Para aclarar la legalidad del proyecto La Sagrada Familia de Cali es muy importante dejar de lado la subjetividad y la inclinación por el tipo de intervención que se puede hacer en los edificios patrimoniales.
El Proyecto La Sagrada Familia de Cali está haciendo una novedosa intervención, a diferencia de la intervención tradicional, que busca conservar los edificios inalterables en el tiempo, criterio que es igualmente respetable, pero que en la ciudad siempre se ha querido imponer mediante una fuerte restricción, una política cuestionable por su evidente fracaso.
El tipo de intervención que realiza Jero SAS al edificio está inspirado en los grandes pensadores de la arquitectura mundial, como la inmortalizada Zaha Hadid. El concepto se basa en re-potencializar las edificaciones patrimoniales en una simbiosis con arquitectura contemporánea, la cual le da la fuerza que otorga esa transformación, para así volverse dinamizadores urbanos y con esto lograr la detonación de la renovación de su entorno, formula que considera esta firma es la ideal para ciudades como Cali y su necesidad inminente de reinventarse.
Para este proyecto se configuró un equipo interdisciplinario de expertos en patrimonio y en desarrollo urbano para hacer frente a un reto nunca antes asumido en la ciudad. Para el equipo ha sido primordial obrar dentro de la legalidad y no se puede poner en duda la extrema rigurosidad al respecto.
La norma de patrimonio, contrario a lo que todo el mundo piensa, es muy flexible, esto debido a que cada proyecto en edificaciones patrimoniales es muy diferente y los retos de viabilidad tanto técnica como financiera son de muy alta complejidad.
Partiendo de la premisa de que los imprevistos son enormes, y así se realicen los estudios y patologías de la edificación de la manera más rigurosa, como es el caso de La Sagrada Familia, donde han trabajado las firmas de ingeniería más importantes del Suroccidente Colombiano como: Cesco, Geoconstrucciones, Solarte, Estrumetal, es imposible prever todas la situaciones y los sobrecostos que esto conlleva, y solo hasta encontrarse inmersos en el proceso constructivo es que se evidencian los retos técnicos más complejos.
Es por esto, que la norma de patrimonio y toda su concepción habla de los PEMP (Plan Especial de Manejo del Patrimonio) este plan especial es individual, y debió ser desarrollado por el Municipio, y es requisito obligatorio para poder declarar el inmueble como BIC (Bien de Interés Cultural), según lo establecido en la ley, cosa que jamás hizo el Municipio, que solo se conformó con registrarlo en una lista de candidatos a inmuebles de interés patrimonial, en el Acuerdo 30 de 1993 y POTS posteriores.
Solo 24 años después, sin realizar ninguno de los requisitos necesarios y obligatorios en la ley, Planeación trata de declararlo BIC ante la Oficina de Registro Público, en 2016, cuando el constructor ya llevaba tres años de obras. Esto evidencia la negligencia absoluta del Municipio de Cali, con este y demás inmuebles patrimoniales de la ciudad, dejándolos totalmente vulnerables, no solo al paso del tiempo y a la ruina, sino también a merced de caer en manos de firmas - que con otras convicciones, en el caso de la Sagrada Familia- hubieran podido demoler la edificación sin ningún obstáculo legal.
En el caso de La Sagrada Familia, es el promotor JERO SAS quien realiza todo el trabajo y tratamientos necesarios para los BIC: patologías, diagnóstico estructural, estudio geotécnico, diseños de reforzamiento, el PEMP y lo más importante, es quien viabiliza el salvamento de la edificación y su sostenibilidad en el tiempo.
Fue JERO SAS, como constructor y no el Municipio de Cali, quien asumió y desarrolló todos los puntos requeridos en la norma para realizar el salvamento del BIC. Es por esto que resulta inverosímil que después de cuatro años de obras, el Municipio, en cabeza de nuevos e inexpertos funcionarios en este complejo tema (como se puede constatar en sus hojas de vida) y basados en posiciones subjetivas, quieran obstaculizar la autorización de las modificaciones, que además ya había aprobado la dirección de Planeación anterior, en el 2016 , como consta en actos administrativos de acceso público (adjuntos).
