Queridos lectores, yo también quisiera expresar mi profunda decepción por las acusaciones falsas y declaraciones de mala fe en que incurren algunos líderes políticos y contradictores del exministro Arias en relación con su derecho a un nuevo proceso penal después de una decisión adversa de la autoridad decisoria en primera instancia, ya sea conscientemente o por descuido o ignorancia, o porque están motivados por el deseo de ganarse la simpatía y los votos de la población, o a veces por las tres cosas a la vez, lo que suscita una gran inquietud. Todo esto parece ser una extraordinaria demostración de incompetencia en el campo legal e información precisa acerca de los fundamentos jurídicos, los recursos existentes o de una ignorancia malsana (voluntaria o por desconocimiento) respecto a las muchas conclusiones recientes de la doctrina jurídica de diversos organismos internacionales de derechos humanos al respecto.
Esta suerte de resistencia es inadmisible ya que, como se ha dicho en repetidas ocasiones sigue siendo la forma más frecuente de violar su derecho fundamental a una protección jurisdiccional efectiva, lo cual supone desconocer los derechos de la defensa, las garantías procesales y el principio de la presunción de inocencia, y a la obligación prevista por el artículo 29 de la Constitución. Parece que una vez más será Arias el que termine pagando por la cabezonería de las autoridades y la ignorancia de la ley, por negligencia y el incumplimiento deliberado de las disposiciones establecidas para la segunda instancia penal basada en los convenios, convenciones y protocolos internacionales. Lo importante, lo fundamental, es que el expediente está "en la plaza pública".
En nuestra condición de juristas, debemos tomar este asunto con la máxima seriedad, ya que están en juego la vida, la libertad y un derecho humano fundamental, así como las reglas de juego definidas por el Estado de derecho, cuyas raíces históricas son más antiguas que la formación de la nación misma. Seamos serios, por favor. Arias no está en las gradas de la Catedral para pedir limosnas caramelos o la concesión de rebajas o suspensión condicional de ejecución de la pena, obtener beneficios y subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, buscar alianzas y ejercer presiones en favor de un tratamiento penal más indulgente ni, mucho menos, solicitar o aceptar todo tipo de favor, obsequio a la libertad condicional o a un indulto presidencial, como tampoco pide la amnistía o una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad.
No se habla aquí de un Estado de derecho colombiano (Congreso de la República o Corte Constitucional) misericordioso, paciente, compasivo, y perdonador que ofrece una segunda oportunidad al condenado en primera instancia o del ejercicio de una facultad discrecional, se trata de su derecho elemental a un nuevo juicio —que le asiste al imputado para hacer valer sus derechos— ante un tribunal independiente, presidido por un juez distinto, en el que pueda demostrar su inocencia, en el que tendría derecho a comparecer y volverían a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, la igualdad y los recursos efectivos para que se resuelva sobre la petición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, y los derechos consagrados en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial o anularse una sentencia. Aquí los ciudadanos verán cómo se toman las decisiones. Habida cuenta de sus considerables implicaciones, el asunto Arias debe abordarse con más seriedad, todavía no ha llegado el momento de emitir juicios y, especialmente, precipitados.
Al responder a las principales preguntas que se plantean acerca de la situación de Arias, queremos disipar la confusión e ignorancia existentes, de modo tal que cada uno entienda mejor lo que pasa y por qué esta cuestión tiene máxima prioridad para la protección de los derechos fundamentales de la persona y para procedimientos justos y eficientes que respeten las leyes fundamentales y favorezcan el desarrollo de la sociedad civil organizada, y la promoción de normas y principios de excelencia en la administración de justicia penal, de conformidad con las normas nacionales de procedimiento. Esto nos lleva al quid de la cuestión.
