No es la primera vez que se hunde una reforma a la justicia en los últimos años, ni será la última. Desde el gobierno del Ex-presidente Álvaro Uribe se vienen intentando sucesivas reformas sin éxito. La más reciente, la llamada reforma de equilibrio de poderes promovida por el Ex-presidente Juan Manuel Santos, la hizo trizas la Corte Constitucional, como hizo trizas también el Acuerdo de la Habana, para utilizar la expresión acuñada por el Ex-ministro Fernando Londoño. Pero, aunque no comparto las razones aducidas por la Corte para declararla inconstitucional, no era una reforma que solucionara los problemas de la justicia, como tampoco los solucionaba la que se hundió recién.
Desde aquellos primeros intentos han transcurrido más de tres lustros y la justicia continua postrada, y sumida en una crisis que no es de ahora, pero que se ha agravado en los últimos tiempos. Su reforma ha tenido que enfrentar -y afronta todavía- grandes escollos, que no ha podido salvar. Entre éstos, los intereses de las Altas Cortes, o de una buena parte de sus magistrados con la suficiente influencia dentro y fuera de éstas, que han tratado de sacar beneficios de ella y los de los congresistas investigados por la Corte Suprema de Justicia, o que temen serlo y prefieren ser complacientes con ésta, como quedó en evidencia en la primera de las reformas que intentó el Ex-presidente Juan Manuel Santos, pero que no son los únicos. Pero también ha debido hacerle frente a la improvisación y el desconocimiento de los males que aquejan a la administración de justicia, al poco interés en solucionarlos efectivamente y al carácter formal y aparente, o francamente cosmético de las reformas, todas las cuales se han enfocado en eliminar el Consejo Superior de la Judicatura, que ha sobrevivido a todas ellas, como si éste fuera la única o principal causa de todas las calamidades de la justicia y con el agravante que el remedio es peor que la enfermedad.
Sin embargo, parece que a muy pocos les preocupa e interesa realmente el tema. Más allá de las críticas que se le hicieron al liderazgo de la Ministra de Justicia y al Presidente de la Cámara por el manejo de la designación de los ponentes y la convocatoria de la Plenaria de la Cámara a la misma hora en que estaba citada la Comisión para debatir la reforma, la verdad es que la noticia no tuvo mayor trascendencia y no asombró, ni conmovió a nadie. Nada extraño en un país donde se realiza una huelga en la administración de justicia por más de 90 días, sin que pase absolutamente nada, como si fuera innecesaria en la vida republicana y pudiera prescindirse de ella. Eso significa que las preocupaciones y afanes en torno a ella son puramente formales y que la justicia es poco menos que intrascendente o peor aún, que la que tenemos en la actualidad es vacua, superflua e insustancial, a pesar de que se trata de una función consustancial al Estado moderno, sin la cual éste no puede sobrevivir y de un pilar ineludible en el funcionamiento de una democracia.
La cuestión que subyace bajo la superficie y la pregunta que habría que hacerse es qué tanto interés hay en una reforma que permita construir una justicia legitima y creíble, que asegure los derechos fundamentales de las personas, controle y sancione efectivamente el abuso de poder y garantice el acceso a la justicia de todos los colombianos, especialmente los excluidos de ella. Una justicia que ponga en el centro de sus preocupaciones la persecución de las violaciones sistemáticas o reiteradas y masivas a los derechos humanos, la corrupción pública y privada y la violencia contra las comunidades y grupos más vulnerables o víctimas de discriminación y resuelva el atasco del Consejo de Estado y las millonarias demandas contra el Estado y sus instituciones por violación a la ley, entre otros objetivos valiosos. Y claro, habría que preguntarse también si la reforma a la justicia es una cuestión que atraiga la atención e interese a la mayoría de la población.
Esa breves anotaciones indican que la reforma a la justicia está bloqueada y es hora de pensar en una Constituyente.
Pero, bloqueada o no, hay que hacerla porque como decía Guillermo de Orange, “no necesitamos esperanza a fin de obrar, ni necesitamos triunfar a fin de perseverar”.
II
El hundimiento de la reforma a la justicia no habla bien del liderazgo y la gestión de la Ministra de Justicia Gloria María Borrero y no sólo por no haber podido sacar adelante la reforma, sino porque esta era insustancial. Lo que quedaba de ella no le quitaba, ni le ponía a la crisis de la justicia. Con ella o sin ella, la justicia iba a seguir igual.
