La deuda social de Colpensiones con sus afiliados

La deuda social de Colpensiones con sus afiliados

La Corte Constitucional, con la sentencia T-148 de 2021, hizo un llamado a esta entidad para que actué de manera diligente en la defensa del patrimonio público

Por: LUIS ERNESTO HERAS RAMOS
agosto 05, 2022
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La deuda social de Colpensiones con sus afiliados
Foto: Canva

Dicen los cortesanos de la corte de Colpensiones que esta institución ha venido cambiando, y sus comunicaciones también señalan que la administradora colombiana de pensiones garantiza y protege los derechos e intereses de sus afiliados; sin embargo, el suscrito como apoderado judicial de un cliente que reservo su nombre lleva más de dos años en un trámite pensional para que se le reconozca la pensión de vejez por tiempos públicos servidos en una empresa de economía mixta del estado adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Sobre el caso en concreto del cliente que apodero, Colpensiones, después de haber estudiado en dos ocasiones anteriores la petición de pensión de vejez de este afiliado y de haber emitido pronunciamiento al respecto nada favorable para él que negaba el derecho prestacional, la tercera vez que se procede en el mismo sentido de las solicitudes anteriores, esta entidad de seguridad social expresa que no tiene competencia para su estudio y decisión, y procede a dar traslado a otra entidad del Estado encargada de trámites pensionales de los extrabajadores de las entidades oficiales liquidadas por el Estado porque argumenta que la competencia está en cabeza de esa institución.

Al cabo de cierto tiempo esta otra entidad que recibe la documentación emitida por Colpensiones manifiesta que la competencia la tiene Colpensiones y no ella; es decir, y en tal sentido vuelve y retorna la documentación con la petición nuevamente a Colpensiones, situación que evidencia una falta de seriedad para quien tiene a su cargo el estudio y decisión de las peticiones de sus afiliados quienes en su mayoría son adultos mayores que dependen del ingreso pensional para su congrua subsistencia, actuaciones que hacen que sus afiliados pierdan la fe en las instituciones estatales.

Ahora que Colpensiones tiene en su poder la documentación de la petición del afiliado se encuentra validando la información interna para decidir sobre el asunto, no sin antes expresar que el suscrito en todas las solicitudes anteriores, siempre ha esbozado el argumento jurídico a aplicar a favor de este peticionario, y que después de idas y venidas por fin es acogido por los asesores de Colpensiones.

Los microfoneros en Colpensiones expresan a diestra y siniestra que la entidad está cambiando, pero la Corte Constitucional en sentencias declaró el estado de cosas institucionales en esa entidad y con la sentencia T-148 de 2021 hizo un llamado para que actué de manera diligente en la defensa del patrimonio público a raíz de una sentencia condenatoria de la justicia ordinaria laboral. Luego  trazó un plan de trabajo en esa entidad para que las historias laborales de sus afiliados sean actualizadas, amen de la ausencia de cobros por aportaciones patronales que éstos adeudan a Colpensiones, pero que se les viene pasando la cuenta de cobro a sus afiliados por la omisión de pago por parte del patrono o empleador cuando sus afiliados formulan solicitudes en aras de obtener la pensión de vejez o la indemnización sustitutiva de esta pensión.

A mi modo de ver, el cambio no ha sido ninguno porque supongo se ha vinculado personal poco idóneo como asesor en materia de seguridad social integral un tema muy controvertido, y que requiere experticia para ello, así también lo ha reiterado la corte constitucional en reiteradas sentencias, para que se CAPACITE a todos aquellos funcionarios que cumplan funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones en el contenido de las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019, con el fin de garantizar la materialización de los precedentes constitucionales.

El cambio que pregona el próximo gobierno de Colombia debe indudablemente comenzar con estas instituciones que en sus funciones tienen la de determinar los derechos pensionales y prestaciones económicas a favor de los afiliados y administrar el régimen de prima media con prestación definida del Sistema General de Seguridad Social en pensiones, y ha sido sistemático el trato irregular dispensado a sus afiliados solicitantes de prestaciones económicas pensionales.

 

 

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