El boyacense Camilo Ernesto Becerra Espitia es uno de los 15 jueces de Boyacá, Bogotá y Popayán que deberán resolver la situación jurídica de los guerrilleros de las Farc detenidos. 1820/2016 Acuerdo de paz se y que están cubiertos por la Ley de Amnistía prevista en el Acuerdo Final firmado por el gobierno Santos y las Farc el pasado 24 de noviembre. El gobierno realizó un traslado presupuestal de $ 5 mil millones al Consejo Superior de la judicatura para reforzar el trabajo judicial y asegurar la aplicación de la Ley de Amnistía en un tiempo prudencial. Sin embargo, después de seis meses de su aprobación, de los 3.421 pesos aún permanecen 1.700 guerrilleros con sus casos pendientes de ser estudiados, un proceso que algunos jueces han vuelto engorroso por interpretaciones caprichosas o como se dice en el argot jurídico, falacias argumentativas.
El mejor ejemplo es el abogado Becerra Espitia, juez primero de ejecución de penas de Tunja. Le han llegado a su escritorio 85 casos para resolver y ninguno ha tenido una salida positiva.
Un ejemplo es Ricardo Garvin, miembro de las Farc quien fue durante años el médico del comandante del Bloque Sur, Joaquín Gómez y está preso desde mayo del 2014. Garvin le envió al juez las certificaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz que justificaban su salida inmediata de prisión. La única respuesta que obtuvo de Becerra Espitia fue la de invalidar dichas certificaciones porque venían formuladas por los propios guerrilleros quienes serían los beneficiados directos de esta decisión y no por el alto Comisionado de paz, con lo que buscaba nada distinto a dilatar. Según el médico Garvin, “este juez tiene un problema personal con esta ley. Dice que prefiere que lo destituyan antes que darle la libertad a un guerrillero”.
Para juristas las negativas del juez Espita están construidas sobre interpretaciones absurdas como la de aducir que “en todos los eventos, aunque haya o no sido condenado por su pertenencia al grupo (…) se debe allegar esa acreditación de manera adecuada, y no conforme se ha realizado a través de una simple oficio o certificación emanada de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sino con el acto administrativo formal aportado por el gobierno”. Todo para dilatar las decisiones que demuestran sus prejuicios frente al Acuerdo de paz y el grupo insurgente, contradiciendo un Acuerdo avalado incluso por el Congreso de la República.
Lo que se evidencia en las decisiones de este Juez es la utilización desmedida de falacias argumentativas orientadas a la no concesión de las medidas contempladas en la ley 1820/2016 y fijadas por el Acuerdo Final, que incluso lo han llevado a señalar que no existe certeza de la vinculación con la insurgencia de dos guerrilleros que fueron llevados a la última conferencia de las FARC-EP, en representación de los prisioneros políticos, realizada en septiembre del año pasado en los llanos del Yarí, dicen algunos juristas.