¿Justicia por mano propia o legítima defensa?

¿Justicia por mano propia o legítima defensa?

"En un país en el que resulta difícil mantener la seguridad, los ciudadanos inocentes deberían poder protegerse de un ataque contra sus vidas y el patrimonio"

Por: Martin Eduardo Botero
febrero 04, 2020
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¿Justicia por mano propia o legítima defensa?
Foto: Youtube

Queridos lectores, los debates en curso, a propósito del no uso de la fuerza salvo en legítima defensa del derecho de cada ciudadano a protegerse a sí mismo y a sus propiedades y de la demanda para armas legales e ilegales como la mejor defensa contra la inseguridad o para atender a sus necesidades de legítima defensa (preventiva) o necesarios para garantizar su supervivencia (ante la concreta imposibilidad de recurrir a la defensa del Estado) y las condiciones que justifican ese derecho, crea inquietud de hecho y de derecho, por lo que se considera urgente la demarcación de la frontera en cuanto a las responsabilidades penales en que podrían incurrir los responsables de estas acciones o las personas acusadas, en el caso que la infracción constituya un delito.

La sociedad colombiana afronta hoy en día una ecuación difícil de resolver; intereses en conflicto: la conciliación entre el derecho de los ciudadanos a garantizar su propia seguridad o sus propiedades mediante la legitima defensa contra una amenaza grave e inminente de violencia física, de daño y prevenir los ataques (derecho agredido) por una situación que, de no ser interrumpida, desembocaría de súbito en la lesión del derecho (inevitabilidad) o cuando obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno (el llamado socorro defensivo) contra el peligro actual de una ofensa injusta, siempre que la defensa sea proporcionada a la ofensa (reacción legítima o para algunos "justicia por propia mano") y las responsabilidades penales en que incurren los responsables de estas acciones. En la práctica, ¿cómo se resolverá esta difícil ecuación en un país donde aparentemente reina el delito, la inseguridad y el orden público se ha derrumbado, y en el que conviven el miedo al delito, la victimización delictiva, las victimizaciones pasadas y los llamados delitos de baja prevalencia?, ¿cómo debe responder un ciudadano a una amenaza inminente y grave contra su seguridad personal o contra la seguridad de otro individuo? Indudablemente, la respuesta no puede darse por descontada. Sin embargo, intentaremos establecer un tipo de enfoque racional y coordinado que resuelva las tensiones entre estos puntos, de explicarla y de defenderla con espíritu abierto y constructivo, aceptando las críticas y las propuestas.

La frustración provocada por la creciente inseguridad y violencia, las liberaciones, la desestimación de los casos y la falta de castigo, así como por una administración de justicia que sigue siendo débil o por un estado que no ha sido capaz de garantizar la aplicación efectiva de la ley o la seguridad ciudadana o la simple desconfianza en el sistema judicial ha conducido a la aparición de la justicia por propia mano o a una reacción de legítima defensa, instintiva y legal (necesidad de defenderse, inevitabilidad de otro modo de la ofensa y proporcionalidad entre la defensa y la ofensa), lo que a menudo deriva en lesiones graves, muertes o daños materiales. Nos encontramos inmersos en una crisis que refleja un fenómeno estructural derivado del declive de la sociedad y de un gran número de incidentes delictivos cada vez más violentos resultantes de situaciones tales como la violencia o delincuencia común, el aumento del bandolerismo y las bandas criminales, los actos de odio y el pillaje, las tensiones nacionales y la ausencia del imperio de la ley, entre otros— y una serie de trágicos acontecimientos que involucran armas de fuego que han caído en manos de menores y delincuentes jóvenes. La combinación de unos jóvenes sin rumbo, la difusión de una cultura de la violencia, el mercado de las drogas y el fácil acceso a las armas es, desafortunadamente, una mezcla explosiva. Cuando la seguridad ciudadana es relativamente buena, como sucedió en los decenios de 1970 y 1980, la adaptación se realiza sin demasiada dificultad. En cambio, cuando produce una conmoción de los puntos de referencia tradicionales, como la que vivimos en particular en la actualidad, la cosa es muy distinta. Hay que digerir las rupturas, reinventar nuevas referencias mejorando, en caso necesario, los instrumentos existentes. En resumen, redefinir las perspectivas y las visiones. En respuesta a un problema que afecta a toda la sociedad, debemos encontrar soluciones a una serie de difíciles cuestiones técnicamente difíciles y controvertidas sobre los crecientes niveles del delito y la percepción del público de la seguridad en la comunidad, lo que supone un difícil reto para la convivencia.

