El 18 de noviembre de 2017 la guardia indígena rodeó y capturó a dos ladrones que se habían robado la plata del resguardo indígena La Laguna. Los capturaron solo con los bastones de mando, no usaron una sola arma, al ver que habían atracado con revólver al gobernador Herlein Mulcue y que le había quitado el dinero con el que iban a construir obras en el resguardo.
El 26 de diciembre de 2017, los delincuentes, identificados como Emiro José Gómez Padilla y Alfonso Enrique Barros Atehortua, los dos costeños, fueron hallados culpables por los delitos de desarmonía territorial, tentativa de homicidio a la autoridad tradicional del resguardo, hurto agravado a la comunidad del resguardo y porte ilegal de armas. En consecuencia, la Asamblea del Resguardo de La Laguna de Siberia los condenó a más de 40 años en patio prestado, que es la cárcel de las comunidades indígenas.
A pesar de tener la autoridad constitucional para retenerlos y condenarlos, en varias oportunidades, los líderes del resguardo remitieron a los sujetos condenados al INPEC, donde no los quisieron recibir por el delicado estado de salud que presentaban, debido a un accidente en moto que sufrieron cuando eran perseguidos por la comunidad instantes después de que se efectuara el robo.
Sin embargo, el pasado 18 de abril, la Autoridad del Resguardo de La Laguna Siberia fue notificada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono, la decisión de una acción de tutela interpuesta por la compañera sentimental de uno de los imputados, en la cual se deja sin efecto la decisión judicial tomada por la asamblea en la audiencia del 26 de diciembre 2017. La decisión fue emitida por la señora Juez Gloria Patricia Medina Gómez, quien representa la jurisdicción ordinaria en el municipio de Caldono.
Para las autoridades indígenas, la decisión emitida por la juez va en detrimento de la Jurisdicción Especial de los Pueblo Indígenas y agrede los principios Constitucionales de la pluralidad jurídica y el derecho fundamental de la libre Autodeterminación de los Pueblos Indígenas en su ámbito Territorial, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, y el Artículo 246 de la Constitución Nacional.
Además de lo anterior, rompe el ejercicio de la coordinación de la Jurisdicción Especial Indígena con la Jurisdicción Ordinaria, puesto que no se consideró el debido proceso que realizó la Autoridad Indígena del Resguardo de La Laguna Siberia y pone en riesgo las competencias constitucionales que para el efecto se reconocen a las comunidades Indígenas.
Así pues, el pasado 2 de mayo, la asociación de Cabildos Ukawesx Nasa Çxhab, que abarca los 6 resguardos indígenas de la región, dio inicio a la “Minga permanente por la defensa de la jurisdicción especial indígena y la autonomía territorial”. Dentro de esta Minga se contempla mantener cerrado indefinidamente el círculo vial de acceso al municipio de Caldono. Nadie entra y nadie sale hasta que las autoridades nacionales respondan las demandas de las autoridades indígenas frente a este tema.
Específicamente requieren la presencia de todos los entes estatales (Consejo Superior de la Judicatura, Corte suprema de justicia, Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior y de Justicia) para realizar una mesa de trabajo conjunto con el fin de avanzar en el equilibrio y la armonía pluralista de la justicia de Colombia.