No hay institución en Colombia que se salve de este calificativo y uno de estos nidos lo constituyen las secretarías de tránsito y la Policía Nacional.
En la mayoría de los municipios de Colombia, sobre todo en las ciudades capitales, las secretarías de tránsito están privatizadas.
El artículo 218 de nuestra Constitución Política dice: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Ahora bien, ¿en qué parte indica que la institución debe estar al servicio de las empresas privadas para incrementar sus riquezas?
Además, el artículo 2º de nuestra carta magna señala: “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Ven, claramente, lo dice la Constitución: “Proteger la vida honra y bienes de las personas residentes en Colombia”.
Con eso en mente, una cosa es proteger y otra muy diferente estar al servicio de empresas privadas para incrementar sus riquezas.
En esa misma línea, la disposición máxima también acota: “El fin primordial de este cuerpo armado (Policía Nacional) es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Pregunto: ¿si cumple la Policía Nacional de Tránsito con este propósito?
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Posesionado el nuevo alcalde de Montería observábamos que la persecución al motociclista había mermado. Decíamos “el mandatario está cumpliendo lo que prometió en campaña”, pero desconocíamos que detrás de todo eso había una presión para que el nuevo mandatario cancelara los 555 millones de pesos que la administración pasada le debía a la Policía de Tránsito de las vigencias 2018 y 2019.
Cancelado este dinero, dijeron: “Ahora si pongámonos de acuerdo con el nuevo convenio”. A la secretaria de Tránsito de Montería de ese entonces le tocó viajar a Bogotá para entrevistarse con un funcionario de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para decirle: “Mire ya podemos firmar el convenio, aquí les traigo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia 2020”.
Con el CDP en el bolsillo el 20 de febrero del presente años, en un acto solemne en la plaza pública, el alcalde de la ciudad de Montería firmó con la Policía Nacional el nuevo acuerdo por un valor de 1.148 millones de pesos para la vigencia 2020; pero además de ese dinero la alcaldía les suministró implementos de uso personal para los 55 agentes que hacen parte del grupo de la Policía de Tránsito, fuera de algunas motos nuevecitas.
¿Ese dinero de dónde sale? De las arcas del municipio, de los impuestos que usted y yo cancelamos ¿Por qué esa platica, las motos y los implementos de uso personal no los aporta la empresa privada que maneja el tránsito de Montería? ¿Cuánto dinero recauda la Policía a nivel nacional por este concepto, teniendo en cuenta que solo en Montería por 55 patrulleros recibe 1.148 millones de pesos, libres de implementos de uso personal, de motos y gasolina? ¿Qué se hace este dinero si el presupuesto para la Policía Nacional anualmente es aprobado en el Congreso de la República?
Así mismo, tanto grúas, comparendos y patios no son del municipio, sino de empresas privadas. ¿Entonces por qué la Policía Nacional debe estar al servicio de estas empresas? Si esto es privado, esa empresa debe tener su propio cuerpo de seguridad para que cumpla con este propósito; de lo contrario, tanto patios, grúas y comparendos deben ser manejados por la Secretaría de Tránsito Municipal y que ella tenga sus agentes de tránsito, así como funcionaba en el pasado.
Si el fin de la Policía Nacional es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, ¿con esos retenes permanentes que monta y con esas persecuciones que le hace a todo el que anda en moto (en donde ha habido una serie de muertes) esa institución está asegurando la convivencia pacífica de los colombianos?
No puede existir una ley que esté por encima de nuestra carta magna, así lo establece el artículo 4º, cuando dice: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
La misión de la Policía Nacional es la establecido en el artículo 218 de la CP y la visión: “En el año 2019 la Policía Nacional habrá hecho una contribución de excepcional valor en la convivencia y seguridad ciudadana para la construcción de un país próspero y en paz, soportada en el humanismo, la corresponsabilidad y el trabajo cercano a la comunidad”.
Ya pasó el 2019 y está que culmina el 2020, para el caso de la Policía de Tránsito, ¿cuál es la contribución excepcional que está aportando, soportada en el humanismo, la corresponsabilidad y el trabajo cercano a la comunidad? Pura carreta, no hay consecuencia entre la teoría con la práctica.