Juzgado 4 tumba la venta de la ETB, tratando de garantizar el patrimonio público

Juzgado 4 tumba la venta de la ETB, tratando de garantizar el patrimonio público

El juzgado 4 anuló el artículo 140 del Plan de Desarrollo de Bogotá (acuerdo 645 de 2016) que pretende la venta de ETB

Por: RODRIGO ACOSTA B
julio 11, 2017
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Juzgado 4 tumba la venta de la ETB, tratando de garantizar el patrimonio público

Corresponde al expediente 11001-33-34-004-2016-00187-00 acumulados 11001-33-34-004-2016-00256-00; 11001-33-34- 004-2017-00009-00 por iniciativa de Atelca (asociación de técnicos en telecomunicaciones) y acumulados por acciones de Sintrateléfonos, y los concejales del Polo Democrático Alternativo.

Es de recordar que el Juzgado 4, el 11 de mayo de 2017 determinó la suspensión provisional del proceso de enajenación que estaba en marcha como consecuencia del artículo 140 del Acuerdo 645 de 2016 del Concejo de Bogotá, dentro de la acción de nulidad y se orientó a evitar la inminencia de la venta.

Es de observar que la enajenación es abiertamente ilegal, con violación a los artículos 29 y 35 del Acuerdo 348 de 2008, el principio de unidad de materia contenido en los artículos 7 y 39 de la Ley 152 de 1994, los artículos 4 y 11 del Acuerdo 12 de 1994, los artículos 23 y 43 de la Constitución Política, los artículos 4 y 8 de la Ley 226 de 1995, la Ley 819 de 2003 y los artículos 76, 77 y 93 del Acuerdo 348 de 2008.

Indicó el juzgado, en esa oportunidad que "en consideración a las razones expuestas, con el propósito de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia se ordenará la suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto número 207 del 27 de abril de 2017, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A. E.S.P."

El 10 de julio de 2017, el Juzgado 4 ratificó su posición y declaró la nulidad del artículo 140 del acuerdo 645 de 2016 que establece la enajenación irresponsable de la ETB por cuanto encontró violaciones en el trámite y en la unidad de materia.

El texto es el siguiente:

Artículo 140. Enajenación de Participación del Distrito en ETB.

Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la “ETB”). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB.

Parágrafo 1: Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá para que durante la vigencia fiscal de 2016 enajene a titulo gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8. 267.764 acciones de propiedad del Distrito capital con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB de 1.767142% al 2% del total de acciones suscritas y pagadas a la fecha.

El juzgado 4 desestimó los alegatos del alcalde Peñalosa, de ETB en cabeza de Jorge Castellanos, los argumentos de la Empresa de Acueducto, del Foncep y del IDU; entidades accionistas de ETB pero controladas por el Alcalde de Bogotá.

También el juzgado 4 desestimó los argumentos del Ministerio Público a quienes no se les dio la razón.

El fallo de primera instancia del Juzgado 4 será seguramente apelado conociendo la terquedad del desprestigiado Alcalde Mayor de Bogotá.

Al lado de esta acción de nulidad se desarrolla la acción popular interpuesta por la Unión Nacional de Usuarios, el Sindicato de Trabajadores del Concejo Sindiconcejo y Atelca, proceso que se adelanta en el Juzgado 56 Administrativo de Oralidad expediente 11001334205620170016200 por violación a los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el patrimonio público y el derecho de los usuarios.

Con estas acciones y decisiones gana la ciudad de Bogotá por cuanto se garantiza la continuidad del patrimonio, gana Sintrateléfonos, gana Atelca, gana el Polo Democràtico y ganamos los luchadores sociales.

La lucha continúa.

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