En un país en el que cada vez resulta más difícil mantener la disciplina y la seguridad de las personas, los ciudadanos inocentes y en plena posesión de sus facultades mentales deberían poder protegerse de la amenaza de un ataque contra sus vidas, el patrimonio y también la integridad física, reaccionar a tiempo y, en caso necesario, tomar la iniciativa en casos de urgencia, como por ejemplo aquellos que ocurren cuando no puede sustraerse al peligro sin ofender el agresor o evitar la ofensa mediante otra posibilidad material, tipo la fuga o la imposibilidad del sujeto de defenderse con una ofensa menos grave que por esa causada (mata a quien amenaza de matarlo) o el número mayor de agresores o agentes de la empresa criminosa, de ahí la necesidad de una tempestiva defensa, algunas veces a costa de su propia vida. Como bien afirma Mantovani “Al interés de quién se ha puesto contra la ley, el ordenamiento “prefiere”, por lo tanto, aquello “predominante” del agredido, que, contrastando la agresión ajena, puede así contribuir a la reafirmación del derecho”. Si bien afirmamos el derecho inherente de los ciudadanos a ejercer su derecho a la legítima defensa (un medio de autotutela) y a utilizar para ello los medios necesarios (no una delegación al ejercicio de poderes de policía), no son asimilables a las funciones de la policía, que sí pueden realizar acciones positivas de intervención y neutralización en el contexto de la lucha contra la criminalidad.

En este orden de ideas, tiene derecho a defenderse el ciudadano agredido (titular de derechos propios e inviolables), a lo largo de la vía, por asaltantes desconocidos (que han determinado el peligro) porque la ofensa grave legítima la reacción defensiva (la necesidad de defenderse y de salvar a sí mismo u a otros), no solo por la necesidad de la autodefensa privada, sino también por la imposibilidad de la tempestiva tutela de la autoridad pública; pero como hemos dicho antes, las medidas de autodefensa deben darse de manera mesurada y proporcionada a la amenaza. La Convención Europea (artículo 2), legitima la privación de la vida solo por la necesidad de rechazar una violencia personal (vida contra vida). Mantovani sabiamente deja claro que “…tratándose aquí de una actividad defensiva jurídicamente autorizada aunque sí peligrosa, no se tiene responsabilidad ni dolosa, ni culposa, si el agredido ha actuado en el respeto de las reglas cautelares, determinables en relación a la particular situación de la necesidad defensiva, y, entonces, en el ámbito de la actividad defensiva autorizada, por aquel riesgo consentido, conexo a tal necesidad y hecha propia por el ordenamiento cuando autoriza la defensa de los propios derechos”. Por último, nunca podemos olvidar que la confrontación es todavía siempre entre el bien de un agresor(es) y el de un agredido y que un poco más de reacción puede asegurar una eficaz defensa. “También porque quien se defiende no siempre está en grado de valorar el real peligro y los efectos de la propia reacción: adgreditus no habet staderam en manu”.

En conclusión, creemos que el Estado debería contar con una legislación moderna en materia de armas de fuego que de prioridad a la seguridad de los ciudadanos y la necesidad de proteger a los niños y los jóvenes. De este modo reforzamos la protección que garantiza el Estado de Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la tenencia de las armas y el uso de las armas de fuego; no se trata a ciudadanos honrados, inocentes e inermes como a presuntos delincuentes, cualquier tipo de restricción se debería referir a la situación psicológica de la persona y también debería aplicarse a los sospechosos de haber cometido delitos, además de normas más claras por lo que respecta la limitación del uso de las armas a menores y a personas que puedan considerarse peligrosas para la seguridad pública, incluidas las destinadas a fomentar una mayor transparencia y apertura, mediante la creación de registros y el intercambio periódico de la información entre autoridades. ¿Qué podemos decir a las madres o familiares que han perdido a sus hijos a causa de delitos perpetrados a punta de pistola?, ¿de dónde vienen tales pistolas? Y, ¿qué estamos haciendo para detener el contrabando ilegal de armas mortíferas y sobre las políticas de prevención del delito? El delito no solo está relacionado con el sistema de justicia penal, la confianza de la comunidad en la ley y el orden, sino también con otras condiciones sociales y económicas. Amén.

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