Jhonny Mauricio Cujilema Tenelanda, hombre de 27 años de edad, en 2015 abusó sexualmente de una menor de 12 años. Como consecuencia de este hecho, la menor ahora es madre de una menor de 1 año.
La denuncia respectiva del caso se hizo en febrero de 2017, cuando la madre de la menor abusada acudió a la comisaria 15 de Familia y a la Fiscalía, en donde según explicó, estas denuncias solo se hicieron hasta esa fecha por cuanto Cujilema habría obligado tanto a la menor abusada como a su madre a abandonar la ciudad para que el caso no se conociera.
Este caso que fue bastante conocido en Medellín, luego de la publicación que realizó el Periódico El Mundo en su edición del 11 de febrero de 2017, aún sigue en la impunidad.
Lo grave de la situación es que por tratarse de una afectación a una menor indígena el caso ha ido pasando de oficina en oficina y no se ha condenado al responsable. Existen vacíos jurídicos sobre quién debe entrar a resolver el caso, si la justicia ordinaria o la justicia indígena.
Aunque ya el magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se había referido a casos similares al afirmar “Nuestra Sala consideró que están por encima los derechos de los niños como lo argumenta el artículo 44 de nuestra Constitución. Los pueblos indígenas deben tener el derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionales”, este caso aún está en un limbo jurídico.
Si bien es cierto que la Constitución Política de Colombia reconoce el pluralismo jurídico y aboga por la protección de la diversidad étnica y cultural, en este sentido la misma Constitución estableció que las comunidades indígenas no solo tienen autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus territorios sino también autonomía política y jurídica. Además, esa autonomía jurídica se ejerce de acuerdo a los usos y costumbres siempre que no vulnere la Constitución.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-196/15 ha hablado de la necesidad de tomar en consideración cuatro tipos de factores: (i) el personal; (ii) el geográfico; (iii) el objetivo; y (iv) el institucional para definir este tipo de casos.
Haciendo un paralelo con este caso y teniendo en cuenta los aspectos antes señalados se puede verificar, en primer lugar, que la menor abusada si bien es de origen indígena nació en Medellín y nunca ha vivido en resguardo o comunidad indígena. Por tanto, sus referentes identitarios se formaron en contexto de ciudad, sin adquirir el idioma, el vestido, ni las costumbres de sus padres. Por su parte, Cujilema, de origen indígena por sus padres ecuatorianos –indígenas Kichwa—, también nació en Medellín. Sus 27 años los ha vivido en contexto de ciudad, al igual que la menor abusada, no posee idioma propio, tampoco su vestido, ni las costumbres de sus padres.
En segundo lugar, es claro que el cabildo Chibcariwak, no posee territorio, aún carece de reglamento sancionatorio y sus estatutos aún se encuentran en construcción.
En tercer lugar, el cabildo, aunque tiene reconocimiento institucional por parte de la alcaldía de Medellín, este solo se circunscribe para lo que tiene que ver con planes y programas de atención a la población indígena en la ciudad, más no es reconocido como autoridad indígena y no goza de reconocimiento por parte del Ministerio del Interior.
La impunidad y la complicidad amañada en el pretexto de ser indígena
Sin embargo, Jhonny Mauricio Cujilema Tenelanda, argumenta que, por el hecho de ser indígena, la situación de la menor no debe tomarse como abuso sexual sino como parte de los usos y costumbres indígenas. En declaraciones al Periódico El Mundo mencionó, “bajo una jurisdicción indígena. Esos son nuestros usos y costumbres, son tendencias milenarias”.
Cuando ocurrieron los hechos, el señor Cujilema Tenelanda se desempeñaba como tesorero de dicho cabildo y posteriormente fue designado como gobernador encargado por el señor Luis Fernando Yauripoma —también indígena Kichwa—, quien dejaba temporalmente el cargo de gobernador para asumir como investigador de los temas étnicos de la Personería de Medellín. Esta situación resulta irregular y se constituye en una situación amañada para garantizar la impunidad de Cujilema. Lo anterior es demostrable dado que Luis Fernando Yauripoma, en su papel de gobernador nunca adelanto indagación, ni castigo alguno contra Cujilema, por el contrario, lo designó como gobernador encargado con el fin de ocultar la situación.
En la actualidad Luis Fernando Yauripoma, sobre quien existen más de 8 denuncias por amenaza de muerte, injuria y calumnia, sigue desempeñándose en la Personería de Medellín y mantiene una estrecha relación de complicidad con Jhonny Mauricio Cujilema Tenelanda.
Esta situación es grave dado que la influencia que ejerce el funcionario de la Personería de Medellín ha llevado a naturalizar y hacer ver sin importancia el caso frente a la comunidad. Con ello ha logrado desviar la atención del caso, logrando incluso con ello que Jhonny Mauricio Cujilema Tenelanda fuese elegido mediante artimañas como gobernador para el periodo 2017 -2018.
Dudo mucho que esos comportamientos respondan a la esencia de los pueblos indígenas, por esa razón se hace un llamado a que las autoridades competentes hagan frente al caso y se determine la responsabilidad penal de una persona que anda paseándose como Pedro por su casa en las dependencias de la alcaldía de Medellín y en las instalaciones del Concejo Municipal.
No más impunidad amparada en el “supuesto ser indígena”.