Como la mayoría de bogotanos, tengo una opinión pésima del servicio de taxis en la ciudad. Los innumerables casos de paseo millonario, cobro en exceso, no prestación del servicio, conducción peligrosa, intolerancia, violencia verbal y física contra los usuarios, etcétera., difícilmente escapan por completo a algún ciudadano, y yo, que no soy la excepción, he sufrido mi parte. También, como esa mayoría de bogotanos, he conocido abundantes denuncias y artículos de opinión en diferentes medios de comunicación, en los que se dibuja detalladamente y se pone en evidencia el deplorable panorama de este servicio público en la ciudad.
Pero lo que realmente me desconcierta, es por qué motivo la situación no da la menor señal de mejora. Y en mi opinión, la razón es esta: en la capital de la República, nada mejora con respecto a la calidad del servicio de taxis, porque hay entidades y funcionarios que no están cumpliendo con su trabajo. Déjenme explicarles las razones de esto.
Para empezar, es necesario que tengamos algo de contexto legal. La ley 105 de 1993 establece que “la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.” El Decreto 172 de 2001, que reglamenta el “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi” (en castellano, el servicio de taxis) acoge, como corresponde, los mismos principios de eficiencia, seguridad, oportunidad y economía para la prestación de este servicio público a los usuarios.
Ahora bien, ¿cómo ejerce el Estado el control y la vigilancia del servicio de taxis, particularmente en Bogotá? Lo hace a través de la Alcaldía (por disposición del Decreto 3366 de 2003), que sirve como autoridad competente para investigar e imponer sanciones por la violación de las normas de transporte. Ésta, a su vez, delega dicho rol en la Secretaría de Movilidad, que tiene entre sus funciones “fungir como autoridad de tránsito y transporte” para el distrito capital (por el Decreto Distrital 567 de 2006).
En la práctica, todo se reduce entonces a la forma en que la Secretaría de Movilidad de Bogotá, controla y sanciona a los prestadores del servicio de taxis en la ciudad, y a qué tan efectiva y rigurosa es esta labor. En las calles, la respuesta salta a la vista: el servicio de taxis es un caos, por lo cual la labor de la Secretaría de Movilidad no puede ser ni muy buena ni muy efectiva. ¿Cuáles son las causas de esto? Permítanme compartir con ustedes apartes de algunas de las respuestas entregadas por la Secretaría de Movilidad, a un derecho de petición que interpuse a comienzos de este año (ver documentos originales adjuntos).
Pregunta: ¿Cuál es el régimen sancionatorio aplicable a los taxistas como prestadores directos del Servicio de Pasajeros en Bogotá, y dónde lo pueden encontrar y consultar los usuarios?”
Respuesta SM: “Las disposiciones legales vigentes que regulan el servicio de transporte público individual, no contemplan sanción alguna para los conductores o propietarios de vehículos […]”
Pregunta: “¿Quién es el responsable de aplicar las sanciones a las empresas de taxis y a los taxistas, por una mala prestación del Servicio de Pasajeros en Bogotá?”
SM: “Las empresas de servicio público individual habilitadas para prestar el servicio en la Ciudad de Bogotá realizan a través de su programa de control a los conductores los correctivos establecidos dentro de sus estatutos e imponen las sanciones a que haya lugar conforme lo determine su reglamento interno de trabajo. […]”
Pregunta: "¿Quién vigila a las empresas de taxi en Bogotá para asegurar que apliquen debidamente las medidas disciplinarias y sancionatorias contra sus afiliados cuando se presente una mala prestación del Servicio de Pasajeros por parte de estos?”
SM: “[…] las políticas de control a conductores y mejora del servicio ofrecido, así como los posibles planes de mejora adoptados por las diferentes empresas habilitadas, obedecen a su propia autonomía empresarial, sobre la cual esta Secretaría no tiene atribuciones […]”
Pregunta: “¿Cuántos conductores han sido retirados del Servicio de Pasajeros en Bogotá, en los últimos 12 meses, por incumplir sus deberes en la prestación del Servicio de Pasajeros (incluyendo agresiones verbales y físicas contra los usuarios)?”
SM: “[…] esta Secretaría no cuenta con información alguna sobre dichas inquietudes, toda vez que corresponden a la autonomía propia de las empresas habilitadas.”
