Hace cuatro meses escribí un texto para este portal titulado: La inmovilización de motocicletas: un lucrativo negocio. En dicho artículo relataba mi experiencia desde que un par de agentes del tránsito inmovilizaron mi moto y todos los trámites que tuve que surtir para sacarla.
Hubo cosas del procedimiento que no parecían normales como:
- El hecho de que los agentes solo estuvieran interesados en inmovilizar motocicletas.
- La familiaridad con la que interactuaban con los de la grúa.
- El pago en efectivo del servicio de grúa.
Estas tres cosas me hacían pensar que este par de cafres estaban metidos en un torcido, así que me di a la tarea de investigar, y aquí comienza lo divertido:
El 4 de abril de 2017 radiqué un derecho de petición ante la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, solicitando la copia del contrato que se tiene con el señor Luis Javier Bernal, a quien tuve que pagar el servicio de grúa, y por el cual me entregó una factura del régimen simplificado, sí señores, del régimen simplificado.
La Secretaria no respondió, lo cual es causal para radicar una acción de tutela, y así lo hice, y el 8 de junio de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota tuteló mi derecho fundamental a la petición y le ordenó a la Secretaria dar contestación en forma concreta y detallada a mi petición.
Mi experiencia personal me ha enseñado que cuando una entidad no responde un derecho de petición es porque hay un torcido por debajo, y la forma mas fácil de lavarse las manos en este país es remitirle el requerimiento a otra entidad, y así pasó, se declararon incompetentes y le remitieron el requerimiento a la Alcaldía de Cota.
La Alcaldía tampoco respondió, y nuevamente tuve que radicar una acción de tutela, y el 6 de julio de 2017, el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá tuteló mi derecho fundamental a la petición y le ordenó a la Alcaldía dar contestación a mi petición.
La Alcaldía Municipal de Cota confirmó en su respuesta que no tienen contrato vigente con el señor Luis Javier Bernal, quien se identifica con el número de NIT 79241914. Por el contrario, confirma que hay una empresa de nombre Autogrúas Bernal identificada con el NIT 900639188-4 perteneciente al régimen común y autorizada para prestar el servicio de grúa, cuyo dueño es nada más ni nada menos que el señor Luis Javier Bernal, y anexa copia del certificado de cámara y comercio.
En dicho certificado se advierte que la sociedad no está habilitada para prestar el servicio público de transporte automotor en la modalidad de carga.
Y la norma claramente decreta que ninguna empresa de servicio público de transporte automotor de carga puede entrar a prestar este servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente.
Pero en el país del sagrado corazón las normas solo aplican para los mas pendejos.
En resumen, el torcido es bastante simple:
- La motocicleta se puede inmovilizar por cualquier "cosita".
- El pago del servicio de grúa se hace en efectivo y no queda registro alguno de auditoría para la DIAN.
- Los de la grúa evaden el pago de impuestos.
- Y el botín se reparte entre los involucrados, así que todo bien.
Ahora falta ver quiénes son los involucrados en este CVY (léase: ¿cómo voy yo?), y para no dejar la denuncia solo en este artículo periodístico, ya radiqué ante la Contraloría y la Procuraduría las denuncias respectivas para que se adelanten investigaciones.
Así que de aquí por lo menos habrá una tercera parte y si no una cuarta por el siguiente motivo:
Hace unas semanas en la red social Twitter —bastante popular entre las celebridades para boletearse a sí mismos—, a nuestro flamante ministro del interior se le dio por publicar una foto montado en una moto de la policía. Como estaba en un trancón en la avenida El Dorado y no podía perder su vuelo decidió que lo mejor era ratonear en moto oficial, y como en la foto inicial no tenía casco, minutos después publicó la foto donde aparece supuestamente con el casco puesto.
Pues resulta que utilizar casco de motocicleta sin el número de placa correspondiente da lugar a inmovilización, pero esta norma al parecer a nuestro ministro no le aplica, así que estoy haciendo el respectivo cuestionario para enviárselo y que me diga cuál es el mandato divino que sobre él recae para que no tenga que cumplir la norma. Además, otros cuestionarios similares irán a la Secretaria de Tránsito y a la Policía Nacional.
Notas:
Para todos aquellos que han sido víctimas del entramado de corrupción que hay en la vía Suba-Cota y quieran alzar su voz de protesta me pueden enviar copia de la factura del servicio de grúa que les entregaron vía correo electrónico a [email protected] para anexarlas como prueba en los procesos que se adelantan en la Contraloría y la Procuraduría.
Los motociclistas nos podemos unir y hacer una protesta nacional para exigir se deroguen los artículos del Código de Tránsito que son discriminatorios con los usuarios de moto. Propongo una protesta nacional bajo el nombre "pico y norma", de manera tal que el usuario de moto un día a la semana cumpla al dedillo todas las normas, es decir que ocupe el carril completo, que no adelante entre vehículos, etc., es decir: que se comporte como un carro y que estorbe como un carro. Al final vamos a ver si el gobierno es sensato y entiende de una vez por todas que las moto tienen unas características especiales de movilidad y no por eso tiene que ser discriminada.