El 29 de octubre de 2020, después de más de 10 años de conflictos jurídicos por la prestación del servicio de alumbrado público, el Juzgado Segundo Civil del Circuito resolvió librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva singular en contra del municipio de Santander de Quilichao a favor de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.
De acuerdo con el fallo conocido por Proclama del Cauca y Valle, a la entidad territorial (Santander de Quilichao) se le concedió un término de cinco días para pagar más de 1.254 millones de pesos ($ 1.254.566.856,48 exactamente) por el servicio de energía suministrado, que figura en 1612 facturas, más sus respectivos intereses moratorios.
El citado valor corresponde, según el proceso, al consumo de energía eléctrica para el alumbrado público durante los periodos mensuales comprendidos entre el primero de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Dice la sentencia del juzgado que “la demanda ejecutiva singular que presentó la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., cumplió con el requisito de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 39 Judicial II para Asuntos Administrativos, contra el Municipio representado legalmente por Lucy Amparo Guzmán González, en su calidad de alcaldesa municipal”.
La jueza Leonor Patricia Bermúdez Joaqui argumenta, para concluir en el citado veredicto, que “a más de las facturas de servicio público ha de tenerse en cuenta el contrato de condiciones uniformes allegado al tenor de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, contrato de servicios públicos pactado por la entonces Centrales Eléctricas del Cauca como por la hoy Compañía Energética de Occidente en cuanto a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, Empresa ésta última que compró la cartera de la primera de las mencionadas y celebró contrato de cesión a 29 de julio del año 2010 respecto del contrato de condiciones uniformes de Centrales Eléctricas del Cauca, vigente hasta 31 de diciembre de 2019″.
Notificado el mandamiento de pago al Ministerio Público (Procuraduría Provincial), y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el municipio de Santander de Quilichao dispone de diez días para proponer excepciones si a bien lo tiene.
Lo anterior indica que el demandado tiene la oportunidad para alegar excepciones con el fin de contradecir o desvirtuar la obligación por la que se ha librado el mandamiento de pago.
Entonces, cuando en el ejercicio del derecho a su defensa el demandado (municipio de Santander de Quilichao) presente excepciones de mérito, estas tienen que ser decididas en nueva sentencia, aunque, previo a ello el demandante (Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.), puede presentar pruebas y alegatos con el fin de contradecir o desvirtuar las excepciones presentadas por el deudor, de manera que entre las partes se podría desarrollar todo un nuevo proceso probatorio dentro del proceso ejecutivo actual.