Jueza ordena retirar placas con nombres de políticos en Itagüí

Jueza ordena retirar placas con nombres de políticos en Itagüí

"Como quien adquiere un cuaderno y lo marca con su nombre para hacerlo suyo, los últimos cuatro alcaldes del municipio han hecho lo propio con las obras públicas"

Por: Santiago Molina Roldán
mayo 18, 2021
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Jueza ordena retirar placas con nombres de políticos en Itagüí

Aunque todo hay que decirlo, en este país de vivarachos y oportunistas seguramente esto que voy a relatar puede resultar paisajístico.

Los nombres de los exalcaldes Gabriel Jaime Cadavid, Carlos Andrés Trujillo y León Mario Bedoya, además el del hoy alcalde José Fernando Escobar, están inscritos en placas inaugurales de casi todos los parques, canchas y obras públicas de Itagüí. Figuran especialmente los tres últimos alcaldes, pertenecientes todos a la misma casa politiquera y clientelista conservadora. Esos sujetos han plasmado sus nombres en todo adobe que han "hecho", creyéndose dueños del municipio. Han creído que Itagüí es su finca o apartamento, dándose la licencia de regar sus nombres por todos lados, como quien cuelga sus diplomas en el estudio de la casa… y así se los hemos permitido no solo a ellos, sino a muchas otras administraciones municipales, departamentales y nacionales.

Pero la ley es clara. El Decreto 2759 de 1997 prohíbe explícitamente “la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso”.

Posar de ejecutor o dueño de una obra pública es bastante ruin y ridículo, además de ilegal. Pero también es simbólico, en tanto transmiten el mensaje de que son ellos los dueños de nuestras obras públicas; y saben que pueden hacer eso, aun cuando sea ilegal, porque tienen muy claro que Colombia es una masa amorfa a la que le pueden pasar por encima cuantas veces quieran… pero aún existimos los ciudadanos cautos.

De manera muy legal y respetuosa solicité entonces el retiro de tan solo 18 placas, de las decenas que no registré. Días después me dicen que no retirarán tales placas, interpretando mal mi petición y el decreto. Me dicen que una de las excepciones del 2759 es que “las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la nación que ameriten tal designación”. Señores de la alcaldía, yo nunca hice referencia a los nombres de las obras públicas como tal, sino a las placas que se instalaron allí.

Ante la negativa de acatar mi solicitud, escalé acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Antioquia, que remitió la demanda a los Juzgados Administrativos Orales del Circuito de Medellín, a causa de falta de competencia. Finalmente, el 7 de mayo la jueza María Cecilia Escobar Restrepo me dio la razón y falló de la siguiente manera:

Primero: acceder a las pretensiones invocadas por la parte actora en lo que tiene que ver con el cumplimento del Decreto 2759 de 1997, específicamente el inciso segundo, en lo referente a la prohibición de instalar placas o leyendas destinadas a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas.

Segundo: ordenar al municipio de Itagüí retirar o remover todas y cada una de las placas conmemorativas en las que se recuerde el nombre de los funcionarios pertenecientes a la administración que adelantó la construcción de la obra pública o de cualquier otro servidor público que estuviera en ejercicio al momento de su entrega.

Tercero: conceder un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo, so pena de las sanciones legales, contempladas en el artículo 25 de la Ley 393 de 1997.

Cuarto: no condenar en costas.

Quinto: notifíquese la presente decisión en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.

Aún hay respiros del Estado de derecho.

*Pueden leer las solicitudes interpuestas, la acción de cumplimiento y el fallo acá.

@SantiagoMolina

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