La llegada de Andrés Felipe Arias extraditado de Estados Unidos ha dado pie a la reactivación de la polarización alrededor de la politización de la Justicia.
Hoy gira alrededor de la propuesta de crear una ley que obligue la segunda instancia porque un nuevo juez podría cambiar el fallo anterior.
Mucho se calientan los ánimos, pero muchas veces sobre premisas erróneas.
En este caso el tema de la segunda instancia parece partir de un presupuesto distorsionado.
Como errar es humano -y a veces se erra deliberadamente-, se asume que se necesita un mecanismo de protección para corregir eventuales injusticias. Pero si el principio fuera que una nueva instancia por el solo hecho de ser la segunda es más justa que la primera, nos encontraríamos que podría sufrir de la misma duda.
La razón y la característica de la segunda instancia no es que es mejor porque se repite el juzgamiento sino porque se eleva la calidad de la instancia que juzga. Por eso pasa a un nivel de mayor jerarquía y se busca que sea producido por un fallo donde participan varios responsables. Sea porque la segunda instancia es un Tribunal o una Corte superior, esa segunda instancia llena los requisitos de pluralidad de jueces y de mayor calificación de los mismos.
La razón y la característica de la segunda instancia
no es que es mejor porque se repite el juzgamiento
sino porque se eleva la calidad de la instancia que juzga
En el fondo cualquier fallo acaba siendo de única instancia puesto que el último juez tiene la capacidad decisoria. Si no fuera así, todo caso en el que se contradice la primera instancia debería ser sujeto a su turno de una revisión; y aun cuando se confirmara la sentencia inicial sería por el poder que tiene el segundo fallador que pasaría a ser cosa juzgada la decisión.
En concreto lo que se llama ‘segunda instancia’ es una instancia más alta y no una repetición de un proceso.
En el caso de los aforados ellos entran directamente al juicio por la instancia más alta, es decir llenando los requisitos de que se da la máxima garantía posible del juicio Justo por las características de los jueces y por el control recíproco que se ejerce en un cuerpo colegiado.
Respecto al caso del exministro de Agricultura existe desinformación. Su sentencia no es por algo que tenga que ver con el famoso AIS -Agro Ingreso Seguro-. Esa ley fue diseñada como su nombre lo indica para atraer inversiones hacia el campo. Su objetivo no fue el campesino sino el inversionista; el propósito y el desarrollo fue modernizar el agro mediante proyectos que no estaban al alcance del poblador rural; en especial, y por ejemplo, los distritos de riego sólo se pueden adelantar dentro de unas economías de escala que requieren grandes recursos.
La condena al doctor Arias fue por fallas administrativas como no llenar los requisitos en los trámites de contratación, fallas que dependiendo del contexto dentro del cual se producen pueden incursionar en el campo penal.
Como contexto, las circunstancias electorales hacían casi inevitable reconocer que tenían mala presentación los errores cometidos. Que la Corte produciría una sentencia adversa al exministro era sabido; no por razones políticas sino porque la aplicación de las normas así lo preveían.
El acusado lo sabía y por eso, considerando probablemente que a la innegable mala relación entre Gobierno y Corte podría atribuírsele la motivación del esperado fallo, se la jugó por la figura del ‘perseguido político’ esperando que las buenas relaciones con la Administración Americana le facilitarían ese amparo.
Los 17 años de sanción son a todas luces exageradas para el delito cometido. Pero la sentencia -que fue posterior a su huida- es más por esa apuesta de no someterse a la ley colombiana por confiar en la afinidad con un gobierno que declaraba a nuestro presidente como ‘su mejor amigo’ (según se dice por consejo del mismo).
*Entelequia: entendido como un debate complicado que se enreda en sí mismo sin aclarar nada.