhibidor (restringe) o catalizador del conocimiento.
Desde las perspectivas de la sociología, antropología y psicología, se podría afirmar que el contexto se relaciona, íntimamente con las leyes, normas, cultura, lenguaje, surgidas y reguladas por los diferentes individuos e instituciones de la sociedad, en tanto que la hacen funcionar de una determinada manera. Que su funcionamiento sea bueno o malo, es responsabilidad de todos y no impuesta por una élite.
Comencemos entendiendo el concepto de Modus Operandi. Al respecto lo que estamos es refiriéndonos a factores como la forma, organización, cantidad de participantes, técnicas, estrategias, escenarios, temporalidad y tipo de victima seleccionado, de los cuales hace uso el delincuente para satisfacer y obtener beneficios de orden económico, político o psicológico. En cuanto a lo Psicológico se hace es referencia a consumo de sustancias psicoactivas, venganzas, estrés, depresión, ira, etc. (liberación emocional).
Por otro lado, el Modus Operandi está condicionado a su contexto, evidenciado por la experiencia, actitudes, aptitudes, profesionalismo del delincuente y a las vulnerabilidades de la víctima. ¿A qué hacemos referencia? Pues simplemente es tener en cuenta la planeación per se del hecho y sus niveles de riesgo.
El Modus Operandi Empírico, no es otra cosa que hacer uso a lo que popularmente decimos “aprovechar la papaya” (La oportunidad no se puede dejar ir). Si la victima da papaya, se comete el delito y punto. Popularmente, se dice, la ocasión hace al ladrón.
El Modus Operandi Semi-Especializado, recurre a una previa planeación, no muy bien elaborada y organizada, lo cual puede dar paso a que surjan fallas, errores, imprevistos.
El Modus Operandi Especializado, es la utilización de un plan muy bien elaborado, con vínculos o financiación con otros grupos (legales o ilegales) o profesionales del delito, donde se tiene en cuenta el escenario, sus riesgos (captura versus ganancias), la hora, rutas de escape, vestimenta, armas, camuflaje, medios de transporte, forma de ejecución del acto delictivo, procedimientos adecuados para el abordaje a la víctima, como el estudio de sus vulnerabilidades y debilidades. De igual forma no olvidan las fortalezas y oportunidades que debe tener el victimario, entre ellas el uso de la inteligencia criminal.
La inteligencia delincuencial o criminal se caracteriza por la habilidad para hacer uso de la comunicación persuasiva, elaborar algoritmos con base en el análisis de datos e información, proveniente de los entes del estado, organizaciones sociales, políticas, la justica, el comportamiento social, encuestas, entrevistas, por zonas, estratos, ocupaciones, genero, etc.
Los escenarios donde se presentan los actos delictivos son: los centros comerciales, restaurantes, viviendas, vehículos, vías públicas, centros médicos, establecimientos educativos, parques, movimientos políticos, organizaciones sociales, zonas geográficas puntuales (mineras, bosques, cocaleras, explotación industrial, etc.)
Frente a los victimarios, podemos encontrar personajes como: domiciliarios, autoridades (públicas, privadas), empleados del servicio doméstico, “haladores”, contratistas, vecinos, familiares, habitantes de la calle, delincuentes en general, bandas organizadas, estafadores (públicos, privados), servidores públicos, etc.
Con referencia a la intelectualidad del victimario y su situación económica, se tiene que unos son pobres con baja escolaridad y con inteligencia emocional por encima de la racional; otros son de clases sociales altas, con posiciones y herencias de poder; y con un nivel de estudio universitario y hasta con doctorados, con títulos en el exterior (¿compraran títulos?). Su inteligencia racional esta por encima de la emocional.
Para lograr sus fines, motivos o satisfacciones psicológicas, a partir de su comportamiento criminal; las técnicas, entre otras muchas, hacen uso de: cosquilleo, corrupción, engaño (político, social, psicológico), raponazo, atraco, asaltos, amenazas, uso minas antipersonales, uso de drones, secuestro, extorsión, uso de “cámaras salvavidas”, uso de sustancias químicas, uso de fachadas (falsos tramitadores), corrupción administrativa o jurídica, difundir información sesgada o falsa, robo información y bases de datos, negocios ilegales, duplicación de dispositivos (tarjetas, contraseñas, datos personales, etc.), privilegios jurídicos, uso de paraísos fiscales, abuso de confianza, no accesibilidad a los procedimientos y derechos jurídicos, falsificación de productos, limitar el acceso a los recursos básicos de la comunidad, montaje de sociedades ficticias, estadísticas viciadas, estafa, fraude financiero, uso de plataformas digitales, aprovechamiento de la credulidad o ignorancia de la víctima, suplantación de autoridades o entidades en general. Frente a lo anterior varias de estas técnicas, sino todas, hacen uso de la inteligencia social.
