La eterna discusión sobre los contratos por prestación de servicios

La eterna discusión sobre los contratos por prestación de servicios

Con la última sentencia del Consejo de Estado, producto de una demanda de un trabajador contratista, nuevamente se arma el alboroto. ¿Cuándo tumbarán esta figura?

Por: Jorge Enrique Buitrago Puentes
septiembre 28, 2021
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La eterna discusión sobre los contratos por prestación de servicios
Foto: Pixabay

Ríos de tinta se siguen derramando sobre el abuso legal, laboral y político de los contratos de prestación de servicios en el Estado.

Con la última sentencia del Consejo de Estado, sección segunda, producto de una demanda de un trabajador contratista, nuevamente se arma el alboroto por los medios de comunicación, que mientras exista esa figura serán eternos.

Nada nuevo dijo el Consejo de Estado distinto a advertir que las entidades públicas se deben sujetar a la ley para contratar excepcionalmente y que deben evitar la continuidad de los contratos y dejar pasar un mes entre uno y otro a fin de evitar así demandas y facilitarle al operador jurídico los criterios para la configuración de un contrato realidad o laboral.

El país lleva mas de 20 años desde la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993 conociendo sobre esta problemática, y los pronunciamientos de la justicia para cada caso particular del trabajador contratista que se arma de valor y demanda o interpibe una tutela.

Hace cinco años una jueza administrativa demostró en una acción popular cómo en Bogotá los contratos de prestación de servicios son la norma general, y cómo en la función pública en la institucionalidad del exalcalde Peñalosa era la regla laboral. Y ordenó la creación de cargos de carrera con las funciones de los contratistas, su vinculación pronta por concurso de carrera administrativa y la investigación disciplinaria a los directivos que violaron la ley. Lamentablemente, en un fallo con tufillo político del tribunal administrativo de Cundinamarca tumbó ese histórico fallo.

Los pseudoanalistas laborales de los medios de comunicación y algunos abogados laboralistas arguyen estas violaciones a problemas fiscales como que las entidades públicas, por ahorrar recursos y no pagar prestaciones, acuden a los contratistas y violan sus derechos.

Verdades a medias que esconde la verdadera intención con la que fue creada la ley de contratación y su posterior reglamentación. Detrás de esa ley y esa manera de contratación se ocultan profundos intereses clientelistas. No hay contratista del Estado que no tenga que acudir a un político para que se le dé una oportunidad laboral. Y para ello debe tener un trabajo electoral que justifique el aval para la la contratación.

La verdadera solución a este crónico problema del Estado, que viola el trabajo decente, la meritocracia constitucional, hace ineficiente la administración pública y deslegitima la democracia, es la modificación de la Ley 80 del 93 y la prohibición perentoria de los contratos de prestación de servicios para desarrollar la función pública y la prestación de servicios. Al igual que la judicialización de los nominadores y directivos del sector público que incurran en estas conductas.

La justicia ha sido tibia en este tema, el Ejecutivo, por su origen, practica el mayor clientelismo, y el Congreso diseñó esta ley para esos propósitos. Y los sindicatos hacen de este problema su caballito de batalla sin ningún resultado en mas de 20 años.

 

 

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