La Asociación de Profesores Universitarios y sus contradicciones

La Asociación de Profesores Universitarios y sus contradicciones

"Muchos de sus miembros van en contravía de los preceptos que ellos mismos promulgan”

Por: JULIO ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
abril 14, 2021
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La Asociación de Profesores Universitarios y sus contradicciones
Foto: Pixabay

El artículo 1 de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios reza de la siguiente manera: “La organización gremial denominada ASPU, Asociación Sindical de Profesores Universitarios, es una organización sindical de primer grado y de gremio, que está integrada por las y los profesores de Instituciones de educación superior colombianas, cualquiera que sea la actividad que realicen como la docencia, investigación, proyección social o administración académica, y funciona de conformidad con la constitución nacional, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país, por el Código Sustantivo de Trabajo, y demás normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia”.

En reciente asamblea nacional, realizada de manera virtual los días 19 y 20 de febrero de 2021, se aprobó un pliego de solicitudes y le da al Estado un término no mayor a 20 días para que expida los actos administrativos que tiene pendientes desde los años 2015, 2017 y 2019, de manera especial el ajuste salarial y sobre los asuntos salariales y prestacionales de los profesores ocasionales y catedráticos. Hasta allí todo está bien, sin embargo, es de conocimiento institucional que las seccionales de ASPU son organizaciones que buscan a través de sus miembros intereses económicos y burocráticos dentro de la institucionalidad.

Hay en el seno de este sindicato diferencias abismales entre docentes afiliados, siendo los de cátedra los maltratados. En Colombia, mal contados tenemos más de 250.000 profesores de contrato o cátedra, de esos el 20% son de planta es decir unos 50.000, y los otros 200.000 desprotegidos por ASPU en contubernio con el gobierno nacional. Ellos, los de cátedra, son solo útiles para que los de planta mantengan sus garantías.

Cada día sus condiciones laborales son miserables cuando son contratados por horas cátedra y pagarles menos de 12 salarios al año, apoyados en la famosa y maquiavélica Ley 30 cuando en primera instancia, estableció que la docencia se pagará por honorarios (prestación de servicios), pero ello fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-517-99 del 22 de julio de 1999, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo.

A los bajos salarios que el Estado le impone a las universidades para estos docentes, hay que agregarle que son a término fijo, lo que indica que el profesor no cotiza todo el año para salud y pensión y no le dan la oportunidad de capacitarse en maestrías y doctorados, como si sucede con los de planta, que “pelean” las comisiones de estudio y las descargas académicas, a sabiendas de que cuando regresen del exterior, no lo dedican a la investigación,  conllevando a desmejorar la calidad educativa. En este aspecto, ASPU nacional y seccionales permanecen con un “tufillo” de silencio, cuando consideran que los de planta o los “de estómago” son los únicos que pueden regatear, presionar y acceder al presupuesto educativo para su beneficio salarial y profesional.

En otros aspectos de los “malos pasos” de ASPU, encontramos que van en contravía de los preceptos que ellos mismos promulgan, de la constitución y las leyes, en concordancia con la OIT, cuando de manera permisible le ordena a una seccional como la del departamento de Sucre que incluya en una segunda elección de junta directiva, una plancha que fue derrotada en primera instancia, por el voto en blanco. En la elección del 22-01-2021 la plancha 1 obtuvo  37 y el voto en blanco 54 de 91 votos posible y al repetir las elecciones el 09-04-2021 la plancha 1, que fue la misma derrotada por el voto en blanco, saca 29 votos y la ganadora, la dos 55, votos de un total posible de 86, tirando al lastre de forma inmoral y de bajo criterio la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional que define el voto en blanco como “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” que “constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”.

Tratándose de elecciones no podrán presentarse los mismos que perdieron con el voto en blanco, ya que esa decisión establece un mandato irreversible de inconformismo y disentimiento frente a candidatos que no son prenda de garantía para el conjunto sindical, de manera especial cuando es un sector que agrupa a personajes que hicieron parte de la cuestionada administración de Periñán, denunciados por un sinnúmero de violaciones, matoneo y persecución, aunada a la fratricida “puerta giratoria” que anotábamos anteriormente, donde los sindicalistas aprovecharon sus jefaturas para acceder a cargos burocráticos. Esos personajes se  presentan hoy  como líderes con la bendición de ASPU nacional.

Así las cosas, para ASPU, el voto en blanco no sirve para nada y la ley es para los ilusos.

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