Los fines, razones o motivaciones que existen detrás de estos comportamientos criminales, están: beneficios personales (económicos, poder, reconocimiento), presiones externas (coacción), dominio o control territorial, acabar con los lideres sociales (competencia), venganzas, celos, enriquecimiento ilícito, sometimiento social, etc.
En consecuencia, los efectos de todos los delitos, se evidencian con el daño personal (integridad física), daño psicológico, daño familiar (relaciones), daño social (estructural, funcional), daño ambiental, daño ideológico, daño económico, daño al sistema financiero, etc.
Para finalizar, ¿Cómo se identifican estos tipos de criminalidad? Se identifican como: criminalidad individual, criminalidad convencional (cotidiana, circunstancial), criminalidad empresarial o de los negocios, criminalidad por parte de grupos delictivos organizados, criminalidad estatal, criminalidad política, criminalidad ocupacional (por profesiones), etc.
Un ejemplo a tener en cuenta, que se inserta muy bien con lo planteado más arriba, que el lector lo entenderá y se sentirá, tal vez, víctima de ello, como yo, está relacionado con las fotomultas (¿cámaras salva vidas?).
Un día quise, por necesidad y atendiendo mi respeto a las normas, sacar un permiso para salir en pico y placa (necesidades urgentes que surgen), ingrese a la plataforma de movilidad y vaya sorpresa, me encontré un comparendo, cuya infracción es de tipo C29, catalogado como “conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida”.
Este comparendo, fue hecho en el mes de octubre del año 2023, para el mes de junio del presente año (2024), envíe un derecho de petición a la secretaria distrital de movilidad, en la cual en ultima instancia, les solicitaba, me respondieran, por qué a la fecha de mi petición no he sido notificado y que me quitaran esa sanción, por no ser culpable. En consecuencia, se me ha negado el derecho a la defensa y contradicción (no se me escucho).
Lo peor de todo, la respuesta me la dan, en 163 folios, escritos por ambos lados, equivalente a 326 páginas tamaño carta.
De allí surgen muchas dudas. Esta respuesta llega a mi lugar de habitación, pero enviada al señor Hernando Copete Ruiz, (¿homónimos?). Me señalan que fui notificado a la dirección que se encuentra en el Registro Único Automotor (RUNT), y que es una dirección errada. La dirección “no es errada” porque en ese lugar siempre me ha llegado la factura de impuestos para vehículos automotores desde el año 2011, último impuesto pagado el 24 de mayo de 2024. Me anexan una foto de la parte trasera de un vehículo Suzuki, en la cual, no se distingue claramente las letras y números de la placa y mucho menos quién lo va conduciendo.
A folio cinco (5) se me señala “… el funcionario de conocimiento continuó con el proceso administrativo sancionatorio respectivo y expidió la Resolución Sancionatoria No. xxx1601 del 04 de noviembre de 2024, en la que declaró contraventor de las normas de tránsito a l persona HERNANDO COPETE RUIZ.” (SIC). Al respecto reitero ese no es mi nombre y jamás omití comparecer ante el funcionario competente para impugnar el comparendo, pues nunca fui notificado personalmente.
A folio 12 me aplican el literal “d)” (sin exceder los límites de velocidad permitidos), de los cinco (5) que tiene, del articulo décimo (Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen) de la ley 2161 de 2021. No tuvieron en cuenta el resuelve de la sentencia C-321 de 2022, la cual es muy clara y dice: “De conformidad con lo anterior, el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, en lo relativo a los literales c), d) y e) será declarado exequible, bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del proceso administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa incurrió en las infracciones de tránsito analizadas.” (resaltado fuera de contexto). En conclusión, omiten la presunción de inocencia, me declaran culpable sin un proceso judicial, sin pruebas objetivas de responsabilidad, incluida la culpabilidad.