La “corrupción oculta”, una forma de robar sin límite ni control

La “corrupción oculta”, una forma de robar sin límite ni control

Esta es la más peligrosa de las corrupciones porque neutraliza todo tipo de control y blinda de cualquier sanción a sus autores mediante leyes y decretos

Por: Armando E. Arias Pulido
septiembre 30, 2022
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La “corrupción oculta”, una forma de robar sin límite ni control

Sin duda alguna, el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional (TI) creado en 1995 es el mejor medidor de la corrupción del sector público a nivel mundial.

Según el último informe publicado en enero de 2022, Colombia no presenta avances significativos en esa materia desde 2011.

Según TI, el país presenta un mediocre desempeño en cuanto a combatir la percepción de corrupción en el sector público, manteniéndose en la parte baja de una clasificación que tiene en cuenta a 180 países.

Colombia ocupó en 2021 la posición 87, con un puntaje de 39 sobre 100 (en una escala en que 100 equivale a ausencia de corrupción y representa una corrupción altamente elevada).

Curiosamente, en 2020 escaló cinco posiciones, no por mejoras en su desempeño sino, porque en los cinco países que estaban arriba, Argentina, Lesoto, Turquía, Guyana y Marruecos, empeoró la situación de corrupción y descendieron en el ranking.

Desafortunadamente este índice no mide la que pudiera denominarse como una “corrupción oculta” que se ampara en leyes y decretos que desconocen la Constitución, dándole visos de legalidad al desvío arbitrario de algunos recursos blindados por ésta.

Este tipo de actos, al neutralizar el desarrollo de todo tipo de control, fomenta una forma de corrupción que pasa desapercibida, representada en el desvío de recursos públicos proscritos por la ley y la Constitución Política de 1991.

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En efecto, por esta vía, los gobiernos nacionales han venido apropiándose o desviando recursos de la Seguridad social para atender asuntos diferentes de ésta.

Solo en el período 2016-2018 se desviaron reservas pensionales del Régimen de Prima Media por un monto superior a los $2,15 billones y se abrió la puerta para que muchas más sean desviadas. Si bien los casos abundan, a continuación se mencionan tan solo unos pocos de estos:

El Decreto 816 del 2014 allanó el camino para que las administradoras privadas del ahorro pensional financiaran a los concesionarios que construyan vías 4G mediante la figura de compra de cartera, esto es, que los concesionarios pueden cambiar la deuda contraída con bancos en el corto plazo por una obligación a un término mayor con un fondo privado de pensiones.

Acá podría presentarse un “conflicto de intereses” en el evento que el contratista de las obras, el banco que concede el crédito y el fondo de pensiones que compra la cartera pudieran ser propiedad de un mismo grupo financiero.

El monto de los recursos que, presuntamente, se hubieran podido utilizar para estos menesteres no se ha podido cuantificar, por lo que se hace necesario adelantar una actuación especial con el fin de identificar dicho monto.

Con la Ley 1873 de 2017 se apropió de $1,46 billones de la Seguridad Social para cubrir pagos en temas diferentes a ésta, así: descapitalizó el FNA en $400.000 millones (artículo 102), vulnerando no solo la CN sino el artículo 4º de la Ley 432 de 1998 (ley de creación del FNA) y desvió $1,06 billones (artículo 105), provenientes del SGP cuyo destino legal era el FONPET, para pagar la nómina y prestaciones sociales de las instituciones educativas públicas, vulnerando no solo la CN sino, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999 que crea el Fonpet.

Mediante el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 se apropió de $648.612,6 millones correspondientes al 10 % del producto de la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén, cuyo destino legal era Fonpet, para invertirlos en proyectos de infraestructura en los municipios de influencia de Isagen, vulnerando el artículo 48 de la CN y el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

La Contraloría General de la República (CGR) adelantó el análisis de dicha operación concluyendo que “De acuerdo con la normatividad vigente al momento de la venta, el 10% de los recursos debían destinarse para cubrir el pasivo pensional de las entidades territoriales; no obstante, dicha norma, el MHCP esperó prácticamente un año hasta que el Congreso de la República, con el beneplácito del Gobierno Nacional, cambiara la destinación de estos recursos y ya no fueran asignados a las cuentas de los entes territoriales en el Fonpet. Para la CGR resulta injustificable, no solo que se mantuvieran estos recursos por un año en una cuenta sin ser entregados al Fonpet, sino que además se haya obviado arbitrariamente la destinación especial que tenían, máxime cuando se trata de una disposición de rango constitucional sobre recursos de la seguridad social.[1]

Según la CGR, “(…) En este orden, el Consejo de Estado concluye que, aunque no hay una sustitución total del artículo 23 de la Ley 226 de 1995, sí hay un cambio expreso en la destinación de los recursos, por lo que no hay duda de que el artículo 2, numeral 4, de la ley 549 de 1999, al ser posterior y especial, modificó el artículo 23 de la ley 226 de 1995, y el 10 % de los recursos provenientes de privatizaciones nacionales en los términos del artículo 23 de la ley 226 de 1995, se debe destinar a cubrir los pasivos pensionales de las entidades territoriales.”

Consciente de que las actuaciones mencionadas llevaran a algunas de las entidades, fondos y patrimonios autónomos reconocedores de pensiones a una situación deficitaria, el Gobierno Nacional decidió sacrificar las reservas de Colpensiones e introdujo el artículo 79 en la Ley 1940 de 2018 con el fin de cubrir dichos déficits.

Si bien el artículo menciona que los recursos deben ser devueltos en el primer semestre del año siguiente al cual han sido utilizados, a la fecha no hay certeza de que ello se haya hecho efectivo.

El presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Chacón advirtió[2], en su momento, que este artículo podría atentar contra la estabilidad de los recursos de las pensiones de los colombianos que cotizan en Colpensiones, pues al no aclararse cuáles son los recursos de liquidez, esta entidad podría apropiarse de rubros que están destinados a otras inversiones y así se pueden afectar los recursos de la seguridad social en el país, generando una medida regresiva frente a los derechos a la protección social.

Con el Decreto 1913 del 2018 se autoriza la inversión directa de los patrimonios autónomos del Fonpet y otros patrimonios (públicos y privados) que se usan como garantía y pago de las pensiones en proyectos de asociaciones público-privadas (APP) y de los fondos públicos en vías 4G (proyectos en las cuales pulula la corrupción y se dan los más altos índices de impunidad), poniendo en riesgo los recursos de los ahorros de esos fondos.

El monto de los recursos usados para estos menesteres no se cuantifica aún.

Como se puede observar, en la actualidad hay identificados más de $2 billones de la Seguridad Social apropiados o desviados a asuntos diferentes, amén de aquellos que a través de los decretos y del artículo 79 mencionados pueden haber sido o podrán ser desviados al arbitrio del Gobierno nacional, sin ningún control.

Estos recursos, en caso de haber sido entregados al Fonpet, se habrían invertido en fiducias con los correspondientes rendimientos.

En síntesis, solo basta que la desviación de recursos públicos se haga a través de un decreto o de una ley para que todo tipo de control sea neutralizado, lo que impide, de contera, que sean sancionados los funcionarios públicos responsables y los recursos desviados o apropiados nunca sean devueltos a sus beneficiarios legales.

[1] CGR. Boletín macro sectorial. Año 3, No.16, septiembre 20 de 2018. Administración y destino de los recursos de la venta de la participación accionaria de la nación en Isagen S.A. E.S.P.

[2]  Revista El Congreso. Alejandro Chacón advierte que artículo 79 del proyecto de Presupuesto Nacional atenta contra pensiones de colombianos.

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