Isvimed sí acompañó a la comunidad de Los Ranchitos de conformidad con la norma

Isvimed sí acompañó a la comunidad de Los Ranchitos de conformidad con la norma

El Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín se pronuncia sobre la nota "¿Cuándo más tendrá que esperar la comunidad de los Ranchitos (Medellín) por soluciones?

Por: Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín
mayo 16, 2018
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Isvimed sí acompañó a la comunidad de Los Ranchitos de conformidad con la norma
Foto: Wikimedia

El día 28 de marzo de 2017 se llevó a cabo el procedimiento policivo que dio origen al desalojo de 24 familias pertenecientes a la comunidad Los Ranchitos del sector de La Iguaná.

Dado que el vínculo de las familias asentadas en el sector era de meros tenedores del predio, ya que este pertenece al municipio de Medellín y está destinado para uso de espacio público – zonas verdes, como medida de atención temporal y excepcional, los hogares accedieron al subsidio de arrendamiento temporal en los términos del Decreto 2339 de 2013, únicamente por tres meses.

Por consiguiente la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos remitió al Isvimed 23 familias para que estas fueran atendidas. Sin embargo, después de evaluar quiénes cumplían con los requisitos, el Instituto solo atendió 14 hogares con subsidio, dado que los otros 9 grupos familiares no aportaron la documentación de la vivienda a arrendar en el tiempo requerido o no pudieron ser localizados.

A la fecha, a las 14 familias atendidas por el Isvimed ya se les cumplió con el subsidio de arrendamiento temporal por tres meses, de conformidad con la normatividad aplicable.

No obstante, es necesario aclarar que el Instituto como tal no atiende hogares desalojados, la atención a los hogares de la comunidad Los Ranchitos se hizo en el marco de la ruta de riesgo, toda vez que fue remitida por las autoridades competentes, DAGRD y Comisión Social.

Proyecto de Arrendamiento Temporal

El proyecto de Arrendamiento Temporal, regulado por el Decreto Municipal 2339 de 2013, se encarga de atender a las familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social y económica a causa de un desastre natural, ubicación en zona de alto riesgo o por obra pública, otorgándoles un subsidio de arrendamiento temporal como alternativa de solución habitacional para que puedan continuar su desarrollo familiar mientras acceden a soluciones habitacionales definitivas o regresan a sus hogares una vez mitigado el riesgo.

Es importante aclarar que en los eventos de evacuación definitiva, cuando los hogares se tratan de meros tenedores, la norma contempla en el artículo 72 que "habrá lugar al subsidio de arrendamiento solo cuando existe pérdida de enseres, por un término máximo de tres (3) meses, los cuales serán prorrogables de conformidad con las disponibilidad de recursos y criterios objetivos de priorización, sin que en ningún caso el término pueda ser superior a un (1) año".

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