El 5 de noviembre de 2020, una jueza del Juzgado Quinto Municipal del Circuito de Cali amparó los derechos fundamentales invocados por una ciudadana mediante una acción de tutela que, entre otras cosas, solicitaba que se retiraran los crucifijos y símbolos religiosos de las instalaciones de la gobernación, además de abstenerse de continuar practicando misas dentro del edificio, lo anterior buscando la protección del derecho fundamental a la laicidad del Estado y la libertad de cultos.
Por su parte, la acción de tutela alegaba que el uso de símbolos religiosos de una confesión particular y concreta en la Gobernación del Valle vulneraba la neutralidad que debe tener el Estado en materia religiosa según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ya que como ciudadana no se sentía representada por esos símbolos presentes en una entidad pública. Además, la destinación del espacio de la gobernación para la celebración de eucaristías vulnera el principio de separación entre el Estado y la iglesia.
La jueza concluyó que: “En este sentido, el espacio público destinado por la gobernación para la reflexión, si bien, el Decreto 354 de 1998, autoriza los lugares de culto en las Instituciones del Estado, el Juzgado observa que este espacio cuenta con imágenes y elementos religiosos alusivos a la Religión Católica, cuya simbología no representa a todas las religiones, ni un espacio ecuménico, porque los mismos no pertenecen a la comunidad en general sino a un grupo y culto determinado”.
Además de lo anterior reiteró que: “Igualmente, y de manera reiterada, se ha dispuesto el espacio público de la Gobernación del Valle del Cauca para la celebración de misas católicas, a través de la Arquidiócesis de Cali, que, en conexión con las imágenes y la simbología del lugar, representa un discurso religioso cuya divulgación se encuentre prohibida en las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, la accionada está incurriendo en una promoción directa o indirectamente de la religión católica, lo cual afecta la igualdad entre las distintas confesiones religiosas, que en definitiva beneficia a una confesión en particular, pues no se ha coordinado el ejercicio de este derecho, en dicho espacio, con todas las entidades religiosas”.
La gobernación tendrá tres días para impugnar la decisión, en cuyo caso será revisada por un tribunal de superior jerarquía, y si el asunto resulta novedoso, podría ser revisado por la Corte Constitucional para dejar un precedente definitivo sobre el uso de símbolos religiosos y celebración de misas en las entidades públicas.