El día 20 de abril de 2013 pedí la rectificación de un titular de El Espectador que contiene información no corroborada ni verificable al encabezar categóricamente una noticia como “La noche en que Lleras Restrepo reconoció el triunfo de Rojas Pinilla”. La petición fue negada en dos instancias de tutela y hace unos días por la Corte Constitucional (T-357/15).
Según el relato del cual se deriva la afirmación, el entonces presidente Carlos Lleras Restrepo habría sido sorprendido en su despacho la noche del 19 de abril de 1970, 43 años atrás, por un ‘pichón de periodista’ tomando whisky (“comprobé que había roto la promesa de abstinencia hecha desde antes de comenzar su gobierno”) con su secretario de Prensa, Próspero Morales, mientras consideraban su fuga del país.
Muertos los dos testigos ‘el pichón’ publica 43 años después, sin posibilidad de corroboración o verificación, un relato novelado que para cualquiera que haya conocido el carácter y la entereza de Carlos Lleras Restrepo constituye una mentira flagrante.
Dos magistrados de la Corte Constitucional –Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio- ignoran el mandato ético que demanda del periodista la confrontación oportuna de un hecho con al menos dos fuentes y sientan jurisprudencia que equipara el relato no corroborable o imaginado con la noticia. La imaginación como hecho. La conjetura como verdad.
Que la Corte se tome casi dos años para hacerse la de la vista gorda ante una descomunal injuria no puede ser pretexto para avalar la mentira como derecho constitucional. En su nueva jurisprudencia la veracidad de la información ha sido derogada por la Corte como norma rectora del periodismo y mandato constitucional al confundir maliciosamente sus definidos linderos con los márgenes elásticos de la libertad de opinión.