Impunidad en el caso de Yuliana Samboní: fallo a favor de los hermanos Uribe Noguera lo comprueba

Impunidad en el caso de Yuliana Samboní: fallo a favor de los hermanos Uribe Noguera lo comprueba

Francisco y Catalina, procesados por presuntamente haber encubierto el secuestro de la pequeña, fueron absueltos. Mirada de un abogado experto en derecho penal

Por: Carlos Eduardo Lagos Campos
agosto 12, 2019
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Impunidad en el caso de Yuliana Samboní: fallo a favor de los hermanos Uribe Noguera lo comprueba

En un sorprendente fallo el juez de la causa consideró que los hermanos Catalina y Francisco Uribe Noguera son inocentes por los delitos de favorecimiento, destrucción, supresión y ocultamiento de elemento material probatorio y receptación, con ocasión de los hechos que se dieron a continuación de la cruel instrumentalización, tortura, violación y homicidio de la pequeña Yuliana Samboní, una niña de tan solo siete años que junto con su familia huía de la violencia y la falta de oportunidades en Colombia.

El juez de la causa consideró que: “Las pruebas deben ser suficientes para despejar cualquier tipo de duda razonable, el fallo no puede basarse en pruebas de referencia”. Contrario a lo expresado por el juez consideramos que el acervo probatorio en su conjunto nos está indicando otra cosa. Basta inicialmente con preguntarse por qué los Uribe Noguera borraron los WhatsApp mediante los cuales se comunicaron tras ocurrir este horrible hecho.

Uno de los puntos que tuvo en cuenta el juez es que el traslado de Rafael Uribe Noguera a la Clínica Montserrat fue un acto de emergencia médica sin tener en cuenta que en uno de los tuits su madre, la exreina de belleza María Isabel Noguera, le manifestó a su hija Catalina que Rafael Uribe no debía tomar los medicamentos prescritos por los galenos

Este es el contenido de la conversación de la conversación del 4 diciembre de 2016:

Catalina Uribe (CU):

16:05 Estoy con él

22: 10 Le dije que no se tomara las pastillas

22: 10 Para el corazón

María Isabel Noguera (MIN):

22: 10 Perfecto, dile que lo queremos tanto que solo piense en él, lo mejor para nosotros es que deje de sufrir. Dile que lo amamos y lo amaremos siempre.

CU:

22: 15 Ya le dije

22: 16 Él se quiere morir, mami

22: 16 No sé qué hacer para ayudarlo

22: 16 Déjalo

CU

22: 16 Sí, pero acá no lo dejan

22: 17 Le obligaron a tomarse unas pastillas para el corazón

22: 17 Sácalo de esa clínica

Como puede observarse no solo los hermanos Uribe Noguera participaron en ese concierto para encubrir a su hermano sino que al parecer era su madre quien direccionaba toda esta estrategia. Su mensaje es aterrador, nos sugiere que para la familia Uribe Noguera no había que pensar en nadie más que en ellos. Para nada les importó el martirio de una niña inocente ni el dolor de su familia, como se ha hecho evidente al conocerse que el llamado Monstruo de Chapinero se encuentra totalmente insolventado.

Basado en esta supuesta emergencia médica el juez considera que no hubo encubrimiento y hace una serie de elucubraciones de lo que pudieron haber hecho los hermanos Uribe Noguera para encubrir al asesino, situación que escapa de la órbita de un juez, porque el juez debe basarse en las pruebas que obran en el proceso y no en sus propias fantasías.

Además, algo que llama la atención es que el juez considera que el hecho de haber borrado los mensajes de WhatsApp cruzados entre los hermanos y la familia no configura el delito de destrucción de material probatorio. Esto lo sustenta que la Fiscalía no demostró la vocación probatoria de dicho material, algo verdaderamente inaceptable si se tiene en cuenta que dicho material fue incorporado después de haberse agotado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, precisamente para que sirvieran de prueba en la causa.

En efecto, en la audiencia preparatoria del juicio llevado a cabo el 24 de diciembre de 2017, el juez de conocimiento en primera instancia consideró que la prueba pericial sobre los teléfonos celulares y algunos testimonios de los policías correspondían a evidencias que no fueron destapadas adecuadamente a los abogados de los Uribe Noguera y que en consecuencia se violaría su derecho a la defensa; disponiendo que no se escucharían en el juicio el testimonio de dos agentes testigos claves de las pesquisas realizadas en Estados Unidos a pesar de que los celulares fueron enviados a Estados Unidos en donde agencias especializadas recuperaron la información y la entregaron con la debida cadena de custodia a la fiscalía.

Ante semejante exabrupto la Fiscalía interpuso un recurso apelación ante el Tribunal Superior, sala penal de Bogotá, por considerar que los abogados de los hermanos Uribe Noguera sí tenían conocimiento de dicha evidencia y se determinó que tanto los testigos como los resultados los dictámenes periciales de la agencia de Estados Unidos sí se podrían usar en el juicio

En consecuencia, poner en duda que dicho material tenía una vocación probatoria es absurdo, toda vez que se trataba de las conversaciones que cruzaron los hermanos Uribe Noguera y su familia después de estos aberrantes sucesos; en este sentido la prueba era conducente, pertinente, eficaz y el medio probatorio apto jurídicamente para demostrar los hechos alegados.