Varias de las normas consagradas en el proyecto no requerían de una reforma constitucional y podían implementarse con o sin ella. Los artículos 10 al 13 del proyecto aprobado por el Senado establecían un Comisión Constitucional y le atribuían diversas funciones. Pero una comisión de ese tipo, con las funciones que se le asignaban, bien puede crearse a través de una ley, o incluso un simple decreto del Presidente de la República, como otra de las tantas comisiones asesoras.
El proyecto también le daba un mandato al Gobierno Nacional para presentar una serie de proyectos de ley, que éste puede presentar sin necesidad de que se lo ordene una reforma constitucional, pues tiene iniciativa legislativa en esas materias, sin que tenga que ser apremiado por el Congreso, cuyos miembros también tienen la misma iniciativa e idéntica posibilidad.
Las mayorías exigidas en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional para designar los cargos que le corresponden pueden establecerlas las propias Cortes con sólo reformar sus reglamentos, pues es en éstos que están consagradas las mayorías necesarias para hacer una elección. Y entregársela a la Sala de Gobierno de las Cortes, si la plenaria no lo hacía, no garantizaba que las Salas de Gobierno si lo hicieran.
La posibilidad de agrupar temáticamente los procesos y decidirlos es algo que ya hizo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sin necesidad de una reforma constitucional y la regulación del precedente judicial que se hacía en el artículo 2 de la reforma es algo que ya está firmemente establecido, sin diferencias sustanciales con el proyecto, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La reforma incluía otra normas que pretendían resolver cuestiones puntuales o que simplemente obedecían a una serie de eventos coyunturales, o cuestiones del momento, como, por ejemplo, a quien le corresponde ejercer el control fiscal de los aforados constitucionales, que pretendía resolver las disputas que se suscitaron sobre el particular durante la gestión de la Ex-contralora Sandra Morelli (artículo 5 del proyecto), o que las decisiones judiciales sólo podrían hacerse públicas una vez estuvieran firmadas por los jueces o magistrados y hubieran sido notificadas a las partes, que apuntaba a eliminar el vicio de la Corte Constitucional de dar a conocer y poner en vigor sus decisiones a través de comunicados de prensa y publicarlas sólo meses después, o la posibilidad de que las Altas Cortes puedan suspender a sus propios Magistrados, con lo cual se pretendían solucionar casos como los sucedidos con los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Gustavo Enrique Malo, de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en su orden, los cuales bien pudieron ser suspendidos oportunamente si la Comisión de Acusaciones y el Congreso hubieran operado eficientemente. La norma tampoco garantizaba que las Altas Cortes lo hagan en futuras ocasiones, pues de hecho en el caso del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt hubo una tensa controversia en la Corte Constitucional.
La reforma también modificaba la composición y elección del Consejo Superior de la Judicatura, como órgano de gobierno de la Rama Judicial y aumentaba los requisitos para ser Magistrado de las Altas Cortes. Pero estas reformas eran una reproducción refinada de la reforma de equilibrio de poderes que se aprobó durante el gobierno del Ex-presidente Juan Manuel Santos y que tumbó la Corte Constitucional y que merecen un comentario aparte porque tienen que ver con la estructura de la Rama Judicial.
Aunque esperamos volver sobre el tema, por ahora baste decir que todas las reformas se han centrado en eliminar el Consejo Superior de la Judicatura, pero no parece que se tratara de diseñar un órgano que lidere los esfuerzos de la administración de justicia hacia objetivos más altos, que atiendan y resuelvan las necesidades y el clamor de la mayoría de los ciudadanos. Más parece que detrás de ese proyecto se oculta el propósito de concentrar las atribuciones y entregarle el gobierno de la Rama Judicial a una sola persona, el supuesto Gerente de la Rama Judicial, quien tendría unos poderes similares a los del Fiscal General de la Nación, sólo que sobre todo el aparato jurisdiccional, los jueces y empleados llamados a tramitar y resolver los casos y la decisión de éstos. Un poder así espanta y parece que lo que se busca es que sea más cercano al poder y quizá también más maleable y manejable a base de intereses y afanes burocráticos.
Nuevamente, las cuestiones que subyacen bajo la superficie, y las preguntas que habría que hacerse son varias. ¿Si era -y es- esa la solución real y sustancial a la crisis de la justicia? ¿Si son esos los grandes temas que le interesan a los ciudadanos? ¿Y de verdad si era necesaria una reforma constitucional para esos propósitos?
La reforma a la justicia tiene que partir de un adecuado diagnóstico de su crisis y de los factores sustanciales que la generan. De eso esperamos ocuparnos en una próxima oportunidad.
*Exmagistrado de Justicia y Paz.