En el marco de la pandemia, los docentes de la Universidad Distrital nos hemos visto afectados por las malas prácticas de la administración pública.
Mediante dos circulares durante el presente semestre, la universidad ha dado explicaciones sobre fallas en procedimientos y cálculos respecto a temas salariales y de seguridad social.
En la circular Información Pagos y Afiliaciones Seguridad Social Docentes Vinculación Especial, de fecha 4 de noviembre 2020, expresa que la ausencia desde agosto del principal funcionario, señor Edilberto Fernández (con quien nos solidarizamos en absoluto y apoyamos moralmente en su proceso de pronta recuperación), originó retrasos en los pagos de los salarios de los docentes “ocasionales”, por la imposibilidad de capacitar otro funcionario. Reconoce también allí a estas alturas la Universidad Distrital no tiene un sistema de información óptimo para este tipo de procesos y que se realizan de manera manual. Por último, cita la legislación que soporta el periodo de protección en salud, cuando opera la desafiliación del trabajador del sistema de seguridad social. Es importante contar que estos hechos también han ocurrido en plena pandemia.
En una segunda circular, sin número y fechada de noviembre, cuyo nombre es Descuentos pagados en exceso en la nómina de octubre, la universidad nos comunica lo siguiente:
Teniendo en cuenta que por error involuntario la Universidad Distrital, para la nómina de octubre 2020, pago (sic) a algunos docentes valores en exceso, o valores menores a los correspondientes, me permito informar que la División de Recursos Humanos hará los ajustes del caso y descontará de la nómina de noviembre los valores pagados en exceso y cancelará los valores faltantes a los docentes que tuvieron una inconsistencia en el pago realizado.
Le recordamos a la universidad que según la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), artículo 97 (revocación de actos de carácter particular y concreto):
Salvo las excepciones establecidas, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa. Es decir, que no es debido que mediante una circular pública los funcionarios comuniquen al cuerpo docente que harán descuentos y reajustes según convenga.
Otras anomalías que hemos detectado son las siguientes:
- Algunos docentes en semestre pasados tenían disparidad en las horas trabajadas y asumidas en la carga académica frente a las resoluciones de vinculación.
- Frente a los desprendibles de pago de los últimos tres meses, hemos encontrado en muchos casos inconsistencias, como, por ejemplo, doble vinculación a la EPS, descuentos que no se conocen su razón, no se hizo el descuento de los aportes a los sindicatos en determinados periodos. Debe saberse que si ese descuento no se realiza es porque el afiliado ha expresado por escrito su voluntad de retiro de las organizaciones gremiales y que de facto la administración no puede omitir los descuentos.
- Inconsistencias menores en rubros que aparecen en los desprendibles de pago respecto a asuntos como la retefuente.
- En momentos en que docentes han hecho alguna reclamación respecto a sus pagos, han encontrado que sus desprendibles no se encuentran colgados en la plataforma y deben surtir todos los procesos de solicitud con mecanismos desgastantes.
- Desafiliación del sistema de salud de docentes en el mes de septiembre, sin que mediaran soluciones para personas en condición de especial protección constitucional y sin tener en cuenta las directrices del gobierno nacional en materia de protección continua durante la pandemia.
- Aunque habíamos hecho una solicitud de que no fuéramos desafilados durante la cesación de las resoluciones de vinculación a raíz de la emergencia sanitaria.
- Atraso en el pago del mes de septiembre para postgrados y en octubre para todos.
- Demora en la respuesta a solicitudes de carácter laboral de los profesores.
De otro lado, las resoluciones que respaldan la labor del cuerpo docente de vinculación especial (tiempo completo, medio tiempo ocasional y hora cátedra) no son allegadas a los interesados semestralmente, solamente por solicitud expresa de las representaciones profesorales de las facultades, en algunas facultades envían la información desde la decanatura y algunos proyectos no se la envían a los docentes.
Durante el presente periodo académico hemos remitido una multitud de derechos de petición que han sido respondidos afirmando que no existen problemas en nuestra alma mater. Pero, como se puede apreciar, problemas de orden administrativo son los que saltan a la luz.
La Ley 30 de 1992 otorgó ciertas potestades a las universidades: ¿pero hasta dónde llegan cuando se trata de la administración de los recursos públicos? Pues la condición de docentes que desempeñamos labores misionales en condiciones de desigualdad expresa, y aunque la Corte Constitucional nos haya reconocido el estatus de igualdad para el acceso digno a los derechos laborales desde el año 1996, nos encontramos en una situación de vulnerabilidad manifiesta a nombre de un uso acomodado de la autonomía universitaria.
En atención, a las manifiestas irregularidades de las que se da cuenta a en esta denuncia pública se requiere solicitar la perentoria intervención de los organismos de control cuya competencia dimana de lo estipulado en la Constitución Política. Por una parte, la participación del Ministerio Público para determinar si se ha incurrido en falta disciplinaria por parte de los funcionarios que han ejecutado un manejo inadecuado del tema administrativo de la Universidad Distrital y la solicitud para que el organismo fiscal (la Contraloría General de la República a través de la Contraloría del Distrito) determine si ese ha presentado menoscabo o afectación al erario público, debido al torpe manejo administrativo que se está dando en esta institución.
Solicitamos también que la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Educación a través de su órgano de Inspección y Vigilancia, requieran a la Universidad Distrital para verificar estas situaciones.
Igualmente, informamos a la opinión pública interesada que las personas afectadas gozan de las acciones constitucionales y legales para el amparo y la protección de sus derechos, ante la flagrante vulneración del orden legal y demás disposiciones reglamentarias.
Por último, debido al menoscabo de derechos laborales irrenunciables y que el Estado colombiano está obligado a respetar y reconocer, también se debe dar a conocer a los organismos internacionales, en especial a la OIT, sobre cuál es el estado de cosas en la universidad pública colombiana, por haber sido nuestro país un estado que suscribió los tratados internacionales en materia laboral y está obligado a honrar su cumplimento en detalle.
Docentes Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Movimiento Voces y Manos.