Para la doctrina jurídica el objeto de la prueba radica en el conocimiento y reconstrucción de unos hechos. Por lo tanto son objeto de prueba judicial las relaciones susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular. A saber:

  • Conducta humana: los sucesos, acontecimientos, conductas presentes, pasadas o futuras, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, son objeto de prueba.
  • Hechos de la naturaleza: en los cuales no interviene el hombre, son casos fortuitos (terremoto, derrumbe, inundación).
  • Cosas u objetos: que sean producto o no del hombre, puede ser objeto de prueba cualquier cosa que ocupe un espacio. (Armas, documentos).
  • Persona física, su existencia y características, estado de salud (tatuajes, cicatrices, color rojo)
  • Los estados y hechos psíquicos internos del hombre: todos aquellos estados o atenuantes que conllevan a tener una conducta o a la realización de ciertos actos (ira, trastornos mentales) (1).

Algo que llama la atención es que el juez considera que la Fiscalía no pudo demostrar el contenido de la información que fue borrada en los celulares de los acusados y no se pudo recuperar. Recordemos que:

Cincuenta mensajes fueron enviados por Catalina a Francisco Uribe, a la vez que Francisco escribió once, pero de acuerdo al testimonio del perito treinta y nueve mensajes no habrían podido ser recuperados; no obstante, en la audiencia llevada a cabo el pasado 8 de mayo, el ente acusador a través de su principal testigo, el ingeniero Eduardo Bautista, presentó el dictamen realizado por la Agencia ICE de los Estados Unidos. En el mismo el técnico reveló las conversaciones sostenidas entre los hermanos Uribe Noguera y su madre, donde se evidencia según la Fiscalía toda la ayuda y el ocultamiento de las prueba con el fin de obstaculizar la justicia y desviar la atención de los agentes de policía judicial y del Gaula que atendieron el caso ese fatídico día. De estos chats se evidencia la forma cómo ingresó Francisco al apartamento en el edificio Equus 66 (subiéndose por la terraza). Recordemos que el vigilante, quien después murió en extrañas circunstancias, había manifestado que nadie había ingresado al apartamento.

También queda clara la intención que se tuvo al llevar a Rafael Uribe a una clínica con la estrategia de consumir cocaína después de los hechos, razón por la cual los médicos le habían dado unas pastillas para el corazón, ante lo cual la mamá, quien al parecer direccionaba según los chats toda esta estrategia, dispuso que no se las tomara.

No han sido pocos las irregularidades cometidas durante este proceso; por ejemplo, la fiscal encargado del caso, Adriana Alarcón, no pidió ninguna medida de aseguramiento, ni la prohibición de salir del país para los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera. No obstante, el juez en la audiencia imputación de cargos les impuso como medida de aseguramiento la prohibición para salir del país. Por esta razón la fiscal fue apartada del caso.

Inicialmente, la Fiscalía General únicamente imputó a los hermanos Uribe Noguera los delitos de favorecimiento en secuestro, ocultamiento y receptación, solo hasta marzo de 2017, la Fiscalía anunció la imputación de nuevos cargos por destrucción supresión u ocultamiento de elemento material probatorio.

En junio de 2017, los hermanos Uribe Noguera solicitaron una nulidad, argumentando que se les había vulnerado el derecho a la no autoincriminación de parientes, situación que sería normal si no hubiesen todos estos indicios y pruebas que apuntan hacia dirección; razón por la cual fue negada por el juez de conocimiento.

Adicionalmente, en agosto de 2017, los hermanos Uribe Noguera solicitaron el aplazamiento del inicio de la etapa preparatoria del juicio con el argumento de que se necesitaba más tiempo para examinar las evidencias en su contra situación, petición que fue aceptada por el juez.

La nueva audiencia fue fijada para los días 26 y 27 de octubre, pero Francisco y Catalina no llegaron en consecuencia la audiencia se reprogramó para 14 de diciembre, donde el juez avaluó las pruebas presentadas por la defensa de los hermanos Uribe Noguera.

Como se expresó en dicha audiencia, el juez de conocimiento en primera instancia no decretó inicialmente toda la prueba de cargo, situación que tuvo que resolverse en apelación.

A manera de reflexión, invirtamos solo por un momento esta ecuación: la niña Catalina Uribe Noguera de 9 años es secuestrada y llevada por Juvencio Sambonì a una casa donde es cubierta de aceite, violada y ahorcada; luego de esto los hermanos de Juvencio (uno maestro de obra, y la otra empleada de servicio) se lo llevan a un hospital del distrito y limpian todo el lugar donde se llevó a cabo la macabra escena. ¿Creen ustedes que los humildes hermanos serían declarados inocentes? Consideramos que esa inversión de papeles, aunque ficticia, puede aclarar lo selectivo que es ius puniendi (derecho a castigar).

Por todas estas razones consideramos que se debe apelar la sentencia. Recordemos que este tipo de procesos penales tienen doble instancia y que agotadas esta, cuando la gravedad o el impacto del delito lo amerita, se cuenta con el recurso extraordinario de casación para la unificación de la jurisprudencia nacional.

Nuestra sociedad está cambiando y demanda un mejor comportamiento de las personas que han tenido la oportunidad y los medios de acceder a los sistemas formales de educación, y más aún a quienes tienen un entorno económico que les impone una mayor responsabilidad social.

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