Observamos con preocupación la ausencia de coherencia entre el gobierno nacional y la administración distrital de Bogotá. Además, los desacuerdos y falencias entre estos no solo perjudican el manejo de la pandemia, sino que además confunden y estigmatizan a la comunidad, aduciendo argumentos contrarios a la equidad y al sentido común, y colocan a gran parte de la población en una situación de discriminación y desigualdad.
El primero se lava las manos aduciendo que el titular del gobierno fija la ruta y que la segunda maneja el timonel del distrito. Hasta ahí parecería congruente, sin embargo, es suficiente revisar el Decreto 682 de mayo 21 de 2020, expedido por el gobierno nacional, con base en el estado de excepción de emergencia, en donde entre otros aspectos se fijaron en forma taxativa las fechas exentas del IVA así:
Días de exención del impuesto sobre las ventas para bienes cubiertos. Los días de la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente decreto legislativo corresponderán a las siguientes fechas:
2.1 Primer día: 19 de junio de 2020.
2.2 Segundo día: 3 de julio de 2020.
2.3 Tercer día: 19 de julio de 2020.
(...) agregando que (…) los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico (...).
Acorde con la afirmación que proporciona la titular de la Alcaldía de Bogotá, a partir del día martes 16 de junio, los interesados en efectuar compras en los establecimientos de comercio solo podrán ingresar y hacer la compra con base en el número de la cédula (par e impar), medida denominada alegremente como “pico y cédula”.
Tampoco nos deba extrañar que la revisión de los documentos de identificación, permisos y autorización para ingresar estará a cargo de particulares (vigilantes o celadores) y no de autoridad institucional alguna.
¿Pero qué importancia tiene si en la Oceanía de Orwel (1984) el gran hermano (de aproximadamente 45 años) mandó fundar el Ministerio del Amor y de la Abundancia con tan excelentes resultados?
Si se fuere partidario del doblepensar se diría sí, pero la diferencia consiste en que nos encontramos en Colombia, presuntamente dentro de un Estado de derecho, donde se pregonan unos principios fundamentales: igualdad, intimidad personal, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Observemos: el gobierno nacional viola el derecho fundamental a la igualdad cuando con erróneo fundamento y apreciaciones subjetivas limita el desplazamiento de algunos colombianos con base en la edad cronológica; cuando privilegia a los tenedores de medios electrónicos para el pago de las mercancías y niega el derecho a los demás; y cuando desconoce el curso y la circulación del peso colombiano como medio de pago. Así mismo, viola el derecho a la intimidad cuando le atribuye competencia a los particulares para requisar, vigilar, solicitar documentos o aprobar ingresos a establecimientos públicos.
Si lo anterior no fuere suficiente, ¿qué podríamos afirmar de la encumbrada alcaldesa de Bogotá que en forma torticera y flagrante le viola el derecho fundamental a la igualdad al 50% de los colombianos, a quienes el Estado les asignó un número impar en su cédula, al prohibirles acceder a la compra de bienes sin IVA los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020?
Por la virgen de Chiquinquirá, ¡pónganse de acuerdo!
Ahí les dejo el entuerto.