¿Cómo justificar el populismo de Iván Duque sin argumentos bien planteados?

¿Cómo justificar el populismo de Iván Duque sin argumentos bien planteados?

Un ciudadano cuenta las inconsistencias que encontró en la nota "El populismo de Iván Duque" de Antonio Álvarez

Por: Luis Daniel Mantilla Arango
mayo 18, 2017
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¿Cómo justificar el populismo de Iván Duque sin argumentos bien planteados?
Foto: ivanduque.com

De manera respetuosa, dejando claro que no tengo ninguna clase de relación con Iván Duque ni con el uribismo —del que soy, de hecho, opositor—, me permito presentar algunos comentarios sobre la nota ciudadana denominada “El populismo de Iván Duque”.

El texto al que me refiero, en el que se sostiene que la promesa de Duque de denunciar a Nicolás Maduro ante la Corte Penal Internacional es una estrategia populista para distraer a la opinión pública, se sustenta en dos argumentos, de los cuales uno es puramente lingüístico e insubstancial y el otro conceptualmente equivocado.

1. De acuerdo con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, una investigación solo podrá ser iniciada en tres eventos, esto es, i) por remisión de una situación por un Estado parte (artículo 14.1), ii) oficiosamente, a instancias de la Fiscal (artículo 15.1), y iii) por remisión de una situación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (artículo 13.b).

En ese sentido, es cierto, como lo sostiene la nota ciudadana, que el Estatuto no contempla la posibilidad de que particulares “denuncien” crímenes ante la Oficina de la Fiscal.

Sin embargo, el artículo 15.1 del Estatuto establece que “[e]l Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte”. A su vez, el artículo 15.2 señala que “[e]l Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.”.

De estos preceptos se deduce que, si bien la “denuncia” presentada por ciudadanos particulares no está contemplada como mecanismo formal para la iniciación de una investigación, aquellos pueden entregar a la Oficina de la Fiscal información que revele la posible ocurrencia de delitos de competencia de la Corte, la cual eventualmente, si es considerada fidedigna, puede dar lugar a la iniciación de una investigación oficiosa.

De ahí que, aunque la afirmación del señor Duque en el sentido de “denunciar” a Nicolás Maduro ante la Corte Penal Internacional es técnicamente imprecisa, no puede considerarse falaz. Puede colegirse que su verdadera intención es la de presentar ante la Oficina de la Fiscal información que eventualmente pueda servir como base para una indagación.

2. Es notoriamente equivocado sostener, como lo hace la nota ciudadana, que la Corte Penal Internacional no tiene competencia para juzgar “asesinatos y encarcelamientos”.

El artículo 5 del Estatuto fija la competencia material de la Corte, señalando que aquella se limita a los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.

Por su parte, el artículo 7 del Estatuto expresamente define como constitutivos de crímenes de lesa humanidad los actos de asesinato (literal A) y encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional (literal E), siempre que se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Entonces, los actos de “asesinato” y “encarcelamiento” aparecen inequívoca y diáfanamente contemplados dentro de aquéllos susceptibles de ser investigados y juzgados ante la Corte Penal Internacional. Debate diferente es si en el caso venezolano están satisfechos los elementos contextuales que configuran el crimen de lesa humanidad, esto es, la existencia de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil.

En suma, si lo que persigue el senador al notificar que denunciará a Nicolás Maduro es distraer a la atención pública o no es algo que desconozco. Lo que sí sé es que la ácida crítica que formula el autor de la nota ciudadana a Iván Duque carece de fundamento sustancial y corrección jurídica, por lo que encuentro irónico —por decir lo menos— que en ella se señale al congresista de ignorar conceptos que son “bien sabidos”.

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