En lo que toca concretamente al exministro Arias no ha habido una decisión en segunda instancia después del fallo en primera instancia, de la cual no se ha adoptado aún una decisión firme; una decisión firme será una decisión contra la que se hayan agotado todos los recursos establecidos en la constitución, esto confirma que el sistema de casación colombiano no ha cumplido con sus obligaciones de conformidad con las exigencias internacionales y la constitución. Las violaciones a los derechos fundamentales jamás pueden ser un asunto interno privativo de un país. Por ejemplo, en este asunto podemos afirmar con seriedad que el señor Arias fue privado de su derecho de acceso a los tribunales y de su derecho fundamental a la apelación de su sentencia, incluidos plazos razonables para la interposición del recurso y para la formalización de los motivos de este, al mismo tiempo de las necesarias salvaguardias de revisión inicial de la decisión negativa como sobre el propio contenido de la sentencia adversa.
Fue privado también del derecho a una decisión formulada por escrito y adoptada dentro de los oportunos plazos y el derecho de ser informado en las fases decisivas del procedimiento, acerca de su situación jurídica, incluso de la posibilidad de un recurso ulterior. Delineando este cuadro, se podría afirmar que Arias está atravesando por un largo período de incertidumbre e indefensión, porque se le privó del derecho a la segunda instancia, que desde el Congreso de la República se adelantan para conseguir una medida reparadora que actúe en calidad de instancia de revisión de los casos ya juzgados en primera instancia de la mejor forma posible. El derecho a recurrir debe entrañar para todos los solicitantes, y en todos los procedimientos, la posibilidad de una revisión tanto respecto de las cuestiones de hecho como de las de derecho, y, como norma, debe suspender la aplicación de una decisión adversa.
Considerando que, para estar en condiciones de hacer valer este derecho y de cumplir con ese deber, al exministro se le debe dar la oportunidad de cooperar con las autoridades competentes para poder presentar los hechos pertinentes para su caso de la manera más completa posible, aportando todas las pruebas disponibles, sus declaraciones sobre los hechos relevantes y una explicación satisfactoria de cualquier falta de pruebas y el beneficio de la duda, la autoridad decisoria evaluará la credibilidad del solicitante y analizará las pruebas. Además de las garantías procesales suficientes para poder proseguir el procedimiento en todas y cada una de sus fases, y los restantes requisitos de aplicación de los procedimientos que se sospeche sean manifiestamente infundadas y sea necesario considerar el fondo a fin de que pueda considerar qué pasos se pueden dar a continuación.
En este contexto, en particular, se debe conceder también la información respecto al procedimiento de audiencia equitativa, incluidos los plazos para el proceso de adopción de decisiones. Arias tiene derecho a que las decisiones se adopten individualmente, de manera objetiva e imparcial, y que las decisiones negativas motiven las razones de la decisión, en cuanto a las cuestiones de hecho y a los fundamentos de derecho, incluidas normas sobre la ampliación, por una causa razonable, del plazo para la formalización de los motivos del recurso, no pudiendo restringirse el recurso ulterior.
La verdad y el fallo judicial que se base en la ley y en las pruebas es componente de la administración de justicia y la justicia tiene el deber de establecer la verdad y una atribución de responsabilidades hasta que se pruebe lo contrario con pruebas judiciales y definitivas y una sentencia firme, tanto para que se realice el derecho a la verdad como para que se concrete el derecho a la justicia, y es evidente que la contribución del Congreso de la República y de la Corte Constitucional a este respecto han sido, son y serán una contribución convencida. Amén.
Nota. Es trivial decir que el Tribunal de Apelación es el órgano judicial de segunda instancia (sala de apelaciones) independiente del Poder Ejecutivo y responsable de un recurso ulterior presentado por el condenado contra la decisión de otro tribunal de primera instancia para que se resuelva la apelación en materia penal y que posibilite la más mínima revisión y modificación de los hechos declarados probados por el tribunal a quo. Se trata de una autoridad independiente y diferente de la autoridad decisoria de dicha sentencia y responsable del recurso ulterior contra la decisión y responsable de la revisión de las decisiones de dicha autoridad sobre cuestiones de hecho y de derecho, y sobre la admisibilidad o el fondo de la solicitud.