Seguramente la mayor parte de personas que benevolentemente leen estas estas notas están familiarizados con el principio o criterio de precaución en la toma de decisiones en materia socioambiental. Más no sobra recordarlo:
El principio 15 de la Declaración de Río establece: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
Ampliada la acepción de este principio, según Raffensperger y Tickner, (1999) este enuncia que: “cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente, hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente”, de lo cual se puede inferir que su aplicación está relacionada con la ausencia de certeza científica ante el riesgo que pueda generar el desarrollo de determinada actividad./en : Buitrago. Elías A- el principio de precaución en la jurisprudencia constitucional
Recuperado de: https: //dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4195356.pdf
Este principio tiene rango constitucional, como se explica: “En Colombia el principio de precaución ha tenido su mayor desarrollo, a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a tal punto que ha sido desarrollado en cinco líneas jurisprudenciales distintas, la cuales se clasifican de la siguiente manera: 1) como norma compatible con el derecho colombiano; 2) como norma que faculta a las autoridades para actuar; 3) como norma aplicable por los jueces para imponer deberes a las autoridades y a los particulares; 4) como regla interpretativa; y 5) como regla de apreciación probatoria (Sentencia T-236 de 2017)”. (Buitrago, Op. Cit)
Este principio es desarrollado en cinco líneas jurisprudenciales de l la H.C.C. : “1) norma compatible con el derecho colombiano; 2) norma que faculta a las autoridades para actuar; 3) norma aplicable por los jueces para imponer deberes a las autoridades y a los particulares; 4) como regla interpretativa; y 5) como regla de apreciación probatoria”. (Buitrago, Op. Cit)
El punto del debate acá y lo que modestamente pretendo sustentar es si es aplicable o irrelevante el principio o criterio de precaución… para el caso de la fracturación hidráulica, y si, ¿existe ausencia, sea total o parcial, de certeza científica acerca del riesgo o “peligro de daño grave o irreversible” de esta actividad?
La tesis que aquí se defiende es que existen suficientes evidencias científico-técnicas que de hecho invalidan la aplicación del principio / criterio de precaución.
Ello, pues, si basada en estas evidencias y hallazgos científicos técnicos se llegase, cómo puede ser posible, concluir que esta actividad conlleva riesgos potenciales, los que incluso pueden tener un carácter irreversible sobre los ecosistemas, las relaciones ecosociales y el bienestar humano de los habitantes en las zonas de experimentación o puesta en marcha de las obras de fracturación hidráulica.
Estos hechos son suficientes y ameritan claramente la intervención, tanto de la sociedad como también del entable sociojurídico, parlamentario y del ejecutivo.
Decisiones que hacen, según esta narrativa, desatinado, peligroso y riesgoso la puesta en marcha de este tipo de proyectos que buscan ir más allá de la explotación de la geosfera por los métodos tradicionales, apelando a métodos alternativos, que, según las pruebas disponibles. son considerados altamente lesivos para la salud de los ecosistemas y sus funciones, como de la vida humana.
Negar la improcedencia y desacierto del fracking es equivalente a negar los efectos de los gases de efecto invernadero sobre el cambio climático y la vida sobre la tierra.
A continuación comparto un interesante trabajo de compilación de resultados de investigación al respecto. Con ello procuro soportar la tesis acerca de la existencia de suficiente información que hace (para este caso) inservible tal principio como consecuencia de la existencia de certidumbre científica.
ttps://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/los-peligros-comprobados-del-fracking/
El Compendio 2020:
https://www.psr.org/wp-content/uploads/2020/12/fracking-science-compendium-7.pdf