¿Qué concluyo de lo contestado por la Secretaría de Movilidad? Hace 6 años el Consejo de Estado decidió declarar la nulidad del Artículo 22 del Decreto 3366 de 2003, que aparentemente era el único mecanismo en nuestro vasto universo de normas, que permitía sancionar directamente a los propietarios o tenedores de taxis que incurrieran en ciertas infracciones. Desde entonces -¡ya han pasado 6 años!- al parecer no hay una sola disposición legal que haya entrado en vigencia, que le permita a la Secretaría de Movilidad (en su rol Constitucional de asegurar, como Estado, la prestación eficiente y segura de este servicio público) responder algo menos mediocre y lamentable que: “esta Secretaría no tiene atribuciones” o “no se contempla sanción alguna para los conductores o propietarios”.
Y entonces, si no se contempla sanción alguna ni para los taxistas ni para los dueños de los carros, y si quien debe controlar y vigilar no tiene atribuciones, y si todo queda en manos de los estatutos y de la “autonomía empresarial” de empresas como Taxis Libres o TaxExpress, ¿existe la más mínima posibilidad de que el servicio de taxis en Bogotá no sea el adefesio que es hoy? No; sencillamente porque las empresas que se encargan de este tipo de transporte público no van a auto-regularse espontáneamente, para asegurar que el servicio que sus afiliados prestan cumpla con los estándares de calidad esperados por los usuarios.
En afirmaciones del mismo Uldarico Peña, más conocido como el “zar de los taxis”, las empresas de taxis no hacen mucho más que afiliar a los vehículos y entregar tarjetas de operación, para que éstos puedan prestar el servicio (según lo dispuesto por el ya mencionado Decreto 172 de 2001). ¿Qué incentivo pueden tener las empresas de taxis -como las de Uldarico- para diseñar y ejecutar un régimen sancionatorio riguroso? Ninguno. Si la calidad del servicio no influye -o influye muy poco- en la demanda del mismo, ¿para qué dedicar recursos y esfuerzos para mejorarla? Y lo cierto es que en el servicio de taxis en Bogotá, la calidad no importa, simple y llanamente porque no hay competencia. Recordemos que en la ciudad hay pico y placa, no hay metro, y por lo poco que sabemos de ese sórdido mundo de los cupos, tampoco hay posibilidad de que ingrese nueva oferta de taxis a competir. ¿Qué alternativa le queda a los bogotanos a seguir utilizando los mismos taxis de siempre, a pesar de la aterradora calidad del servicio?
Con todo lo anterior en mente, es un verdadero absurdo que el control y las sanciones sobre los taxistas reposen en manos de las empresas de taxis, y más aún, que éstas gocen de plena autonomía para decidir cuándo y cómo actuar. Pero este absurdo -debemos reconocerlo-no nace de las empresas de taxis, que al fin y al cabo son agentes que buscan maximizar su beneficio económico, y que se limitan a hacer únicamente lo que les ordena la ley. Este absurdo es responsabilidad exclusiva de las autoridades, de las entidades gubernamentales en el sector de transporte, que por una mezcla de negligencia y de desconocimiento de sus deberes y de su razón de ser, lo han provocado.
¿Por qué otros servicios públicos en Colombia sí operan con eficiencia, seguridad y altos estándares de calidad para los usuarios? ¿Cómo pensar que el Ministerio de Transporte, al mando de la Ministra Abello, está haciendo su trabajo como le corresponde, si pasan los años y los usuarios seguimos a merced de los taxistas? Nos dice la Secretaría de Movilidad de Bogotá (entidad Estatal) que las disposiciones legales vigentes no le permiten hacer más, a lo cual respondo: ¿no tiene acaso el Ministerio de Transporte (otra entidad Estatal) entre sus funciones, formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito y transporte, y crear precisamente las normas de cumplimiento en la misma materia?
La realidad de Bogotá nos hace cuestionarnos profundamente para qué intereses trabaja el Ministerio de Transporte. Qué diferencia tan abismal entre la velocidad y empeño con los que salieron a atajar a Uber –¡por fin una alternativa digna de transporte para los bogotanos!-y el mutismo y desentendimiento absolutos sobre el caos en el servicio de taxis, en esta y en otras ciudades del país.
¿Habrá que organizar una marcha, bloquear una avenida, colgar un video que se vuelva viral, para que la Ministra Abello haga su trabajo, y nos deje saber a todos los bogotanos, cuáles son sus planes para que tomar un taxi en esta ciudad deje de ser un verdadero martirio? Ya veremos…