Como si fuera poco ante el cierre inminente de la explotación de varios pozos por parte de Ecopetrol anunciada el viernes 11 de abril; y la necesidad de renegociar el 10 % de los aranceles Trump; miles de colombianos y latinoamericanos resultarán impactados por el reciente Decreto-Ley del 28 de marzo de 2025 # 36 sancionado por el Gobierno italiano, el cual remueve los privilegios para aquellos descendientes de remotos ancestros italianos que aspiran a dicha nacionalidad; y establece que los nuevos solicitantes nacidos en el extranjero sólo serán considerados ciudadanos italianos si demuestran tener al menos un progenitor nacido en Italia a través de la vía judicial; o en su defecto, su progenitor tendrá que demostrar esa misma condición y vivir como mínimo dos años en Italia para poder extenderle el beneficio a sus hijos.
Traducimos como primicia el Decreto-Ley del 28 de marzo de 2025 # 36 (elaborada por Zephiroth S.A.S.):
Disposiciones urgentes sobre ciudadanía. (25G00049)
Nota: Entrada en vigor de la disposición: 29/03/2025
(Diario Oficial n.73 del 28-03-2025)
Texto vigente desde: 29-3-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Vistos los artículos 77 y 87, párrafo quinto, de la Constitución;
Vista la ley del 23 de agosto de 1988, n. 400, que contiene el “Reglamento de la actividad del Gobierno y de la organización de la Presidencia del Consejo de Ministros” y, en particular, su artículo 15;
Visto el Código civil aprobado por real decreto de 25 de junio de 1865, n. 2358, y en particular los artículos 4 a 15;
Vista la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, que contiene disposiciones «Sobre la ciudadanía italiana»;
Vista la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, que contiene “Disposiciones sobre la ciudadanía”;
Vista la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91, que contiene “Nuevas disposiciones sobre la ciudadanía”;
Visto el decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n. 150, que contiene «Disposiciones complementarias al Código de Procedimiento Civil relativas a la reducción y simplificación de los procedimientos de cognición civil, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 18 de junio de 2009. 69» y en particular el artículo 19-bis;
Considerando que las disposiciones adoptadas posteriormente en materia de ciudadanía desde la reunificación nacional han sido interpretadas hasta ahora en el sentido de conceder a las personas nacidas en el extranjero el derecho a solicitar el reconocimiento de la ciudadanía sin límite temporal o generacional ni carga de demostrar la existencia o mantenimiento de vínculos efectivos con la República;
Considerando que este marco normativo determina el crecimiento continuo y exponencial del número de potenciales ciudadanos italianos que residen fuera del territorio nacional y que, también en virtud de la posesión de una o más ciudadanías distintas de la italiana, están predominantemente vinculados a otros Estados por profundos vínculos de cultura, identidad y lealtad;
Considerando que la posible ausencia de vínculos efectivos con la República por parte de un número creciente de ciudadanos, que podría alcanzar un tamaño igual o superior a la población residente en el territorio nacional, constituye un factor de riesgo grave y actual para la seguridad nacional y, en virtud de la pertenencia de Italia a la Unión Europea, de los demás Estados miembros de la misma y del Espacio Schengen;
Considerando que, en aplicación del principio de proporcionalidad, conviene prever el mantenimiento de la ciudadanía italiana y, en consecuencia, de la ciudadanía europea a las personas nacidas y residentes en el extranjero cuyo estatuto de ciudadanía ya haya sido válidamente reconocido;
Considerando que conviene prever la aplicación de la legislación sustantiva anterior a los conflictos de competencia y a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la resolución del Consejo de Ministros del presente decreto;
Considerando, por tanto, la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir limitaciones a la transmisión automática de la ciudadanía italiana a las personas nacidas y residentes en el extranjero, supeditándola a indicios claros de la existencia de vínculos efectivos con la República;
Considerando, por tanto, la extraordinaria necesidad y urgencia de operar un equilibrio entre los principios enunciados en los artículos 1 y 3 de la Constitución, aplicando las citadas limitaciones a todos los futuros reconocimientos de ciudadanía italiana y evitando la falta de razonabilidad intrínseca al reconocimientos de ciudadanía italiana según criterios diferentes, en función, de un factor casual y no indicativo de vínculos efectivos con la República, tal como es el nacimiento de los solicitantes, en lugar del ejercicio efectivo de derechos o cumplimiento de deberes vinculados a la condición de ciudadano;
Considerando la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir medidas para evitar, en espera de la aprobación de una reforma integral de las disposiciones sobre ciudadanía, una afluencia excepcional e incontrolada de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía, que pueda obstaculizar el funcionamiento ordenado de las oficinas consulares en el exterior, de los municipios y de las oficinas judiciales;
Vista la resolución del Consejo de Ministros, adoptada en reunión del día 28 de marzo de 2025;
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional y del Interior, de acuerdo con los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas;
Emana el siguiente decreto-ley:
Artículo Primero
Disposiciones urgentes sobre ciudadanía
1. Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91, después del artículo 3 se inserta el siguiente:
“Art. 3-bis. - 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente Ley, el artículo 5 de la Ley n.º 21 de abril de 1983, n.º 1, 123, en los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley de 13 de junio de 1912, n. 555, así como a los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por real decreto 25 de junio de 1865, n. 2358. Se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo y esté en posesión de otra ciudadanía, a menos que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Se reconocerá la condición de ciudadano del interesado con la legislación antigua hasta el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular o ante el alcalde competente, a más tardar el mismo día a las 23.59 horas, hora de Roma;
b) La condición de ciudadano del interesado se debe comprobar ante un juez, de conformidad con la legislación aplicable al 27 de marzo de 2025, previa solicitud judicial presentada a más tardar a las 23.59 horas, hora de Roma, a más tardar el mismo día;
c) Contar con al menos uno de los progenitores como ciudadano italiano o un padre adoptivo nacido en Italia;
d) El progenitor ciudadano o adoptivo debe haber residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de la fecha de nacimiento o de adopción del niño;
e) Dicho padre debe tener al menos un ascendiente ciudadano de primer grado italiano, ya sea por sus progenitores o por sus padres adoptivos, que deben ser ciudadanos nacidos en Italia.».
2. Artículo 19-bis del Decreto Legislativo n. 1 de septiembre de 2011, n. 150, se realizan los siguientes cambios:
a) El título se sustituye por el siguiente:
«Litigios relativos a la determinación de la apatridia y de la ciudadanía italiana»;
b) Después del apartado 2 se añade lo siguiente:
«2-bis. Salvo casos expresamente previstos por la ley, en las controversias relativas a la determinación de la ciudadanía italiana, no se admiten ni el juramento ni la prueba testimonial.
2-ter. En las controversias relativas a la determinación de la ciudadanía italiana, quien solicita la determinación de la ciudadanía está obligado a alegar y probar la INEXISTENCIA de las causas de la no adquisición o de la pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.».
Arte. 2
Entrada en vigor
1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Italiana y se someterá a la consideración de las Cámaras para su conversión en ley.
El presente decreto, que lleva el sello del Estado, se incluirá en la Colección Oficial de los actos normativos de la República Italiana. Es deber de todos los interesados observarlo y garantizar que se observe.
Dado en Roma, este día 28 de marzo de 2025
MATTARELLA
Meloni, Presidente del Consejo de Ministros
Tajani, Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional
Piantedosi, Ministro del Interior
Nordio, Ministro de Justicia
Giorgetti, Ministro de Economía y Finanzas
Visto, el notario de sellos: Nordio
Lea haciendo click la ley original en la gaceta del Parlamento italiano.
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