Al celebrar 25 años de la Constitución de 1991, vale la pena recordar la volatilidad constitucional de nuestro país a partir del grito de independencia. A la fecha, hemos tenido un total de 17 constituciones nacionales; 14 de ellas entre 1810 y 1885 (2 en el transcurso de la guerra de independencia, 5 en la Gran Colombia, 4 de la Nueva Granada y 3 en la federación). El promedio de duración de esas constituciones fue de cinco (5) años, incluso hubo periodos en los que se cambió de constitución de un año a otro, todo esto debido a la inestabilidad social, política y económica, en un país convulsionado y que se ha demorado en definir una ruta común.
Las tres últimas cartas políticas (la de 1863, la de 1886 y la de 1991) hacen parte de los referentes más importantes de nuestra evolución constitucional. La primera de estas, bajo el paradigma de liberalismo radical, produjo la más drástica de las cartas federales y la pieza más original del constitucionalismo colombiano, siendo la única que no invocó el nombre de Dios en su preámbulo pero calificada como una constitución para ángeles por el poeta francés Victor Hugo. Ésta carta política fortaleció el sistema federal de nueve (9) estados soberanos, eliminó la pena de muerte, redujo el tiempo de la pena máxima de prisión, redujo el periodo presidencial a dos años, prohibió la retroactividad de la ley y reconoció el derecho ciudadano de solicitar la revocatoria o suspensión de normas de los Estados por razones de inconstitucionalidad; hasta ese momento esa facultad se le había reservado al poder judicial en la primera constitución federal de 1858, lo que indica un avance sustancial como antecedente del actual control ciudadano y de constitucionalidad.
Por su parte la Constitución de 1886, considerada como un movimiento reaccionario encaminado a desmantelar el Estado Federal también se enfocó, como se lee en el libro Cartas de Batalla, a “restaurar la estructura original del régimen construido por Bolívar: el edificio del centralísimo, el presidencialismo, la religión oficial, el proteccionismo económico y el autoritarismo en materia de libertades públicas”. La Constitución de la regeneración declaró la soberanía en la nación representada en un solo poder, el del Presidente; concedió la discrecionalidad presidencial de decretar el estado de sitio; extendió el período presidencial a seis años; volvió a la religión católica oficial, con lo que un año después se firmó el concordato entre Colombia y el Vaticano para el direccionamiento de asuntos tan importantes como la educación; se limitaron las libertades; se restableció la pena de muerte para delitos militares o atroces; se le permitió al ejecutivo vetar proyectos de ley; y se acordó que el Presidente de la República respondiera escasamente por violencia electoral, obstrucción a las corporaciones públicas y traición a la patria, aunque originalmente se planteó incluso que el Presidente no pudiera ser investigado por ningún motivo en el ejercicio de su cargo.
Éste fue el régimen contenido en la constitución regeneracionista del 86, abiertamente autoritario, sin embargo, recién iniciado el siglo XX, luego de la guerra de los mil días y de la separación de Panamá, la norma superior sería objeto de una modificación muy importante. En 1910, mediante dos actos legislativos se aprobaron, entre otras disposiciones, la eliminación de la pena de muerte, la prohibición de la reelección inmediata, la reducción del período presidencial a cuatro años, la responsabilidad presidencial sobre cualquier violación de la constitución y la ley, la elección presidencial directa aunque solamente para los que supieran leer y escribir y que tuvieran ciertas propiedades y rentas, la jurisdicción de lo contencioso administrativo otorgándole a la ciudadanía un mecanismo de defensa ante los actos oficiales, y la restricción a las facultades bajo estado de sitio prohibiéndole al presidente derogar leyes pero permitiéndole suspenderlas y en cambio emitir decretos extraordinarios transitorios mientras se restablecía el orden público. Si bien fue significativa la restricción al estado de sitio, el abuso de dicha figura solo cesó con la Constitución de 1991 gracias al control ejercido por la Corte Constitucional.
Sin lugar a dudas, las reformas de 1910 fueron precedentes importantes para la posterior promulgación de la constitución de 1991 que fue concebida como resultado del acuerdo con las guerrillas del EPL, M-19, y Quintin Lame. En esa nueva Constitución expedida un 4 de julio, se establecieron transcendentales avances democráticos como, la descentralización política y administrativa, la autonomía del Banco de la República en la política monetaria, la creación de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación para la persecución del delito, se estableció, como fundamento de la nueva democracia participativa, la soberanía popular en sustitución a la soberanía nacional, se formalizó la elección popular de Alcaldes y Gobernadores, también se creó la Corte Constitucional como interprete y guardiana de la supremacía de la constitución que permitió por ejemplo el control al estado de sitio, se estableció un capítulo de derechos fundamentales, los derechos individuales, colectivos y del ambiente, también los mecanismos constitucionales de protección de esos derechos como la acción de tutela, las acciones populares y las de grupo, y se reconoció la paz como anhelo supremo de la nación, como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Largo, variable y frágil ha sido nuestro recorrido constitucional; las tres últimas constituciones han sido las de mayor estabilidad: la Constitución de Rionegro de 1863 logró permanecer 23 años, la de 1886 el histórico record de 105 años en medio de la guerra de los mil días, la época de la violencia, el bogotazo, el frente nacional, el estatuto de seguridad y varios procesos de paz; y la constitución de 1991 que ya lleva 25 años a pesar de sus 42 modificaciones, algunas muy profundas como la reelección presidencial inmediata, o la incorporación del principio de sostenibilidad fiscal que pone en riesgo las garantías sociales y su enfoque antropocéntrico.
No obstante, como lo explicó magistralmente el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán en el acto de celebración de los 25 años de la constitución del 91, la falta de un orden justo no es culpa de la constitución, sino de la pequeña élite que paradójicamente logra las mayorías en el Congreso de la Republica y que no ha querido ceder para hacer realizables derechos como el de la educación con calidad, gratuidad y universalidad, siendo éste derecho un verdadero nivelador de las sociedades y garantía de la libertad, pues de qué vale la libertad de decidir cuándo quien decide ignora; o las ausencias legales del estatuto del trabajo, o del estatuto de la oposición; éstas y otras aspiraciones están contenidas en la constitución de 1991, pero ninguna desarrollada por el Congreso y los sectores de poder hegemónico, es decir, que el actual anhelo de paz podría ser realizable, ajustando pero sin sustituir la constitución del 91, si la ciudadanía así lo decide, empezando por darle un rotundo si a la paz en el plebiscito y eligiendo un Gobierno y un Congreso proclive a las reformas para alcanzar esa paz.
Colosal tarea se vislumbra posterior a la firma de los actuales acuerdos con las guerrillas, tarea que nos corresponde a los ciudadanos asumir con toda la determinación para lograr la verdadera paz, pues sin un orden justo, es impensable una paz estable y duradera. La buena noticia es que las élites son la minoría y nosotros la amplísima mayoría, y que, además, se viene consolidando nuestra consciencia colectiva del inconmensurable poder del que somos depositarios como multitud, cuando trabajamos juntos desde nuestras diversidades, mayoría que debe reflejarse democráticamente en las elecciones y en las movilizaciones.