La espada de Damocles del derecho migratorio

La espada de Damocles del derecho migratorio

Muchos son conscientes de la difícil situación de los migrantes en el país. ¿Qué dice el nuevo estatuto de protección temporal sobre el refugio?

Por: KEVIN LEONARDO RUIZ RODRGIUEZ
diciembre 15, 2021
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La espada de Damocles del derecho migratorio
Foto: Leonel Cordero

El derecho humano al refugio en Colombia agoniza. Según la plataforma de coordinación para refugiados y migrantes de Venezuela (R4V), existen 30,2K  solicitudes de la condición de refugiado y solo 444 personas han sido reconocidas como tal; lo anterior arroja un índice de reconocimiento del 0,3 % de un total de 1.842.390 migrantes y refugiados en el territorio, de los cuales 344.688 se encuentran en situación regular, 1.182.059 en proceso y 315.643 en irregularidad, precisamente tras la entrada en vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), se ubica a los refugiados en un escenario desfavorable donde soportan el temor de la espada de Damocles del derecho migratorio importada directamente desde Estados Unidos y Turquía.

Esta frase de la espada de Damocles es de uso popular y hasta la luz de hoy sigue siendo utilizada para referirse a una circunstancia de peligro; surge de la alegoría propuesta en la antigüedad por Dionisio I tirano de Siracusa, en la Sicilia del siglo IV a. C., el cual contaba con un cortesano excesivamente adulador llamado “Damocles”, quien se afanaba por decir que Dionisio I era afortunado por poseer tan amplio poder y tener bajo su dominio grandes riquezas. Sin embargo, el tirano, deseoso de escarmentar al cortesano, le propone intercambiarse con él por un día, lo cual es recibido con gran aceptación y en el mismo día se da el cambio.

Entonces Damocles, cegado por la oportunidad, disfrutó de las riquezas, beneficios y demás derechos otorgados por el tirano. Solo al terminar el día y tras mirar sobre su cabeza observa cómo una afilada espada ubicada por Dionisio cuelga de un único pelo de crin de caballo en la misma dirección de su cuerpo. Tras este suceso abandona de inmediato su puesto y decide que no querrá ser tan afortunado como aquel. El mismo escenario sucede en el plano del derecho migratorio colombiano, donde a pesar de que han sido grandes las apuestas del estado por responder al fenómeno de la migración como una circunstancia multicausal que requiere de grandes esfuerzos, siguen existiendo factores de riesgo para los refugiados.

Partiendo de la diferencia entre el ser refugiado y ser migrante es que se plantea la agonizante muerte del derecho humano al refugio en Colombia, pues bien, el primero de ellos debe salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas y el segundo toma la decisión de manera voluntaria. De cualquier modo, ambos cuentan con necesidades de protección internacional, aunque el acceso a derechos los hace distantes.

Precisamente, la categoría de migrante para el objeto de este artículo es abordaba desde aquellos que cuentan con documentación y los que no cuentan con ella. Puesto que a pesar de que el imaginario social le adjudica el término “ilegales” a las personas sin una documentación en el territorio, lo correcto es llamarles personas en situación de irregularidad o migrantes irregulares. Es decir, quienes cuentan con documentos de flexibilización migratoria como el Permiso Especial de Permanencia en sus categorías PEP-RAMV y PEPFF [1], así como aquellos que se encuentran en trámite de solicitud de la condición de refugiado y sean portadores del Salvoconducto (SC2) están en situación de regularidad y los demás migrantes se encuentran en condición de irregularidad.

Ahora bien, la génesis diferenciadora de los dos conceptos se basa en las circunstancias de salida de las personas del país; puesto que los solicitantes de refugio se encuentran con una necesidad de protección internacional inmediata e invocan el trámite consagrado en el Decreto 1067 de 2015 en relación con la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, trámite que entre otras circunstancias no cuenta con un plazo razonable, lo cual ubica en una espera interminable a los solicitantes y los obliga a pensar en otras posibilidades de regularización.

