Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia ¿Qué es y cómo funciona?

Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia ¿Qué es y cómo funciona?

El Gobierno y las FARC acordaron crear este sistema a finales de 2015

Por: Laura Patricia Delgado & Sara Vásquez
agosto 24, 2016
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Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia ¿Qué es y cómo funciona?
Foto: eluniversal.com.co

Durante décadas, la historia de Colombia ha sido esbozada por diversas coyunturas surgidas por la constante tensión entre el conflicto interno y la búsqueda de distintas estrategias para lograr la paz. En efecto, la dicotomía existente entre conflicto y paz ha determinado la toma de decisión de los Gobiernos de turno, los cual han emprendido múltiples esfuerzos encaminados a lograr acuerdos que finalicen el conflicto.

De este modo, con el objetivo de estructurar un proceso que no implicará impunidad ante los ojos de la sociedad colombiana, y que pusiera de relieve la importancia de reconocer las víctimas y la satisfacción de sus derechos como centro de los Acuerdos, en la mesa de negociación de la Habana se ha delineado  una hoja de ruta para construir un marco jurídico y sancionatorio con base en los lineamientos de la Justicia Transicional.

En este sentido, con el fin de hacer más eficiente y eficaz la administración de justicia en el país en un eventual escenario de postacuerdo, el 23 de septiembre del 2015 el Gobierno Nacional de Colombia acordó junto a las FARC crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que ejercerá funciones judiciales específicas y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Lo anterior, presume una serie de avances para el país por los siguientes puntos:

  1. Carácter global: La JEP juzgará todos los crímenes cometidos por quienes tanto directa o indirectamente hayan participado en el conflicto armado, incluyendo incluso a agentes estatales y financiadores de la guerra.
  2. Límites Jurídicos: La concesión de indultos y amnistías se regirá bajo las reglas estipuladas por el DIH, la Constitución Política del país y la conexidad con el delito político, excluyendo de esta manera los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. En efecto, habrá una armonización con el Derecho Internacional que obliga a investigar y judicializar los crímenes anteriormente expuestos.
  3. Justicia: La JEP judicializará y sancionará a los principales responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad ante un tribunal que adjudicará los castigos pertinentes, de hecho, aquellas personas que no cumplan inmediatamente con sus deberes de verdad, desmovilización y reparación, tendrán CÁRCEL (Sí! cárcel, en efecto existirán penas privativas, las que tanto exige el Doctor Uribe). Quienes sí cumplan con todos los requerimientos, tendrán una restricción de la libertad entre 5 y 8 años, acompañada de labores sociales de reparación, como lo es el desminado. En efecto, al optar por una solución judicial la opción de la impunidad se descarta y se guarda coherencia con las obligaciones normativas y jurídicas del Estado colombiano, tanto a nivel nacional como internacional.
  4. Víctimas: Los lineamientos estipulados bajo la creación de la JEP sitúan a la víctima como centro del proceso judicial, al reconocer que es vital la satisfacción de sus derechos y garantizar su participación en todas y cada una de las etapas de este sistema de justicia. Con ello, se espera esclarecer lo sucedido a lo largo de la historia, estipular herramientas para la reparación, la verdad y la no repetición, y estructurar garantías de protección y seguridad para esta población. Paralelamente y en aras de satisfacer integralmente los derechos de las víctimas, la JEP supondría un sistema global que aparte de investigaciones judiciales y procedimientos penales, contemplaría la creación de una Comisión de la Verdad, Programas de Reparación y Justicia de Género.

 

Bajo este panorama, la JEP dista de ser un sistema perfecto ya que existen diversos puntos que generan incertidumbres al ser puntos sensibles que aún no han sido definidos, como las implicaciones que tendrá sobre la vida institucional y sancionatoria del país, o si lo activos financieros de las FARC servirán para poner en marcha mecanismos de reparación y memoria para las víctimas.

Sin embargo, lo cierto es que tras más de 50 décadas de un conflicto  generalizado, atroz, sanguinario e injusto, los actuales mecanismos apropiados bajo este proceso de negociación suponen un paso para comenzar a construir paz en el país. Liberar del pasado a una sociedad como la colombiana, azotada y atravesada por una violencia constante, conlleva un enorme esfuerzo y un gran cambio que inicia con conocer las implicaciones de lo que se está firmando en la Habana. Además, implica combatir la desinformación y generar argumentos sustentados en los Acuerdos y los mecanismos que estos conllevan.

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