El 23 de febrero de 2015 Viviana Lucía Bermudez Lafaurie, en condición de directora de la Unidad De Tránsito y Transporte de Santa Marta formuló una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por lo que ella consideró eran irregularidades en el proceso de cancelación de placas y chatarrización de vehículos.
Dichas actuaciones irregulares; que hoy tienen a varios funcionarios de las oficinas de Tránsito Departamental y Distrital imputados por los delitos de: Prevaricato por Acción, Falsedad en Documento Privado Agravado, Concierto para Delinquir, Falsedad Ideológica en Documento Público, Fraude Procesal y Daño Informático Agravado; se dieron entre el 4 de junio de 2014 y el 8 de enero de 2015, tiempo en el que fungió como directora de la Unidad De Tránsito y Transporte de Santa Marta Olivia Margarita de Lima Caballero. Junto con ella, fueron vinculados al proceso: el exdirector del Tránsito Departamental, Amín Namén Rengifo y los funcionarios Fredy Ortiz técnico operativo de la Unidad de Tránsito Distrital y Ulises Blanco, jefe de sistemas del Tránsito Distrital.
Según la Fiscalía, la denunciante y su equipo de empalme encontraron muchas irregularidades en más de 90 procesos de chatarrización y cancelación de matrículas. “Se detectan unas carpetas con historiales de vehículos automotores que estaban en proceso de desvinculación, se les iba a dar salida y fueron llevados a un proceso de desintegración. [Es decir] Se desvinculaban unos vehículos y en el lugar de ellos ingresaban otros. Según Viviana Lucía Bermúdez, en algunos de los actos administrativos contenidos en estas carpetas cuentan con inconsistencia en tanto que no cumplen con los requisitos formales para el trámite legal, hasta existen documentos que están en duda de su legalidad o legitimidad”, relata el fiscal del caso: Salustiano Fortich Molina.
Utilizaban para sus procedimientos irregulares una Norma derogada
De acuerdo con la narración de los hechos realizada por el fiscal del caso: Salustiano Fortich Molina, los imputados hacían migraciones de los historiales de vehículos muy antiguos de uso particular registrados en el tránsito departamental, hacia el tránsito distrital con base en una norma derogada. “Por decir lo menos, la norma en que se respalda no la encontré, me metí en el internet y el acuerdo en el que se basa esta migración no lo encontré. Posiblemente torpeza mía en el manejo del internet, por lo menos digo, que la norma estaba derogada: Acuerdo 0035 del año de 1990” apuntó el Fiscal.
Anota el funcionario judicial, que apelando al principio constitucional de la Buena Fe, es posible que el Acuerdo sí haya existido, pero al momento de hacer las migraciones que se cuestionan, no se podía utilizar, pues, “va en contravía de lo establecido en la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012 artículos 1,2, 13 y 33 que esa sí es la Resolución vigente para el momento de los hechos, era la que tenía que aplicarse en esos procedimientos que ahora se señalan de irregulares.”
La mencionada norma indica las formalidades que han de seguirse en un procedimiento de esta clase. El artículo 2 es claro cuando señala que “es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema Runt”, además, que deberán consignarse una serie de datos que hacen imperativa la presencia de interesado en las oficinas: tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.
Esto es importante, porque la Fiscalía pudo comprobar que algunos vehículos que migraron y otros en los que también se hicieron trámites administrativos respecto a ellos, que ni los vehículos ni los propietarios se encontraban inscritos en el Registro Único Nacional De Tránsito.
“Los propietarios no se encontraron en el Runt, pero sus vehículos fueron incluidos en el transito distrital por solicitud expresa realizada por la entonces directora Olivia Margarita de Lima Caballero, en donde le ordenaba a Ulises Blanco que los incluyera en los registros del tránsito distrital. La señora directora ordenaba en esos oficios al señor Ulises Blanco, jefe de sistemas del tránsito distrital, que incluyera esos vehículos en los registros del tránsito distrital omitiendo, soslayando, una cantidad de requisitos exigidos por la Ley para poder hacer ese registro”, explica el representante de la Fiscalía.
