¡Justicia para los que queremos regresar a Colpensiones y no podemos!

¡Justicia para los que queremos regresar a Colpensiones y no podemos!

"Ojalá el Congreso y el gobierno unan esfuerzos con este propósito"

Por: Alfonso Yepes
junio 04, 2020
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¡Justicia para los que queremos regresar a Colpensiones y no podemos!
Foto: Facebook Colpensiones

El gobierno nacional y el Congreso de la República debería insistir en la posibilidad de autorizar el traslado masivo a Colpensiones de 350.000 afiliados de las AFP que por razón de la edad ya no pueden regresar, es decir, quienes están a menos de diez años para cumplir la edad de la pensión.

Más allá de los importantes argumentos económicos a favor y en contra de la medida, la verdad es que se haría justicia con un grupo de afiliados que se trasladaron a las AFP sin la correspondiente asesoría y por el miedo de que el Seguro Social desapareciera.

Además, la medida evita desembolsar un enorme capital por el valor de los bonos pensionales, que se encuentran concentrados precisamente en este grupo de afiliados y que serían reintegrados a las entidades emisoras.

Desde el punto de vista de los afiliados, la medida soluciona un problema colectivo creado por la Ley 797 de 2003, cuando estableció que a quienes les faltare menos de 10 años para cumplir la edad de la pensión no se podían trasladar, pues la Ley 100 de 1993, en su versión original, había establecido la posibilidad de trasladarse de régimen en cualquier tiempo sin más condiciones que acreditar un mínimo de permanencia de tres años en uno de estos dos regímenes.

Es lógico entonces pensar que si el problema es colectivo y fue generado por el mismo legislador, la solución tenga también que ser colectiva a través de la normatividad que se necesite expedir para no enviar a los jueces de la república el trabajo de resolver las controversias de forma individual, generándose una gran congestión judicial, con el riesgo de que no se resuelva el problema en algunos casos de la misma manera, dependiendo del criterio del operador judicial.

Así mismo, el gobierno ha informado que actualmente afiliados de las AFP adelantan más de 32.000 procesos judiciales en todo el país para regresar a Colpensiones, generándose un costo de $12.000 millones de pesos anuales en defensa judicial de procesos que en su gran mayoría se pierden, pues más del 95% son a favor de los afiliados.

Por esta razón, es importante comprender el motivo por el cual la Ley 797 de 2003 cambió las reglas para el traslado de régimen pensional, prohibiendo el cambio a los afiliados que se encuentran a menos de 10 años de cumplir la edad de la pensión, lo cual obedeció a que en Chile en el año 2002, mediante la Ley 19.795 que modificó el decreto 3.500, aprobó la creación de los multifondos, con el propósito de hacer inversiones de alto riesgo para obtener mayores rentabilidades de los ahorros pensionales de los más jóvenes, pero siendo necesario proteger a las personas que se encontraban a menos de 10 años de pensionarse, creando un fondo conservador, de bajo riesgo, con inversiones en títulos de renta fija, pero obviamente con menores rentabilidades.

Y es que el esquema de multifondos trae como consecuencia que las rentabilidades de los ahorros de las personas próximas a pensionarse no deban ser muy altas por estar invertidos en un fondo conservador, lo que en Chile se aceptó para proteger a los afiliados de mayor edad de los riesgos propios del mercado; sin embargo, se pensaba que en Colombia no sería tan fácil la comprensión de este esquema por parte de los afilados, por existir la posibilidad legal de regresar a Colpensiones al más mínimo temor de obtener bajas rentabilidades en la última etapa de su vida laboral, por lo que desde esa época ya asustaba el fantasma de una desbandada de afiliados de las AFP hacia Colpensiones.

Lo anterior generó la necesidad de una estrategia para poder implementar el esquema de multifondos, pero sin que se produjera una fuga masiva de los afiliados de mayor edad hacia Colpensiones, por lo que se acordó primero prohibir regresar a Colpensiones a quienes estén a menos de 10 años de cumplir la edad de la pensión, como lo consagró la Ley 797 de 2003, y luego se aprobó la implementación del esquema de multifondos, lo que se logró con la expedición de la Ley 1328 de 2009, mediante la cual se dio vía libre a los multifondos en Colombia.

Es importante insistir que en su momento nada tuvo que ver la prohibición del traslado para quienes estén a menos de 10 años de cumplir la edad para la pensión, con la necesidad de proteger al régimen de prima media; simplemente es el precio que tienen que pagar los mayores para que las AFP puedan lograr con inversiones de alto riesgo la mayor rentabilidad posible sobre el ahorro pensional de los jóvenes, pero con la tranquilidad de que sus afiliados de mayor edad ya no podrán regresar a Colpensiones cuando sientan temor por las bajas rentabilidades de sus ahorros depositados en el fondo conservador.

Ojalá el Congreso y el gobierno unan esfuerzos para aprobar este año el traslado masivo de afiliados a Colpensiones, para que así estos accedan a la pensión en el régimen que jamás debieron abandonar, disminuyendo la congestión judicial y el gasto en la defensa judicial.

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