¿JEP sí, pero no así?

¿JEP sí, pero no así?

Aunque el panorama es confuso, varias cosas parecen indicar que la mejor manera de honrar a nuestras víctimas es dejar actuar este mecanismo de justicia transicional

Por: Luis Miguel Farfán Miranda
marzo 26, 2019
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¿JEP sí, pero no así?
Foto: Las2orillas

“En el modelo de Estado de derecho, social y democrático el valor de la justicia viene vinculado a la estructura misma de la constitución”.

La justicia en Colombia, entendida como criterio de ingreso principal para gozar de los más importantes principios rectores que rigen el Estado, establece un hito prevalente en la historia actual de la política del país. El mundo durante su consecución nos explica a través del ejemplo los innumerables errores que ha cometido la humanidad y que han sacrificado la paz en sus pueblos estableciendo grandes ismos que conllevaron a la destrucción humana y al más bajo grado de dignidad de sus habitantes. A la muestra de un botón tenemos a Primo Levi, un italiano sobreviviente de la desgracia de Auschwitz y que después de la guerra nos dejó impactados con la publicación de su libro Si esto es un hombre que relata el grado de dejación humana por la apología hacía la desigualdad, a posteriori Levi termina suicidándose después de publicar el icónico Los hundidos y los salvados en 1987. Colombia sumió su mayor parte de vida en un conflicto de dos partidos iguales en resultados pero habilidosos en la abstracción de la realidad de sus habitantes que para la década de los 80, 5 de cada 10 colombianos podía salir del analfabetismo.

En la plenitud del 2019 nos podemos encontrar un escenario turbio y neblinoso que se configura con la obtención de un acuerdo de paz que culminó con décadas incesantes de graves violaciones hacia los derechos humanos, para ello se navegó desde el año 2012 al 2016 para la creación total del famoso acuerdo de paz. Desde la teoría general de la justicia transicional se puede entender el grado de complejidad que gira en torno en la creación del acuerdo de paz colombiano. Al perfeccionarse el acuerdo con base en el acto legislativo 001 de 2017 se dio inicio a la verdadera materialización de lo acordado en Cuba. Entendíamos la suma importancia que debía tener los poderes públicos del país para estructurar un corpus iuris que elogiara la célebre frase del profesor español Manuel Atienza: “Un verdadero jurista y político son los que hacen fácil lo difícil”. La gran polarización política de los sectores sociales del país condujo a la tensa puja entre el poder legislativo y el judicial, la Corte Constitucional en la sentencia C-332 de 2017 instauró el famoso procedimiento legislativo especial (fast track) y le dio vida al acuerdo.

El Congreso de la República bajo el mismo procedimiento de una ley ordinaria emprendió el salvaje camino que implica pertenecer a un cuerpo colegiado en donde la dialéctica es la fuente principal de una democracia representativa. No obstante, con la llegada del presidente Duque y la conformación de sus mayorías en el capitolio nacional se aprobó la gran responsabilidad que significa la ley estatutaria de administración de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, el hecho protagónico que suscita la inspiración de este texto se ilustra en las objeciones por inconveniencia realizadas por el presidente Duque. En principio no debe ser una sorpresa para la sociedad colombiana, recordemos que en su campaña estableció la veracidad gubernamental que implementaría con los acuerdos de paz. Así pues, después del histórico suceso se puede entender la aberrante improvisación del gobierno actual y de sus innumerables decisiones que confirman la política del retrovisor.

Debemos entender que la ley estatutaria de la JEP es el sustento procesal y sustancial de cómo debe desarrollarse una nueva jurisdicción legal. Citando el artículo primero de la ley estatutaria JEP nos encontramos con la importancia que debe tener el sistema de justicia, reparación y no repetición para las víctimas. Una verdadera poesía hecha una norma jurídica al entender que Colombia debe salir de esa cosmovisión occidental promedio mediante la cual se establece la supremacía de la indolencia por encima del reconocimiento que deben tener nuestras víctimas del conflicto armado. Las objeciones del presidente confirman el gran éxito de un proyecto político perverso que generó en Colombia la necesidad de venganza, odio y enajenación racional para poder entender y actuar frente a los problemas sociales de las comunidades.

La manera más óptima de poder honrar a nuestras víctimas es dejar actuar a la JEP para que se produzca un verdadero ejemplo mundial de una justicia transicional que sí se pudo desarrollar en un Estado como el nuestro, demostrando que la implementación del acuerdo sin importar los infinitos problemas se impuso por encima del ego de aquellos políticos que se creen inmortales. La invitación más real para entender que Colombia necesita de la JEP nos la brinda la sentencia Villamizar Durán y otros versus Colombia, de noviembre de 2018, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahí se establecen una serie de hechos que nos confirman que triturar el proyecto de vida de las personas se configura como el mayor delito que se pueda cometer contra los DD. HH., enumerando los daños colaterales que se establecen al no tener al derecho y la justicia juntas de la mano. Cada persona debería reflexionar que la igualdad no es solo la igualdad de oportunidades y de derechos, sino que es, esencialmente, no discriminar y, ante todo, que el Estado y sus recursos se orienten a favor de los más débiles.

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