Para ilustración del lector sobre la gravedad de los actos, nos permitimos enumerar todos los requisitos que se han de cumplir y las etapas del proceso de cancelación de la matrícula: Presentación de la solicitud; Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT; Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Revisión Técnico-Mecánica; Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT e infracciones de tránsito; Validación y verificación del cumplimiento de requisitos paro el traslado; Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo; Recibida la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el organismo de tránsito receptor, El organismo de tránsito receptor procede a radicar el traslado de matrícula, para lo cual verifica; Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa Runt y finalmente, Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo.
Adelantaban los trámites de manera oficiosa
Olivia Margarita de Lima Caballero no trabajaba sola, también participaba en este entramado ilegal el jefe de la Oficina de Tránsito Departamental, Amín Namén Rengifo. La Fiscalía tiene en su poder un oficio fechado el 29 de septiembre de 2014 enviado por Amín Namén a Olivia de Lima con el objeto de remitir la documentación original correspondiente a un automóvil modelo 1972 para trasladarlo del tránsito departamental de Aracataca al tránsito distrital de Santa Marta con fundamento en el acuerdo 0035 del año de 1990.
El ente investigador adecúa este accionar al tipo penal de Prevaricato por Acción, pues de principio a fin se muestra manifiestamente contrario a la Ley vigente para este tipo de trámites, que como hemos mencionado tiene que surtirse en varias etapas y llenar ciertos requisitos formales.
“La señora Olivia de Lima, sin ningún reparo en estas normas, traslada este vehículo hacia el tránsito distrital desconociendo que este trámite no puede ser adelantado de manera oficiosa ni por requerimiento de otra autoridad sino que debe ser adelantado exclusivamente por el propietario del vehículo, el usuario que se encuentra registrado como propietario en el Runt, no es posible, según la Ley, que se haga un traslado oficioso o de solicitud de un funcionario público a otro para el pedido de registro de un tránsito a otro”, sostiene el Fiscal del caso.
Salustiano Fortich Molina, va mucho más allá y sostiene que por la forma como se dan los hechos, es decir, la facilidad con la que de oficio, mediante una resolución emitida por un funcionario, se envíe un vehículo del tránsito departamental al distrital, y la disposición del funcionario receptor para acatarla, darían cuenta de un acuerdo entre los titulares de ambas oficinas.
“El comportamiento del señor Amín Namén en asocio con la señora Olivia de Lima permite inferir, colegir razonablemente que su actividad estaba concertada para cometer el delito de prevaricato por acción, luego hay concierto para delinquir agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Penal”, señala Salustiano Fortich.
Explica también en este punto, que la situación jurídica de los implicados se agrava por su condición de funcionarios. Es decir, la pena privativa de la libertad que oscila entre 1 y 18 años, se aumentará en la mitad por ser servidores públicos, como efectivamente eran al momento de ocurrir los hechos Amín Namén y Olivia de Lima, jefes de las Oficinas de Tránsito Departamental y Distrital respectivamente.
En total, la Fiscalía estima que Amín Namén entre el 4 de junio de 2014 y el 8 de enero de 2015 firmó alrededor de 95 actos administrativos haciendo la misma solicitud a Olivia de Lima. También informa que había peticiones en la que se requería hacer el traslado de más de un automóvil.
“Continua el señor Amín Namén Rengifo en las mismas condiciones que vengo refiriendo, pero esta vez suscribe un oficio el 16 de octubre de 2014 con el objeto de remitir la documentación original del automotor modelo 1972 de marca Simca… Ese mismo día hizo un par de oficios dirigidos a la Directora del Tránsito Distrital para remitir documentación original del automóvil modelo 1969 marca Simca y de otro automotor modelo 1971 de la mima marca, para hacer el traslado fundamentado en el derogado acuerdo”, dijo Salustiano Fortich.
Falsificaban documentos y tenían un abogado calanchín
Para demostrar que los implicados también incurrieron en Falsedad Ideológica en Documento Público y Falsedad en Documento Privado Agravado, la Fiscalía General de la Nación relata la forma cómo se dio cancelación de la matrícula del vehículo de placas PKC 620 de marca Simca, de propiedad de Ilda Marina Agámez Cotes y Dagoberto Agámez Maldonado.