Es importante aclarar que ser reconocido con la calidad de refugiado en Colombia otorga los derechos civiles y sociales los ciudadanos del país excluyendo en menor dimensión los políticos. Sin embargo, el sistema de asilo en Colombia es reducido y con poco campo de acción; es evidente que el país no se encontraba preparado para recibir el gran número de solicitudes que se han presentado la actualidad. Sumado a ello, quienes tienen el salvoconducto SC2 y están en trámite de la determinación de la condición de refugiado no se le permite el acceso al trabajo ni el manejo de cuentas bancarias. En cambio, tener un documento de flexibilización, como el caso del PEP, permite acceder a derechos como la regularización, salud, acceso a educación, trabajo y uso de cuentas bancarias.

Ahora bien, luego de la entrada en vigencia del Decreto 216 de 2021, por medio del cual se adopta el ETPV y se dictan otras disposiciones en materia migratoria se conoce de la estrategia del gobierno por generar un nuevo mecanismo de flexibilización denominado Permiso por Protección Temporal (PPT) para migrantes venezolanos. Sin embargo, este plantea en su artículo 17 (parágrafo transitorio) la dicotomía de seleccionar entre continuar con el trámite para ser refugiado o acceder al PPT.

(…) el solicitante de nacionalidad venezolana tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT. Si decide desistir voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deberá manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que expedirá el acto administrativo correspondiente en virtud del cual se archiva su solicitud de refugio por desistimiento voluntario, para que su Permiso por Protección Temporal (PPT) le sea expedido.  

Según el gobierno nacional el ETPV es propuesto como un mecanismo complementario, pero su carácter de voluntariedad manipulada entre el derecho humano al refugio y el ETPV claramente favorece el último; la circunstancia radica en que con salvoconducto son limitados los derechos a los cuales se pude acceder; en cambio, con el PET podrán acceder al trabajo y apertura de cuentas bancarias. Lo anterior muestra un desequilibrio; que en un razonamiento de calidad de vida llevará a tomar la decisión de renunciar de manera voluntaria a la solicitud de la condición de refugio para acceder al PET.

Es muy amplio el abordaje plasmado en el Decreto 216 de 2021 por medio del cual se reglamenta el ETPV en relación con la discrecionalidad del Estado en la suspensión de los efectos del ETPV propuesto; un caso que es de examinar es el reciente pronunciamiento del presidente de Estados Unidos Joe Biden, quien otorga el TPS por 18 meses a la población migrante. Lo anterior es un tiempo bastante reducido de cara a los 10 años propuestos en el decreto en Colombia; sin embargo, muestra cómo puede ser cambiante la postura del gobierno de turno hasta llegar a afectar a los beneficiarios de dicha medida.

Para el grupo de estudios internacional en derechos humanos IAJ (Iniciativa Americana por la Justicia) es preocupante el intento por igualar en un mismo rango un derecho humano como es el Refugio con un Permiso de Permanencia. En ningún escenario los gobiernos podrán socavar la situación de los solicitantes de refugio, más aún cuando el estado colombiano incorpora dentro de su normatividad la definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984.

Lo anterior refleja tres escenarios que blindan la espada de Damocles que está sobre los migrantes y refugiados venezolanos que vienen a Colombia; el primero de ellos es que el sistema de asilo en Colombia debe ser actualizado y reforzado (tiene una deuda histórica y es el acceso al trabajo a quienes tiene una solicitud en estado de trámite, que además dura un tiempo excesivamente peligroso en ser resuelta), el ETPV puede resultar complementario al sistema de asilo en Colombia; sin embargo, su carácter de voluntariedad manipulado entre el derecho humano al refugio y un mecanismo de regularización puede llegar a desmejorar la situación de quienes cumplen con los requisitos para ostentar dicha calidad y, por último, este ETPV, al no ser una política de estado y realizar sus actuaciones bajo la premisa de soberanía interna, podría terminar siendo supeditado al pensamiento o corriente del mandatario de turno.

A manera de recomendación, los Estados deben entender que la migración forma parte de nuestra historia; ha creado continentes, países, ciudades y ha mejorado la calidad de vida de muchas personas. Quienes toman la decisión de migrar tienen el derecho de obtener una migración segura y regular, pero aquellos que su vida corre peligro tienen derecho a acceder a la condición de refugiados.

[1] RAMV Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, PEP Permiso Especial de Permanencia, PEPFF es un permiso de trabajo dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en el territorio colombiano.

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