Juan Carlos Moncada: "Los escándalos de corrupción ponen sobre el tapete la necesidad de instrumentos para evaluar y medir riesgos"

Juan Carlos Moncada: "Los escándalos de corrupción ponen sobre el tapete la necesidad de instrumentos para evaluar y medir riesgos"

Entrevista al lider de Moncada Abogados para hablar de compliance y el foro sobre este tema que se lleva a cabo en Panamá

Por:
noviembre 23, 2017
Juan Carlos Moncada:
Foto: Ámbito Jurídico

Este 23 de noviembre expertos internacionales se reunen en la Trump Tower de ciudad de Panamá para discutir sobre prevención de riesgos legales empresariales, cooperación judicial, inteligencia corporativa, responsabilidad penal de personas jurídicas, inhabilidades por soborno y corrupción transnacional, y también sobre intercambio automático de información entre autoridades tributarias de EE.UU., Suiza, Panamá y Latinoamérica.

 El evento lo organizan Moncada Abogados, despacho colombiano de servicios legales y solutions, compañía panameña dedicada a la venta de sistemas informaticos para el sector legal. Los detalles se pueden conocer en http://www.eventosmoncada.com.co

Entrevistamos a Juan Carlos Moncada, lider de Moncada Abogados, para hablar de compliance y de lo que tienen previsto para el evento que será instalado por Alvaro Alemán, ministro de la Presidencia de Panamá:

 Mucha expectativa con este foro sobre #Compliance en Panamá. ¿Van a hablar de escándalos recientes? Odebrecht por ejemplo?

 No creo que nuestro impulso con este foro consista en dramatizar demasiado sobre Lava Jato, o sobre la FIFA, o de hacer el balance actualizado de los cientos deprocedimientos, allanamientos, detenciones y pedidos de cooperación internacional en que desembocaron ambos asuntos. Y no parece conveniente hacerlo, pues reduciría el compliance a un par de  estereotipos mediáticos, o a un lugar común

 ¿Qué es compliance entonces, qué debemos entender?

A veces parece que compliance fuese un debate sobre la cuestión de la responsabilidad penal de personas jurídicas en los casos de soborno o de corrupción trasnacional, algo que no existe en todos los sistemas legales de ibero américa. Por supuesto que el tema lo tenemos que tratar y por ello tendremos la presencia de Jesis Albeiro Yepes, destacadísimo abogado penalista  de Colombia, exfiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y quien nos pondrá seguramente al día en este debate. Pero el Compliance no se reduce a temas penales.

 Si no es solo un debate solo penal, entonces ¿qué otro alcance tiene?

Bueno, a estas alturas de la globalización, es ya evidente que lo que una empresa hace o deja de hacer en una jurisdicción puede tener implicación en otras. Leyes de Reino Unido (Ley contra el Soborno), USA (FCPA), Canadá (CFPOA), Alemania, etc, dan prueba de ello, pues toman en cuenta el comportamiento de sus propias empresas en el extranjero, aunque los daños no ocurran directamente en territorio suyo. Iberoamérica está inmersa en el contexto de proyección de empresas de todos esos países.

Y en paralelo a lo que determinan algunas jurisdicciones poderosas, hay organizaciones internacionales que se ocupan cada vez con mayor intensidad del comportamiento transfronterizo de todas las empresas en un entorno universal, la OCDE por ejemplo, lo que tiene múltiples implicaciones en varios frentes, por ejemplo en el comportamiento de la banca, algo de lo que vamos a escuchar hablar a Juan Carlos Medina, un experto peruano de una trayectoria conocida en FELABAN y en nuestro ámbito regional, y que nos hace el honor de estar aquí con nosotros.

¿Compliance tiene que ver con evasión fiscal?

La cuestión de la transparencia empresarial envuelve también aspectos de evasión fiscal internacional, una cuestión que atañe a autoridades de muy diversa índole llamadas a intervenir en el marco del comercio y de la integridad empresarial. Las leyes atribuyen competencias a órganos que imponen sanciones penales pero también administrativas. Por ejemplo, en Colombia existe una responsabilidad administrativa de personas jurídicas por la violación de reglas de comportamiento comercial o por violar normas de transparencia bajo la forma de inhabilidades o multas. Y existen también sanciones tributarias.

 ¿En qué van los temas de intercambio de información tributaria entre los países para detectar contribuyentes evasores? ¿Qué hay de los Panama papers?

Existe un fuerte impulso hoy día en materia de intercambio de información entre autoridades tributarias de diversos países, a despecho de peticiones específicas de información, que era lo que se usaba en el pasado. Y también a despecho del secreto bancario, un concepto cada vez más relativo. Estábamos acostumbrados a la cooperación entre países para situaciones puntuales, pero eso ya cambió para siempre. Ahora es intercambio automático de datos.