En resumen, fue el constructor quien por convicción salvó el edificio y realizó todo el manejo y tratamiento descrito en la norma para el salvamento del antiguo claustro como un BIC, lo que era responsabilidad del Municipio y que por negligencia nunca realizó.
Las modificaciones, siendo la de la altura la más polémica, fueron aprobadas por la Subdirección de Ordenamiento anterior, en el año 2016, como consta en los Actos Administrativos que registran claramente el proceso, y aclaran que nunca se ha actuado clandestinamente.
A continuación se describe el proceso de aprobación del Municipio que se llevó a cabo en el 2016 y que no da lugar a equívocos. Anexamos los documentos a las “ Orillas para su directa comprobación y con esto su correcta divulgación:
23 de junio de 2016 - Radicación de las Modificaciones (se radican planos para la aprobación, estos no incluían aun la totalidad de las modificaciones pretendidas).
28 de junio de 2016 – Planeación Certifica la radicación de las Modificaciones y condiciona la aprobación a mantener la iniciativa de JERO SAS del plan complementario de salvamento del patrimonio intangible del lugar y la adopción del parque el Peñón (también solicita que se aplique la totalidad de modificaciones pretendidas para evitar un doble desgaste)
13 de julio de 2016 - Se radican los planos actualizados con la totalidad de las modificaciones (incluida la altura final de la edificación nueva)
27 de julio de 2016 – Planeación certifica la entrega de los planos con las múltiples modificaciones y registra que se encuentra en estudio.
11 de agosto de 2016 – Se radica complemento de los planos donde se encuentra la implementación de las correcciones exigidas por Planeación (solo realizaron observaciones en los tres sótanos y el cuadro de áreas). No existió objeción alguna a la altura, la cual era la modificación principal.
12 de agosto de 2016 - Planeación certifica la entrega de los planos corregidos y registra que se encuentran en estudio jurídico y urbanístico para la aprobación.
Después de una reunión en la dirección de Planeación donde asistió Jerónimo Jiménez, Gerente de Jero SAS y donde se le dijo que la totalidad de modificaciones se encontraban aprobadas incluida la altura, se le manifestó que se le solicitaría un estudio de movilidad, requisito final para expedir los planos sellados y que nada tiene que ver con la norma urbanística, ni de patrimonio.
Requisito al cual el constructor accedió, pero debido al delicado y largo proceso solicitó un acto administrativo que certificara la aprobación de las modificaciones arquitectónicas, solicitud que fue aceptada por Planeación.
06 de septiembre de 2016 - se radica solicitud de aprobación de los planos.
08 de septiembre de 2016 - Respuesta aprobación de las modificaciones (claramente registra lo manifestado de manera verbal en la reunión por la Subdirección de Planeación) y certifica que los planos ya fueron estudiados, corresponden a lo encontrado en obra y que cumplen todos los requisitos legales. También dice que entregado el estudio de movilidad se expedirá el acto administrativo que autorice las modificaciones.
23 de diciembre de 2016 – Se radica el estudio de movilidad (el constructor queda a la espera del cumplimiento de lo registrado en el Acto Administrativo del 8 septiembre).
A partir de este momento es donde comienza el problema entre las partes.
16 de enero de 2017 – Planeación Municipal certifica la entrega del estudio de movilidad, pero informa de manera inexplicable que es la Secretaria de Cultura quien ahora se encargaría del proceso, (desconociendo el decreto de la Reforma Administrativa que claramente dice que los procesos debe ser terminados por las Secretarias que lo iniciaron) más aún en este caso cuando está finiquitando.
31 de enero de 2017 – la Secretaria de Cultura y Planeación Municipal desconociendo el proceso de aprobación que estamos evidenciando, y el cual se encuentra registrado en los actos administrativos de carácter particular y concreto , que no podían ser modificados sin el consentimiento expreso del titular, emiten una resolución negando las modificaciones, y sin esperar el derecho a la defensa y sin aún estar jurídicamente en firme, las Secretarias convocan a los medios de comunicación para informar el paro parcial de las obras, atropellando con esto al constructor y generándole daños y perjuicios, exponiendo al Municipio de Cali a un detrimento patrimonial por una demanda totalmente justificada.