Los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia abren la ventana del gran edificio de lo que se conoce como bloque de constitucionalidad. De hecho, es a través de esos dos artículos que el Estado acoge y permite que los tratados y convenios internacionales sean ratificados para que hagan parte de los contenidos de nuestra carta magna.
Ahora bien, el caso de Andrés Felipe Arias, especificamente la decisión de la Corte Constitucional relacionada con la doble instancia o doble conformidad, ha despertado por estos días toda clase de comentarios, aseveraciones, especulaciones y conjeturas. Dicho sea de paso, este derecho universal o humano opera en casi todos los estados o países del hemisferio.
Con eso claro, vayamos aterrizando la doble instancia para el caso de Colombia, tomando lógicamente su fundamento en los precedentes de las cortes internacionales, que son vinculantes para el Estado Colombiano. Para la muestra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace parte del bloque de constitucionalidad con la Ley 16 de 1972.
Vale decir que fue precisamente la CIDH (cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) la que le concedió al señor Liakat Ali Alibux el derecho de la doble instancia por el delito de falsificación y fraude, por tanto esto sería para Colombia un caso de referencia de la doble conformidad o doble instancia. También es muy sonado el caso Bergman, en el que la mismísima Corte Penal Internacional concedió u otorgo la doble instancia.
Estos dos antecedentes tienen un valor inocultable para Colombia en materia de este derecho humano, máxime que a través del acto legislativo 02 de 2001 el Estado colombiano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, según lo previsto en el Estatuto de Roma.
Para cerrar, no debemos desconocer que los abogados colombianos tienen mucho que ver con que se produjera el acto legislativo 01 de enero de 2018, porque existe la sentencia C-792/2014, que exhortó al Congreso a legislar para abrir la posibilidad de la doble instancia, lo que definitivamente ocurrió con la famosa tutela de Andrés Felipe Arias.
La alharaca está formada en el sentido que el acto legislativo 01 de 2018 hablaba de la irretroactividad de la ley, aunque luego resultó que era de carácter retroactivo. Esto francamente ayudaría al caso Arias, porque los hechos serían anteriores a la entrada en vigencia de acto legislativo. Inclusive, algunos juristas consideran que todos los casos desde la entrada en vigencia del pacto de San José de Costa Rica serían revisados por ocasión de la doble instancia como derecho humano.