La familia caleña de la colonia

La familia caleña de la colonia

Una mirada a los orígenes de la categorización racial

Por: ismael suárez_córdoba -
julio 27, 2021
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La familia caleña de la colonia

Durante la época neogranadina*, la familia caleña se identificaba por su aspecto patriarcal**, el cual se encontraba regulado por las "Siete Partidas" (cuerpo normativo redactado durante el reinado de Alfonso X «el Sabio» 1221-1284). Normas jurídicas que determinaban el comportamiento de la población de origen español y que reglamentaban el enlace de hombre y mujer, sumadas a valores religiosos que reforzaban la jerarquización interna de la familia: "preceptos hechos con intención de vivir siempre en uno y bajo concepción jurídica, exaltando la indisolubilidad, la monogamia y la fe conyugal del sagrado vínculo (sic)".

Mujeres "blancas" que eran vistas por los sectores de poder y por la corona, como las perfectas para casarse, tener hijos o ir al convento. Casadas, como buenas católicas, donde tenían que cumplir con los ideales establecidos de sumisión, maternidad, permanencia en el hogar y fidelidad. Que, en términos legales y religiosos, era sujetarse a desempeñar dos funciones complementarias: "gratificación sexual al proveedor económico y reproducción, para asegurar la transmisión intergeneracional del linaje y la herencia", en la que la fidelidad solo era exigida culturalmente a la mujer. Situación de desigualdad de género que se recrudecía con las diferencias de edad entre los cónyuges, que desde la época medieval y del renacimiento inculcaba a las jóvenes la obligación de aceptar como normal todo comportamiento de sus parejas: "aprendiendo el sí y accediendo al deseo ajeno, a fin de desterrar toda crueldad de sus corazones".

En cambio, en el extremo "más bajo" de la jerarquía socio racial, a las mujeres esclavas de ascendencia africana, se las veía como más aptas para la vida sexual dada “su debilidad innata frente al pecado”. Catalogándolas como "lentas para aprender, de carácter melancólico y extremadamente fogosas", capacitadas para las tareas domésticas y también como concubinas de los amos, o mancebas de los administradores de cuadrillas. Que debido a lo que establecía la Ley de Vientres "el hijo de la esclava era esclavo y pertenecía al dueño de la madre", así el amo acrecentaba su capital incluso con los hijos que tenía con las esclavas. Pese a que según lo dispuesto por la ley canónica las personas podían elegir pareja libremente, pero en realidad el español estaba obligado a contraer matrimonio con una mujer de su misma alcurnia, para así llenar las exigencias de su estatus y preservar la sociedad de los blancos.

Institución familiar de facto o Barraganía, en la que no había sanción civil ni religiosa, y por lo tanto, ningún tipo de obligación por parte de los varones. Frecuente entre solteros, entre eclesiásticos y solteras, así como entre casados y solteras, es decir, en concubinato. Que, aunque la Iglesia la reprobaba, desde las "Siete Partidas" (summa de derecho jurídico y teologal) se insistió en reconocerla como una unión monogámica (al menos para la mujer), bastante estable y por largo plazo, no formalizada ante la Iglesia, y entre un marido de "clase superior" y una mujer de rango más humilde. Contexto de la marcada desigualdad entre hombres y mujeres, prevaleciente en las relaciones familiares durante la época colonial y las mujeres de Nueva Granada.

Proceso de mestizaje y bastardía que se volvieron sinónimos, extendiéndose considerablemente a finales del siglo XVIII en la ciudad de Cali, donde alrededor del 60% de la población era producto de la mezcla racial, encontrándose la esclavitud en decadencia y la organización económica dependiendo mayoritariamente del trabajo de las castas*** (población de sangre mezclada). Que sumado a la creciente población libre de origen africano y sus descendientes, representaba un enorme contingente de mano de obra barata, disponible tanto para las labores de la ciudad como del campo. En la que dada la escasez y el encarecimiento de los esclavos, los propietarios se inclinaron por la utilización de "mano de obra de las castas o mezclas" que era más barata y permitía el aprovechamiento de las tierras de cultivo mediante formas de colonato (sistema de explotación de las tierras por medio de colonos agricultores).

Esclavos de la ciudad de Santiago de Cali y su jurisdicción, que durante 1750 y 1810 buscaron su libertad usando un tipo de derecho consuetudinario, su peculio y herramientas jurídicas reglamentadas por la legislación hispana. Siendo la coartación, uno de los mecanismos más empleados para manumitirse y el método más efectivo para adquirir la autonomía. Donde fueron vitales los lazos familiares, las relaciones sociales y la participación de mujeres esclavas libertas, quienes, con sus bienes, créditos y peculio ahorrado, lograron la libertad de su parentela y se mantuvieron ellas mismas.

Hasta que cuatro décadas después, mediante la ley 21 del 21 de mayo de 1851, el presidente liberal José Hilario López decretó la libertad definitiva de los esclavos en Colombia (32 años después de lograr la independencia el país).

Notas al texto

(*) Neogranadina, relativo al reino de la Nueva Granada, que como virreinato español (1717 a 1810) comprendía los territorios de las actuales repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Venezuela, y regiones del norte de Perú, Brasil y el oeste de Guyana. Puesto que España siempre consideró a sus dominios como Reinos de Indias, en lugar de colonias, reino que contaba con sus propias instituciones como la Real Audiencia, un cuerpo legislativo que combinaba la autoridad ejecutiva y judicial, siendo gobernado desde su capital, Santafé (actual Bogotá).

(**) Patriarcado, en su sentido literal significa gobierno de los padres. Históricamente el término ha sido utilizado para designar un tipo de organización social en el que la autoridad la ejerce el varón jefe de familia, dueño del patrimonio, del que formaban parte los hijos, la esposa, los esclavos y los bienes. Cuyos orígenes se remontan a la Mesopotamia (años 6.000 y 3.000 a.C.), donde el dominio patriarcal sobre la familia adoptó multiplicidad de formas de autoridad absoluta del hombre sobre los niños, sobre la esposa y sobre el concubinato.

(***) Aumento de la población mestiza y de las castas en el Nuevo Mundo, que motivó a que en 1776 Carlos III promulgara la Real Pragmática de casamientos, efectiva en las colonias desde 1778. Dando a los padres la facultad de escoger o aprobar a sus yernos o nueras potenciales, "escudriñando al novio o a la novia" para ver si tenía “defectos” como la ilegitimidad, el color, la posición económica o la moralidad. Pudiendo apelar a los oficiales reales, para que prohibieran tal unión por ser desigual o también podía castigar a sus hijos desheredándolos, si la boda pese a todo lo anterior ocurría.  Durante ese mismo siglo, los reyes de España y Portugal comenzaron a vender “certificados de limpieza de sangre”, que milagrosamente convertían en blancos a los mestizos que pudieran pagar fuertes sumas de dinero (en escudos de oro de 3,35 gramos por moneda).

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