El objetivo principal de la restitución de tierras es claro: devolver jurídica y materialmente la propiedad de bienes inmuebles a quienes se vieron despojados de ella o se vieron obligados a abandonarla en medio del conflicto armado. La ley de víctimas y restitución de tierras, ley 1448, consagra este derecho fundamental para propietarios, poseedores y ocupantes de predios baldíos.
Diferentes realidades impiden que este derecho se pueda ejercer con celeridad y eficiencia:
Primero, el asesinato de 72 personas líderes y reclamantes de tierras, entre ellos el topógrafo Robinson Álvarez Quemba, funcionario de la Unidad de Restitución de Tierras; además de las amenazas, agresiones e intimidaciones contra los campesinos que ya han retornado a sus predios. Esta situación ha hecho que muchos campesinos despojados se abstengan de presentar la solicitud de reclamación.
Segundo, la microfocalización o autorización previa que deben dar las fuerzas militares para la devolución de las tierras en cada uno de los municipios, paró el trámite en un 50% el total de las solicitudes presentadas ante la Unidad de Tierras.
Tercero, La Unidad de Restitución de Tierras no ha implementado la ruta o el mecanismo de restitución colectiva consagrado en el artículo 95, el cual establece que en una misma sentencia se podrán resolver varias solicitudes cuando los predios sean colindantes; el victimario sea el mismo y los hechos de violencia se hayan ocasionado en una misma época. En los cinco años de vigencia de la ley, los jueces resuelven dos casos por cada sentencia.
Cuarto, la ausencia de normas que dispongan la restitución administrativa en los casos en que no hay opositor en el proceso judicial y cuando las víctimas han manifestado categóricamente que no desean retornar al predio.
El gobierno estimaba 360 mil casos de despojo y abandono de tierras en Colombia. A cinco años de la aplicación de la Ley 1448, sólo se han resuelto 4.643 casos con fallo judicial.