En la Resolución 6190 del 31 de diciembre de 2014 que ordena la cancelación de la matrícula en comento, Olivia Margarita de Lima Caballero consignó que los señores Ilda Agámez Cotes y Dagoberto Agámez Maldonado solicitaron las cancelación de la matrícula del vehículo invocando como razón la destrucción del automotor, adjuntando como prueba la certificación de desintegración de vehículos expedida por una entidad denominada Los Autos, supuestamente autorizada por la Unidad de Tránsito y Transporte Distrital.
“El contenido de esta resolución es ideológicamente falso, porque no es apegado a la realidad. [No es] verdad [que] los propietarios hayan solicitado la cancelación de la matrícula de su propiedad, primero porque la Fiscalía cuenta con la carpeta de ese vehículo y en esa carpeta original no figura ninguna solicitud por parte de estas personas para cancelación de la matrícula y en segundo lugar que no se prueba la cancelación mediante certificado de desintegración expedido por una empresa privada, sino que se prueba con el formulario debidamente registrado y la confirmación de que estaba debidamente el propietario registrado en el Runt, haber prestado su huella digital”, explica el Fiscal Fortich.
Es enfático el representante del ente acusador en que en la carpeta que contiene el historial del vehículo PKC 620 no figura constancia alguna de que se haya hecho la verificación de la inscripción de Ilda Agámez Cotes y Dagoberto Agámez Maldonado en el Runt, que es obligatorio para poder adelantar cualquier trámite de esta naturaleza, como dice el artículo 2 de la Resolución 12379 de 2012.
Reza el precitado precepto normativo que “para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema Runt.”
Como si lo dicho hasta aquí fuera baladí, la Fiscalía asegura que “tampoco hay constancia en la carpeta del vehículo que el tránsito hubiera verificado que el apoderado especial, un señor que se llama Álvaro del Prado estuviera inscrito en el Runt, pues, aparece el trámite no efectuado directamente por los propietarios, sino a través de un apoderado especial”, a reglón seguido explica que “La Resolución manda que cuando se hace a través de apoderado este también debe estar inscrito en el Runt, nadie se dio cuenta de eso y aparece un poder que ya veremos más adelante que también resulta falso”.
En una entrevista que le realiza un Policía Judicial de la Fiscalía a la señora Ilda de 74 años de edad, para esa época copropietaria del vehículo, la anciana relata que nunca realizó solicitud de cancelación de matrícula ni de ninguna otra clase ante la Unidad del Transito ni departamental de Magdalena ni distrital de Santa Marta. Asegura que ni si quera sabe dónde quedan las mencionadas oficinas.
En el desarrollo de la audiencia, el Fiscal explica que la solicitud de cancelación de matrícula que aparece en la Resolución 6190 del 31 de diciembre de 2014, firmada por Olivia de Lima es falsa, pues, la propietaria del vehículo, Ilda Agámez, desconoce la firma que aparece en el formulario de solicitud de trámite del Registro Nacional Automotor.
Ante la Policía Judicial, Ilda Agámez dice también que la firma que aparece en un poder especial al abogado Álvaro del Prado para llevar en su nombre y representación el trámite de cancelación de matrícula no es suya, además, que no conoce al abogado del Prado y que en el mes de diciembre de 2014 tampoco fue a la Notaría.
“Manifiesta que ella no hace la firma en la forma en que aparece en el sello de presentación personal de la Notaría Primera del Círculo de Santa Marta, estampada en el reverso del documento que vengo comentado. La señora Agámez Cotes nunca ha manejado internet y nunca ha colocado una denuncia el 30 de diciembre respecto del extravío de los papeles del vehículos de placas PKC620 de su propiedad, aparece en la carpeta dicha denuncia, que ella manifiesta que nunca ha formulado” expuso Salustiano Fortich.
La adulta mayor negó haber formulado solicitud a la Policía Nacional para que se realizara el estudio técnico del automotor, requisito indispensable para la cancelación de matrícula ni mucho menos recibido Certificación Técnica en Identificación de la Policía de Montería.
Estos detalles, demuestran el nivel de corrupción al interior de las Secretarías de Tránsito del Departamento y el Distrito, y hasta dónde estaban dispuestos a llegar para lograr su ilícito cometido.
