El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos esto es, de constituir una familia, de procrear o de criar a través de la adopción si no le es posible procrear, respetarse, de auxiliarse mutuamente, cuyos efectos personales, económicos y su finalidad están determinados en la ley.
Ya sabemos porque es bilateral, solemne, de tracto sucesivo, etc., pero la característica principal de este, contemporáneamente bajo la óptica de la doctrina del derecho contractual, es que hace parte de los llamados contratos plurilaterales, toda vez que el interés jurídico de las partes y en sí las prestaciones u obligaciones que se encuentran en cabeza de los socios-cónyuges en no se encuentran una frente a la otra sino unidas y fortalecidas en procura de un fin común. Por antonomasia ese vínculo negocial marital tiende al mejoramiento del individuo, a la elaboración de su proyecto de vida y al bienestar social.
El contrato de matrimonio frente a la sociedad marca la fundación del núcleo fundamental de esta, por ende, adquiere un carácter ético y de orden público, quien libremente se somete al contrato matrimonial se somete, con conocimiento de causa, a una serie de consecuencias, derechos y obligaciones predeterminadas por la ley, de las cuales no puede ser relevado por su propia voluntad o capricho, libertad limitada por los requisitos y formalidades que la ley civil establece para casarse y para divorciarse, de ahí la naturaleza de las sanciones para el cónyuge culpable o que dio origen injustificadamente a la causal respectiva del divorcio.
Por eso es lógico y congruente que la ley exija, entre otras, como causal de divorcio el consenso para la disolución del vínculo.
Otro debate es que las causales reguladas legislativamente desde 1992 en la actualidad pueden ser insuficientes, pues no contemplan por ejemplo “la falta de amor”, y el matrimonio no se puede convertir en esclavitud, pero tal situación no puede servir de óbice para encumbrar el derecho a la libertad de la persona y permitirle un ejercicio arbitrario, lo cual sería totalmente contrario al ideario constitucional y legal colombiano.