Iberoamérica detrás del galeón San José

Iberoamérica detrás del galeón San José

Comentarios propositivos al artículo 'España tras el Galeón San José', de Daniel de Narváez, publicado en Las2orillas el 4 de agosto de 2018

Por: Gustavo Vivas
agosto 30, 2018
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Iberoamérica detrás del galeón San José
Foto: Presidencia / Wikipedia

Entre los textos (normativas, artículos y notas de prensa) y los videos (entrevistas, debates y conferencias) que, como ciudadano interesado —antes que preocupado y menos que experto—, he consultado en los últimos meses sobre el pasado, presente y futuros posibles del galeón San José y su carga, hay dos artículos del historiador Daniel de Narváez que me han parecido fundamentales por sus aportes en la búsqueda de una fórmula que nos permita resolver lo que el derecho internacional aún no tiene nada claro, como termina el artículo citado arriba. El segundo es Los motivos de España, publicado en El Universal (Cartagena de Indias) el 26 de diciembre de 2015.

Como he conocido los textos del señor De Narváez posteriormente a la escritura de los artículos publicados en Levante-EMV (València) sobre el tema, de las cartas enviadas (con tres propuestas) a autoridades, investigadores, periodistas y ciudadanías, y de las respuestas recibidas a la fecha, entiendo que puede ser útil y oportuno compartir dichas propuestas con los/as lectores/as de Las2orillas, pues están orientadas en la dirección de la búsqueda que demanda el reconocido historiador náutico.

La búsqueda es importante porque está en juego la mayor pieza del inmenso patrimonio cultural de la historia común del centro y periferia del primer imperio global (las Españas) que yace sumergido en mares y océanos de todo el planeta. Pero también es urgente porque el gobierno del presidente Iván Duque se ha dado un plazo de dos meses que se cumple el próximo 10 de octubre, para revisar los términos del contrato para el rescate del pecio, elaborados por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos; siendo los originadores —la empresa que ha localizado el yacimiento— los mejor posicionados para ser adjudicatarios del jugoso contrato. Y hoy llega a Bogotá el presidente Pedro Sánchez.

Además de las propuestas, se resumen algunos argumentos clave en la sustentación de las mismas. Varios coinciden plenamente con los expuestos por De Narváez y otros se refieren a la Comunidad Iberoamericana, realidad histórica, incipiente en la forma pero sólida y profunda en el contenido, que no se menciona en los aludidos artículos pero a la que, como otras personas aquí y allá, considero vela mayor en una solución que apoyada en el derecho internacional y en las constituciones y legislaciones nacionales, satisfaga a las partes con las preeminencias que se acuerden.

Propuestas

  • Suspender la tramitación del contrato (o ampliar el plazo sine die) para una revisión a fondo del mismo y de la normativa que lo sustenta, en particular de los artículos de la Ley 1675 de 2013 que establecen los criterios para decidir —el Consejo Nacional de Patrimonio Histórico— cuáles objetos son patrimonio cultural y cuáles no (siendo comercializables los segundos); y los del reglamento que indican los porcentajes en la valoración de los objetos comercializables que corresponden a los adjudicatarios, que en el contrato en trámite pueden llegar hasta el 50%.
  • Realizar una conferencia iberoamericana sobre Patrimonio Cultural Subacuático o Sumergido (PCS) en la cual todas las partes interesadas, incluida la Unesco, puedan presentar sus puntos de vista y se propicie el aporte abierto y el afinamiento colectivo de criterios que permitan una solución de consenso.
  • Crear una calificada red de de investigación sobre PCS que agrupe a los mejores centros e investigadores/as en el tema y afines de todo el ámbito iberoamericano, conectada con la red internacional (Unitwin) creada por Unesco en 2012.

Complejidad

Nada es blanco y negro; todo son matices de gris, dice con acierto De Narváez, en un tema en el que confluyen muchos intereses como lo reconoció el presidente Santos en su alocución del 23 de julio; intereses de muchos actores, de los que sólo aludió al ciudadano preocupado que interpuso el recurso que no le permitió firmar el contrato antes de entregar el cargo, como era su expresa y radical voluntad.

Además de los Estados directamente implicados —Colombia y España— hay otros países, colectivos y personas que pueden alegar derechos más o menos legítimos y demostrables sobre la carga del galeón, en especial sobre el oro, plata, esmeraldas y perlas que pueden estar junto a los restos del barco y los huesos de marinos, soldados y pasajeros, en los baúles y cofres que fueron embarcados en el San José, porque otros lo fueron en el San Joaquín y, al parecer, también en los barcos acompañantes (algunos franceses). Si no fue así ¿dónde y cómo obtuvo el comodoro del Expedition, Charles Wager, el botín de 60.000 libras (dicen) que le permitió ser investido Lord en 1709?

Diferencias

Entre las diferencias más importantes a tener en cuenta a la hora de abordar el tema del San José con rigor científico y voluntad de acuerdo, están el contenido y el continente, a saber: El galeón, desde su construcción en Guipúzcoa con especificaciones de Francisco Antonio Garrote como barco militar-mercante o mercante-militar, a la bandera y pendones que ondeaban en sus palos; y desde la tripulación y personal militar incluyendo, por supuesto, al capitán José Fernández de Santillán, conde de Casa Alegre (que obviamente dejó de comandar el galeón con su muerte y enmaremiento junto con el barco), al pasaje que incluía a pioneros indianos enriquecidos que retornaban a España como lo siguieron haciendo muchos hasta comienzos del siglo XX, pasando por la carga (agua, víveres, animales exóticos, enseres, baúles y cofres) que iba en sus bodegas.

Normativas

Y entre los convenios, leyes y reglamentos a contrastar están los del derecho Internacional (conveniado o consuetudinario), como el Convenio del Derecho del Mar (ONU 1962) o la Convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (Unesco 2001); y las constituciones y derechos nacionales, como la mencionada Ley 1675 de Protección del Patrimonio Cultural Sumergido, aprobada en Colombia el 30 de julio de 2013.

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