Salustiano Fortich sigue exponiendo en la audiencia el actuar de los funcionarios: “La señora Agámez Cotes manifiesta que no ha sido notificada de la Resolución 6190 del 31 de diciembre que la expidió la señora Olivia de Lima y en la que se ordena la cancelación de la matrícula del vehículo de su propiedad. Vemos que este trámite se realiza a espaldas del propietario, porque en la carpeta de ese vehículo, lo que se denomina historial, no figura dicha notificación, solamente figura la resolución sin notificar a la persona que hace supuestamente la solicitud de cancelación de la matricula”.
Dagoberto Agámez Maldonado, copropietario del vehículo, manifestó al Investigador de la Fiscalía que tampoco conoce a Álvaro del Prado; que la firma que está en el poder otorgado al abogado no es su firma, como tampoco lo es la que aparece en el sello de la Notaria Primera del Círculo de Santa Marta y que no realizó ninguna solicitud ante la Unidad de Tránsito Departamental de Aracataca o Distrital de Santa Marta para la cancelación de la matrícula de su vehículo.
En este punto, la Fiscalía asegura que deviene falsa la firma que de este aparece consignada en el acta 1037 del 26 de diciembre de 2014, expedida por la Unidad Técnica de Regulación de Tránsito y Trasporte de Santa Marta, inscrita por Fredy Ortiz Araujo técnico operativo de la Unidad de Tránsito.
“Falsamente avala, previa verificación de requisitos, la cancelación del vehículo de placas PKC 620. Fredy Ortiz Araujo dice que recibió de manos del señor Dagoberto Agámez Maldonado: Licencia de Tránsito, Tarjetas de Operación, Revisión Tecnicomecánica, Seguro extra y contractual, registro fotográfico, video del proceso y Certificado de Desintegración, pero, resulta que ninguno de esos documentos que dice haber recibido el señor está en el historial, en la carpeta del vehículo ni acompañan el acta” detalla el Fiscal.
Finalmente, dice la Fiscalía que Olivia Margarita de Lima consignaba como prueba en sus actos administrativos la Certificación de Desintegración de vehículos expedida por Los Autos, entidad desintegradora autorizada por la Unidad de Tránsito Distrital.
“El señor Hugo pastor, representante de la empresa Los Autos, asegura que para realizar el trámite de desintegración de vehículos se basaba en una certificación de fecha 22 de febrero de 2012 emitida por el entonces director de la Unidad de Tránsito y Trasporte de Santa Marta, el señor Rafael Alejandro Martínez, pero ese oficio no es ni por ahí un certificado que autorice la desintegración de vehículos” se escucha en uno de los apartes de la audiencia, además que “Los Autos no está autorizada y si estuviera autorizada por la Unidad de Tránsito y Trasporte es una autorización ilegal, porque único que puede autorizar empresas para desintegrar vehículos es el Ministerio de Trasporte, ninguna unidad de transito del país puede hacer eso.”
Juan Alberto Caicedo Caicedo, funcionario del Ministerio de Transporte confirma lo dicho por el Fiscal en cuanto a la capacidad de la chatarrizadora Los Autos para emitir las certificaciones que obran como prueba en varios expedientes en poder del ente investigador. Mediante oficio fechado el 19 junio de 2019, el mencionado funcionario del Ministerio certificó que al revisar los expedientes de las desintegradoras habilitadas por ese criterio, encontraron que la persona jurídica Los Autos con Nit. 85448 5739 no se encuentra habilitada como entidad desintegradora de vehículos.
El día jueves 3 de marzo a las 8 y 30 de la mañana continuará la Audiencia de Formulación de Imputación, en atención a que existen muchísimas Resoluciones que deben ser estudiadas y explicadas. Opinión Caribe seguirá pendiente del desarrollo de la misma, porque lo dicho hasta aquí por el ente acusador apunta a que estamos frente a un escándalo de corrupción de marca mayor. ¿Habrá Principio de Oportunidad? ¿Hay más personas de alto nivel involucradas en todo el entramado corrupto descrito por la Fiscalía en la primera audiencia?
*Puedes ver más contenidos del Magdalena en Opinión Caribe