Respetados señores arzobispos:
Oscar Urbina Ortega, presidente de la Conferencia Episcopal
Ricardo Tobón Restrepo, vicepresidente de la Conferencia Episcopal
Elkin Fernando Álvarez Botero, secretario General de la Conferencia Episcopal
En nombre de mi familia y tomándome la vocería de quienes ya no pueden hablar, como es el caso de mi padre Jorge Eliécer Gaitán por haber sido asesinado el 9 de abril de 1948, y de sus seguidores, igualmente masacrados en el genocidio oficial al Movimiento Gaitanista en la década del 40 del siglo pasado, también de quienes en aquel entonces y aún hoy nos proclamamos gaitanistas, solicito que, bajo las normas constitucionales que rigen el derecho de petición que nos asiste a los colombianos, sus señorías, firmantes a nombre de los obispos de Colombia del documento titulado Una tarea que no da tregua y que exige el compromiso de todos, suscrita el pasado 8 de febrero, pidan públicamente perdón por haberse hecho eco del infame apodo con que violentos paramilitares han querido encubrir sus acciones delictivas, enlodando el legado de Jorge Eliécer Gaitán y el apelativo con que ayer y hoy nos identificamos los seguidores de su doctrina.
Pido, igualmente, por conducto de este derecho de petición que los señores obispos, cuyos nombres figuran como destinatarios de una copia de esta comunicación, lean esta carta en una misa de domingo para que todos los católicos de Colombia sepan que uno de los delitos cometidos por el Clan del Golfo es enlodar el nombre limpio y puro del gaitanismo, cometiendo así memoricidio, al transmitirle a las nuevas generaciones una idea contraria al mensaje de paz, de equidad y justicia que representa el gaitanismo.
El gobierno y la prensa le dieron a esa organización criminal el apelativo de Clan del Golfo, evitando así ensuciar el honor de quienes militamos y de quienes militaron bajo esas limpias y honradas banderas, para no manchar el buen nombre de una ideología concebida como doctrina liberadora del pueblo colombiano.
En cambio ustedes no se limitan a hablar del Clan del Golfo sino que, sin comedimiento alguno por el buen nombre de los gaitanistas, los identifican como tales.
Comedidamente les manifiesto que, muy a mi pesar, de no aceptar sus señorías esta petición, me veré obligada a interponer una tutela, fundamentándome en dos sentencias:
La primera es la No. SU-056/95 que señala que “el derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad” y el gaitanismo ha mantenido una conducta intachable, que cobija a la familia directa del fundador de dicha ideología, de la cual hago parte.
La segunda es la T-959/06 en la que se lee: “El mismo hecho que puede causar la vulneración de los derechos de un movimiento político, puede generar, simultáneamente, la conculcación de derechos fundamentales de los miembros individuales de ese grupo o movimiento… la mención del movimiento en el mensaje y su consecuente legitimación, no excluyen la posibilidad de que sus miembros se sientan individualmente afectados, luego no se les podría negar la posibilidad de acudir a la tutela, caso en el cual, el otorgamiento de la protección estaría condicionado a la demostración de una afectación particular y concreta de sus derechos fundamentales”.
Con mis sentimientos de respeto y consideración quedo a la espera del cumplimiento de mi solicitud, de acuerdo a las normas con que me protege la Constitución Nacional.
Copia: César Alcídes Balbín Tamayo, Edgar Aristizábal Quintero, Elkin Fernando Álvarez Botero, Fabio Duque Jaramillo. Fidel León Cadavid Marín, Héctor Cubillos Peña, Héctor Salah Zuleta, Hugo Alberto Torres Marín, Jaime Muñoz Pedroza, Jorge Alberto Ossa Soto, José Alejandro Castaño Arbeláez, José Daniel Falla Robles, José Roberto Ospina Leongómez, Julio Enrique Prado Bolaños, Luis Adriano Piedrahita Sandoval, Luis Albeiro Maldonado Monsalve, Noel Antonio Londoño Buitrago C.SS.R., Omar Alberto Sánchez Cubillos, O.P., Rigoberto Corredor Bermúdez, Ariel Lascarro Tapia, Arturo Correa Toro, Camilo Fernando Castrellón Pizano, Carlos Germán Mesa Ruiz, Edgar de Jesús García Gil, Fabio Suescún Mutis, Francisco Antonio Nieto Súa, Froilán Tiberio Casas Ortiz, Gabriel Ángel Villa Vahos, Guillermo Orozco Montoya, Héctor Epalza Quintero, Héctor Julio López Hurtado, Jaime Cristóbal Abril González, Jaime Uriel Sanabria Arias, José Clavijo Méndez, José Figueroa Gómez, José Libardo Garcés Monsalve, José Luis Henao Cadavid, José Miguel Gómez Rodríguez, José Vicente Huertas Vargas, Juan Carlos Barreto Barreto, Juan Carlos Cárdenas Toro, Juan Vicente Córdoba Villota, Julio Hernando García Peláez, Luis Alberio Cortés Rendón, Luis Felipe Sánchez Aponte, Luis Fernando Rodríguez Velásquez, Luis Gabriel Ramírez Días, Luis José Rueda Aparicio, Luis Manuel Alí Herrera, Marco Antonio Merchán Ladino, Miguel Fernando González Mariño, Misael Vacca Ramírez, Nelson Jair Cardona Ramírez, Omar de Jesús Mejía Giraldo, Orlando Olave Villanoba, Orlando Roa Barbosa, Oscar Aníbal Salazar Gómez, Oscar José Vélez Isaza, Pablo Emiro Salas Anteliz, Pedro Manuel Salamanca Mantilla.