La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió recientemente una condena en contra de la Rama Judicial y del Consejo superior de la Judicatura con la que, al fin, se empieza a desmantelar una vieja creencia que peregrinaba impune, entre los anaqueles de los despachos judiciales, el cumplimiento del deber y la vocación por la justicia de jueces y funcionarios de juzgados penales con función de garantías.
Las decisiones plasmadas en la sentencia el pasado 27 de junio por la ponencia del consejero de estado César Palomino Cortés, no solo provee justicia para mejorar la pensión de la demandante, una valerosa secretaria de un juzgado penal con función de garantías; al mismo tiempo, por orden de esa sentencia, desde el próximo diciembre, el Consejo Superior de la Judicatura debe regular los horarios y jornadas de trabajo de todos los servidores de los juzgados penales con función de garantías del país.
Empecemos por el contexto. En Colombia antes del año 2004 el único procedimiento penal que la rama judicial y la fiscalía practicaban para perseguir y sancionar el delito era el llamado sistema penal inquisitivo, creado en la Edad Media en Europa para luchar contra la herejía y aquellos que violaban la ley o practicaban una religión diferente.
Podrán imaginar el desequilibrio absoluto que los ciudadanos tenían que enfrentar cuando el aparato estatal buscaba una condena con el sistema penal inquisitivo, pues no había como ahora, garantías fundamentales avanzadas, mucho menos igualdad de armas entre las partes. Por algo es por lo que, en aquella época se escuchaba la ironía … “a nadie se le niega una orden de captura”.
Para el año 2004 y frente a la necesidad de brindar mayores garantías fundamentales, se implementó en Colombia el sistema penal acusatorio, entonces una moderna propuesta que permitía a los sujetos procesales, fiscalía y acusado; debatir como lo hacemos hoy en día, públicamente, bajo una igualdad de armas, en audiencias públicas y ante un juez de conocimiento que decide la condena o la absolución del procesado, con base en pruebas y en principios democráticos.
Además de los jueces de conocimiento, en el sistema penal acusatorio también están los jueces penales de garantías constitucionales, encargados de velar por el debido proceso y el respeto a los derechos humanos durante la investigación. A ellos les corresponde resolver solicitudes de la fiscalía o la defensa, examinando temas como la legalidad de las técnicas investigativas, el restablecimiento provisional de los derechos de las víctimas y por supuesto, todo lo relacionado con la libertad del procesado antes de que se profiera sentencia por el juez de conocimiento.
La función de garantías constitucionales dentro del sistema penal acusatorio se mueve todo el tiempo y de forma ininterrumpida, para lo cual se requiere en cada despacho el apoyo de otros funcionarios diferentes al juez de garantías, además de la participación de diferentes instituciones, Consejo Superior de la Judicatura, Medicina Legal, Fiscalía, CTI, Policía Nacional, Defensoría Pública.
Sin quererlo, la adecuación para ministrar la función de garantías dentro del sistema penal acusatorio terminó sacrificando la salud física, emocional, la vida familiar y la dignidad de varios servidores judiciales que, para cumplir con las complicadas jornadas de trabajo, terminaron perdiendo el reconocimiento de importantes derechos laborales.
Las audiencias ante juez penal de garantías constitucionales son realmente una especie de enigma, en cuanto a su duración, pues no se sabe en qué momento deba atenderse una petición urgente o inmediata y difícilmente, se puede establecer la duración y complejidad de una audiencia.
Se creía hasta ahora que los secretarios, sustanciadores, auxiliares y hasta los jueces penales con funciones de garantías, debían estar sometidos a los horarios que se establecían para prestar su servicio dentro de la administración de justicia, en días festivos, dominicales, horarios nocturnos y jornadas extra sin derecho a cobrar un recargo económico para mejorar su salario y prestaciones sociales, pues lo acostumbrado equivocadamente es que tras esas titánicas jornadas, solo recibieran un día de descanso o día compensatorio, como si fuera suficiente.
La demandante logró por sentencia el reconocimiento de derechos laborales mínimos, como el pago de horas extra, pago de días festivos, horas nocturnas y dominicales
No sé si ustedes compartan esta opinión, pero creo que los fines de semana son días sagrados para recuperar fuerzas, para olvidarse de la rutina, para compartir tiempo con los seres amados, para sanar y fortalecerse emocional y espiritualmente.
Esos horarios especiales en los que se debe prestar la función de garantías por la necesidad del servicio nunca fueron regulados tras la implementación del sistema penal acusatorio en el año 2004, las normas que reglamentan los horarios de los servidores judiciales son del año 1978, 26 años antes del cambio de sistema penal o 13 años antes de la constitución de 1991.
El Consejo de Estado concluyó que la trabajadora judicial tenía derecho a compensaciones adicionales por cumplir labores en días especiales, así las cosas, la demandante logró por sentencia el reconocimiento de derechos laborales mínimos, como el pago de horas extra, pago de días festivos, horas nocturnas y dominicales.
Las prerrogativas laborales alcanzadas a favor de una sola trabajadora abre la puerta para que todos los demás demanden y al fin obtengan un estándar de igualdad frente a otra clase de trabajadores.
Sin embargo, ahora que el Estado se manifiesta desfinanciado, me pregunto: ¿Estará preparado el presupuesto de la Justicia para reconocer en igualdad esos derechos a los demás servidores que reclamen? ¿Será que el derecho reconocido a esa valiosa secretaria del juzgado penal con función de garantías no debería también ser reconocido a fiscales y miembros del CTI?
@HombreJurista