Durante la construcción de la nueva refinería de Cartagena un compañero trabajador de Ecopetrol y exdirigente sindical escribió una letra que se convirtió en champeta. En amor de obrero, que así se llama, puso de presente no solo el sabor del caribe colombiano, sino el papel del sindicato en la defensa de los derechos de los trabajadores. Con ella, miles de pegajosas canciones de ese género hacen bailar la costa atlántica.
Soy absolutamente respetuoso de todas esas formas culturales y musicales que hacen grande a nuestra nación. Pero de ahí a proponer una ley para institucionalizar el día nacional de la champeta ya es demasiado, más en un país, que lo que requiere son reformas legales para desarrollar el Estado Social y democrático de derecho.
He venido insistiendo, que en esta coyuntura de la huelga de los pilotos de Avianca, es urgente que concertemos una ley, como ordena el artículo 56 de la Constitución, para desarrollar el derecho de huelga. Diversos congresistas, de todos los partidos, han asumido posición a favor de los pilotos, ¿por qué entonces no convertir ese apoyo en un proyecto de ley en favor de la huelga en Colombia?
Me ha sorprendido la ferviente defensa del derecho de huelga
hecha por el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, entonces,
¿por qué no convertir ese discurso político en una ley de la República?
Debo manifestar que me ha sorprendido la ferviente defensa del derecho de huelga en Colombia que ha hecho el presidente de la Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo, entonces, ¿Por qué no convertir ese discurso político en una ley de la república? Guardo la esperanza de que la posición no sea pasajera y producto del oportunismo y la coyuntura.
Muchos, desde la izquierda extrema se resisten a una ley de huelga, porque en su concepto, la burguesía la regularía para limitarla y no para permitirla. Entiendo su preocupación, históricamente las regulaciones que se han expedido sobre el derecho de huelga han sido para restringir su ejercicio por considerar que atentan contra la libertad de empresa, el derecho de propiedad y los derechos de terceros. Así por ejemplo la ley francesa Le Chapelier, de 1791, y la inglesa Combination Act de 1800, fueron leyes destinadas a prohibir las acciones colectivas de los trabajadores. Colombia no ha sido la excepción, en 1919 expidió la primera ley para regular la huelga, aunque realmente la prohibía.
Pero los tiempos han cambiado. Ahora estoy convencido que una ley de huelga en Colombia tendría sus límites en lo definido por décadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De por sí, la misma Corte Constitucional ha señalado que las facultades del Congreso para regular la huelga no son ilimitadas y deben respetar el marco del derecho internacional del trabajo. Así que propuestas para limitar el derecho no tendrían mucha cabida en un debate democrático internacional, ni en un país que aspira ingresar a la OCDE.
No se puede desconocer que, por la reforma introducida en favor del derecho de huelga en el año 2008, a través de la ley 1210, en algo se avanzó procedimentalmente. Si no fuera por esa ley, hoy todos los pilotos estuvieran despedidos, como estuvieron despedidos durante una década 248 trabajadores petroleros en el 2004 pues el Ministerio del Trabajo, arbitrariamente, con violación al debido proceso, declaraba ilegales todas las huelgas que le provocaba.
A los trabajadores y sindicatos sin duda les sirve una ley de huelga. Pero igualmente le sirve al Estado, a los empleadores y a la sociedad en general, pues a través de su regulación se consigue la pacificación[1]. Así el derecho de huelga posee también ese carácter ambivalente o contradictorio sobre el que habla Palomeque López[2], ya que, “al tiempo que es reconocido y absorbido por el ordenamiento jurídico, resulta limitado en sus alcances, formas, modalidades y fines. La captura del hecho por el derecho define y determina su alcance, su objeto y las condiciones de su ejercicio. La huelga es lo que el derecho quiere que sea, y ello —no es difícil advertirlo— conspira contra la vocación revolucionaria que habita en su génesis”.
No porque no haya ley de huelga los trabajadores dejaremos de protestar. Es más, cada año es mayor el número de protestas laborales. Seguramente el posconflicto nos permitirá protestar mejor como ya lo estamos viendo, sin que todos los conflictos se resuelvan judicialmente, al fin y al cabo la duración, la extensión y la solución de los conflictos dependerá de la correlación de fuerzas.
Nadie pensaba en una huelga de pilotos, nadie los veía marchando, al lado de otros sindicatos como los vimos el 12 de octubre. Nadie los pensaba incluidos en la “clase obrera” luchando contra el poder económico y político. Seguramente los sindicatos irán innovando en sus formas de lucha para seguir reivindicando y defendiendo sus derechos. El hecho de que la Corte Suprema de Justicia mantenga una posición conservadora, retrograda y antitrabajadores, al punto de declarar ilegales el 70 % de las huelgas en el país, no ha hecho que los trabajadores dejemos de salir a las calles o de parar actividades.
Como no soy del “todo o nada” y como creo en el “más o menos”, en el “reformismo” permanente, creo que una ley, al menos para actualizar sociológicamente el derecho humano a la huelga nos serviría mucho. Como diría Michael Oakeshott, “en cuestiones prácticas uno no debe aspirar a la perfección”. Como punto de partida se puede retomar el proyecto de ley que presentó la saliente ministra de trabajo Clara López y que rápidamente Griselda Restrepo archivó en el olvido. Habría que desempolvarlo, pero necesitamos a todos esos congresistas “indignados” contra Avianca para presentarlo y sobre todo para tramitarlo y convertirlo en ley.
A la Corte Suprema le quedó grande proteger el derecho de huelga
como garantía constitucional para los trabajadores,
y su jurisprudencia lo demuestra
A la Corte Suprema de Justicia le quedó grande proteger el derecho de huelga como garantía constitucional para los trabajadores, y su jurisprudencia lo demuestra. Debemos es reformar la ley. A pesar de los insultos de Efremovich contra la justicia, no solo le corrieron los magistrados del tribunal, sino que le correrán los de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al fin y al cabo, la ofensa y el insulto entre poderosos, se toleran.
[1] MONEREO, José “Derecho de huelga y conflictos colectivos”. Granada. 2002
[2] PALOMEQUE, Manuel. Derecho del trabajo e ideología”. Quinta Edición. Madrid. 1995