El FATCA, por ejemplo, introdujo obligaciones de intercambio de información de cuentas financieras de forma automática entre Erstados Unidos y diversos países. Y ese mismo modelo sirvió a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para diseñar el Common Reporting Standard o CRS, cuya proyección multilateral seguramente será superior al FATCA, pues introduce la obligación de información para decenas o centenares de países, incluyendo varios que tradicionalmente han sido considerados paraísos fiscales.

 ¿Y Colombia cómo encuadra en ese contexto?

Pues resulta que Iberoamérica está inmersa también en este contexto, y esto justifica nuevamente el foro que estamos llevando a cabo con Solutions y en el cual nos apoya ASCOM, que es la Asociación Española de Comopliance. Tendremos con nostros a Fabricio González prestantísimo abogado español radicado en Suiza, quien se va a referir al calendario de fechas fijadas para dar vigor al intercambio de información entre autoridades tributarias y hablará también sobre la posición de Colombia en ese debate. Quizá no nos equivoquemos al decir que el intercambio automático de información tributaria hoy es la regla general en el mundo, o por lo menos una tendencia que vemos irreversible, sin que importe demasiado lo que nos gusta a las empresas o a los contribuyentes.

 Entonces tenemos sanciones penales, administrativas y tributarias en la persecución de la evasión fiscal y en el compliance…

 Si, aunque se debe advertir que el problema del cumplimiento normativo en las empresas no atañe exclusivamente a normas jurídicas. Cuando hablamos de normas ISO, de normas UNE, de sistemas de gestión de compliance, de soft law, estamos hablando de indicadores normativos, no legales, que son de cumplimiento voluntario para las compañías. Esto también es compliance porque atañe a normas técnicas, a normas internas, a buenas prácticas, a prevención de la corrupción, y esto no necesariamente implica acciones jurídicas. No ha faltado quien diga incluso que es un error creer que compliance es un asunto jurídico, en vez de un problema de comportamiento.

 Normas ISO, Normas UNE: suena a maraña de procedimintos al interior de las empresas…

Bueno, se ha dicho que es un error dejarse tentar por reglamentos invasivos al interior de las empresas que afecten al autonomía e independencia en las funciones de cumplimiento normativo. Hemos escuchado Alain Casanovas, que está aquí con nosotros, defendiendo el principio KISS, acrónimo de Keep It Simple, Stupid, para transmitir la idea de que la sencillez ayuda a que los sistemas de control en las empresas funcionen mejor. No tengo que destacar el tremendo brillo y la confianza que da a este foro la presencia Alain, una de las mayores referencias de Europa en Compliance, hombre clave de KPMG en España que además trae consigo el sello de la Asociación Española de Compliance, ASCOM.

 ¿A qué aspectos puntuales se refiere habitualmente el debate sobre compliance?

Bueno, como dijimos, se refiere al problema de los estándares y regulaciones extraterritoriales, listas restrictivas, requerimientos de transparencia empresarial de parte de los Estados o de las organizaciones internacionales, intercambio de información den los contribuyentes, todo lo cual resulta de interés a las empresas si es que quieren lograr o mantener un lugar en el mercado. A lo anterior se añaden cuestiones de gestión legal de conflictos de interés y gestión de riesgos empresariales, de todo lo cual nos hablará Alejandro Morales, colombiano, experto de bastísima experiencia en prevención de riesgos empresariales. Alejandro nos traerá datos de actualidad que atañen a regulaciones en lavado de activos y financiación del terrorismo (Uiaf) y la vigilancia de las empresas en todos estos frentes. El tema es muy actual, al punto de que se empieza a promover la idea de la muerte jurídica para compañías implicadas en casos de corrupción, como le hemos escuchado propuestas al Procurador General Fernando Carrillo.

 ¿Por qué le sirve el compliance a las empresas?

Los escándalos de corrupción (Fifa, Odebrecht, Reficar) ponen sobre el tapete la necesidad de instrumentos que permitan evaluar y medir riesgos y deficiencias en la realización de los negocios, monitorear sedes empresariales en el exterior, anticipar y adoptar medidas correctivas y formar a empleados y directivos en responsabilidades específicas de transparencia de cara a asegurar mercados más competitivos, que dicho sea de paso, es de lo que se trata el ingreso de Colombia a la Ocde.

 ¿Y a los abogados para qué les sirve este foro?

Las firmas de abogados y departamentos legales tienen que considerar que el compliance no es ya una preocupación de enormes trasnacionales o experimentos de responsabilidad social empresarial, sino un área de práctica legal cada vez más habitual. Y más allá de nuestras destrezas en la interpretación y aplicación de leyes y normas jurídicas clásicas, debemos acostumbrarnos al análisis e interpretación de pautas internacionales, normas técnicas, reglamentos empresariales internos, códigos de autorregulación de la industria, normas ISO, etc., y a dar un lugar a todas esas reglas en el esquema de nuestras fuentes normativas.

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