De manera intempestiva el gobierno español, decidió restringir la entrada de ciudadanos colombianos a partir del 27 de julio. Dicha medida se sintió fuerte en el despacho del embajador Luis Guillermo Plata quien ya se habría pronunciado en preocupación por la medida inicial de condicionar la llegada de colombianos con cuarentenas obligatorias de 10 días.
Ninguna de las 8 excepciones que decretó España para la llegada de ciudadanos colombianos, cobija viajes de turismo o de carácter no fundamentales. Por tal razón, el embajador Plata debió investigar de fondo los antecedentes detrás de dicha decisión. El resultado de dichas indagaciones sorprendieron a todo el país: según el alto funcionario, la prohibición del gobierno ibérico para al ingreso de colombianos se debió al alto número de connacionales que llegaban a España con pruebas PCR falsificadas.
Inicialmente las autoridades españolas creyeron que el fenómeno se debía a la mala calidad de los laboratorios colombianos, pero tras analizar los documentos se pudo verificar el fraude.
Las excepciones a la ley de restricción son:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Los colombianos que lleguen a España deberán someterse a una cuarentena, siempre bajo la supervisión de las autoridades de ese país.
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