Al parecer se adelantó diciembre. Eso parece gracias a la estrategia de jugar a los aguinaldos: recuerdan ustedes esa grata actividad lúdica que se realizaba en familia o con los amigos y que hacían que los días decembrinos fueran toda una aventura. Gritaba el ganancioso: ‘mis aguinaldos’. Qué épocas.
Pero, lastimosamente, no estamos haciendo remembranza de ello. No. Nos referimos y, reitero, lastimosamente, a una actitud que considero fuera de control por parte del ejecutivo.
La prensa resalta: ‘En la noche del pasado martes, el secretario privado de la Presidencia, Enrique Rivera le envió una carta de dos páginas al jefe del Ministerio Público en el cual se manifestaba la posición del jefe de Estado frente a los planteamientos presentados por Ordóñez Maldonado. Pese a que aseguraron los 60 planteamientos consideran que con las preguntas se quiere confundir a la ciudadanía.
En su concepto, las preguntas no tiene como fin obtener información sobre el proceso de paz con las Farc, y mucho menos con las zonas de concentración y el proceso de dejación de armas, claves tras la firma del acuerdo final que suscriban las dos partes tras cuatro años de negociaciones. Para la Presidencia el Procurador no tiene la facultad para ejercer un control sobre el proceso’. El dicho, según el cual, el procurador no posee control sobre el proceso, es relativamente cierto y, por ello, erróneo pues no lo tiene sobre el proceso como tal, pero sí sobre los funcionarios que lo llevan a cabo; por lo demás es un imposible.
Ordena la Constitución Política: ‘Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…)’[1]. Elementos como que (i) toda persona posee como derecho fundamental el dirigir peticiones a la autoridad. No se excluye la petición que puedan realizar los funcionarios públicos, dentro de ellos el procurador; (ii) por razones de interés general, como es el caso del contenido y alcance de las negociaciones o conversaciones de paz en la Habana; y, (iii) a obtener pronta resolución, vale decir, recibir contestación al contenido de la solicitud. Así visto no dar respuesta y descartar la solicitud es un desatino del destinatario.
En camino de la coherencia de las gestiones de La Habana,
se ha debido responder el cuestionario y,
el siguiente y el otro y todos los que se formulen
Además, la Corte Constitucional ha resaltado[2] que: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. (…). b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, (…). c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. (…). d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. (…). f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, (…). g). En relación con la oportunidad de la respuesta, (…). h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. (…). i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. (…).”
No se debería agregar nada más, la Jurisprudencia y la orden Constitucional son enfáticas; sin embargo, creo que debo expresar algo adicional: cualquiera sea el contenido y la dirección de los cuestionamientos, si se observan como socialización del proceso o ejercicio pedagógico, deberían ser bienvenidos y sería más que necesaria la respuesta; si se considera que los cuestionamientos poseen contenidos desorientadores o necios, razón de más para su respuesta, pues valdría para orientar o para aclarar la necedad planteada; en fin, en camino de la coherencia y la publicidad de las gestiones de La Habana, se ha debido responder el cuestionario y, el siguiente y el otro y todos los que se formulen. A ello se le denomina democracia participativa: esa es la gestión del Gobierno. Qué pena recordarlo.
[1] Art. 23.
[2] Corte Constitucional. Sentencia C-818 de primero (1) de noviembre de dos mil once (2011). Siguiendo la sentencia T-377 de 2000 –Martinez Caballero-, en donde sintetizó las reglas en materia de protección del derecho fundamental de petición.