Gustavo Petro y el artículo 58 de la Constitución

Gustavo Petro y el artículo 58 de la Constitución

"Aunque en reiteradas ocasiones ha dicho que no expropiará, se contradice cuando afirma que solo aumentará hasta el techo los impuestos a la tierra"

Por: MAURO DAVID ARTEAGA FUENTES
febrero 09, 2018
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Gustavo Petro y el artículo 58 de la Constitución
Foto: W Radio

En distintas oportunidades el candidato presidencial Gustavo Petro ha mostrado un interés particular por el tema de la propiedad privada, especialmente en lo relacionado con la expropiación, punto controversial y álgido, tratándose de un estado como Colombia. Aunque en reiteradas ocasiones ha dicho que no expropiará, se contradice cuando afirma que solo aumentará hasta el techo los impuestos a la tierra para que los dueños se asfixien y recurran a venderla a muy bajo precio y así el estado poder comprarla, lo cual constituye una forma clara y descarada de expropiar.

El ilustre candidato, con su porte leguleyo, arrogante y populista al mejor estilo del "Robin Hood criollo", ha logrado posicionarse en las máximas intenciones de votos de los colombianos para las próximas elecciones. En una oportunidad se jactó en decir que es el artífice del artículo 58 de la constitución política del 91, el cual a leguas se le notan las ganas de hacerlo cumplir a como dé lugar.

Hagamos un pequeño recorderis, en 1936 en la reforma que los liberales hacen a la Constitución de 1886 aparece por primera vez el término "función social de la propiedad privada", el cual busca que el propietario dinamice la misma haciéndola productiva. En la nueva Constitución política de 1991 en su artículo 58 se establece que:

"La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio".

Está claro que en términos constitucionales Petro tiene la razón. Ahora bien, es también cierto que tiene mucho que ver con la autoría de mismo, pues el M19, antiguo partido de la militancia de él, participó de la redacción de la carta magna a través de sus 19 miembros en la Asamblea Nacional Constituyente, entre ellos Gustavo Petro. Todo esto nos lleva a concluir que el pensamiento socialista de Petro y sus secuaces de momento lograron mantenerse en un ideal inicialmente de liberales, convirtiéndose en estos momentos en una amenaza latente para la propiedad privada que no cumpla con su función social.

Esta posible expropiación y repartición posterior de las tierras no es más que el inicio de un gobierno socialista y anacrónico en donde la propiedad privada tiende a desaparecer, lo social se desborda irresponsablemente con implicaciones nefastas en lo fiscal; los capitales nacionales y extranjeros dirán adiós, aumentando de esta manera el desempleo y consecuentemente la criminalidad en su más alta expresión; la expropiación es solo "la punta del iceberg", muy seguramente vendrá en el discurso populista de Petro posiciones que sin duda alguna llevarían al país a un intento de estado socialista, con las consecuencias que históricamente se conocen y atraviesa el país vecino de Venezuela. Pero aún estamos a tiempo de detener en las urnas y democráticamente esta marcha peligrosa para nuestro país y el legado que queremos para nuestros hijos. Aunque no siempre "la voz del pueblo es la voz de Dios", ojalá que el pueblo no se equivoque y evite, como dice un reconocido jurista, "un tirano colombiano".

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