Intérpretes de personas sordas y sordociegas en entidades públicas (ABC del proyecto)

Intérpretes de personas sordas y sordociegas en entidades públicas (ABC del proyecto)

La plenaria del Senado se reivindicó con una noble iniciativa, que en el pasado cuatrienio legislativo lamentablemente no se alcanzó a aprobar en último debate

Por: Juan Carlos Niño Niño
septiembre 15, 2023
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Intérpretes de personas sordas y sordociegas en entidades públicas (ABC del proyecto)

La semana pasada, la Plenaria del Senado se reivindicó con una noble iniciativa, que en el pasado cuatrienio legislativo lamentablemente no se alcanzó a aprobar en último debate –fue archivado- porque el presidente de ese entonces la ubicaba en los últimos puntos del orden del día, y para colmo de males aplazaba la sesión o la levantaba con la aprobación del primer proyecto de ley.

Con la instalación del nuevo Congreso, el proyecto de ley fue radicado nuevamente por el Senador José Vicente Carreño, quien desde sus inicios como Representante a la Cámara, expresó su preocupación porque las entidades públicas no prestaban a las personas sordas y sordociegas, el servicio de intérprete y guía intérprete, por lo que nos pusimos a la tarea -como su asesor legislativo- de formular este proyecto de ley para establecer los términos y condiciones necesarios en la prestación de este servicio, que sin duda es un paso más en la inclusión social de personas con este tipo de discapacidad.

Y cuál sería la sorpresa cuando encontramos que esa disposición -Intérpretes en entidades públicas- estaba consignada en la Ley 982 de 2005 o ley de oportunidades para personas sordas y sordociegas, pero que hasta el momento no se ha implementado en ninguna entidad pública, lo que quiere decir que aunque la Ley es válida, igualmente ha sido ineficaz, como lo refiere a nivel general la Sentencia C-873-03, por lo que el proyecto de ley de Carreño pretende que esta medida sea eficaz, poniendo un plazo máximo para que el ente público establezca el mencionado servicio de intérprete.

Esa revisión facilitó encontrarle diferentes deficiencias a la Ley 982, que entonces se subsanan en este proyecto de ley, como adicionar textualmente que el servicio de intérprete se debe prestar en las entidades públicas de orden "municipal, distrital y local" –no solo nacional- y además que el servicio no se reduzca a la oficina del servicio al cliente, sino que se extienda a las diferentes dependencias de cada entidad estatal.

Con la ponencia del Senador de Alianza Verde – Coalición Verde Guido Echeverry –caldense- se logró concertar más ajustes al proyecto de Carreño -primer y segundo debate- que definitivamente hacen aún más viable la prestación de este servicio en cada una de las gobernaciones y alcaldías del país, al establecer que el mismo se puede prestar de manera directa o con convenios que se celebren con organismos de cooperación internacional, aún más con la asesoría pedagógica del SENA, y recientemente concertado con el Ministerio de las TIC, para la implementación del servicio con “tecnologías digitales emergentes e inteligencia artificial”, estableciendo que este servicio se desarrolle de manera gradual y selectiva, acorde con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) de cada entidad territorial.

A lo largo de la discusión de la iniciativa en la Plenaria –que contó con el pleno respaldo del Presidente Iván Name- el autor Carreño y el Ponente Echeverry, acogieron una proposición de la Senadora Paola Holguín que autoriza al Gobierno Nacional apropiar las partidas presupuestales para la capacitación y asesoría del SENA, como también otra proposición del Senador Esteban Quintero, para que se le dé un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025, con el fin de implementar en los entes públicos el servicio de intérprete y guía intérprete para personas sordas y sordociegas, que estaba estipulado en el proyecto de ley inicial del Senador Carreño, y que finalmente se convierte en la “prenda de garantía”, para la efectiva y eficiente implementación de esta medida.

Coletilla: Este proyecto de ley -que ahora pasa a Comisión VI de Senado- está en concordancia con una proposición de Carreño -acogida en el nuevo Código Electoral- para ubicar en las zonas y puestos de votación, a intérpretes y guías intérpretes para personas sordas y sordo ciegas (Artículo 43 - Parágrafo 2).

Igualmente este Código Electoral -en su condición de ley estatutaria- está sujeto a la revisión previa de la Corte Constitucional.

*** Asesor legislativo – Escritor.

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