Guía de interrupción voluntaria del embarazo en Colombia

Guía de interrupción voluntaria del embarazo en Colombia

Después de 14 años desde que se reglamentó el aborto en Colombia por parte de la Corte Constitucional, las mujeres siguen encontrando barreras para ejercer su derecho

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febrero 13, 2020
Guía de interrupción voluntaria del embarazo en Colombia
Foto: Cortesía El Espectador

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho fundamental en Colombia. La siguiente guía pretende ser un soporte para ayudar a todas las mujeres y personas gestantes a saber cómo, cuándo, dónde y bajo qué causales pueden solicitar un aborto, y a quién contactar en caso de que el sistema de salud imponga barreras para acceder a su derecho.

A. Las causales de interrupción voluntaria del embarazo:

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-355 de 2006 reconoció que todas las mujeres en Colombia tienen el derecho a interrumpir libremente el embarazo cuando:

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Para que una persona en Colombia pueda abortar, su embarazo debe corresponder a al menos una de estas tres causales. A continuación, les explicaremos lo que la jurisprudencia y la ley han establecido para cada causal:

1. Primera Causal

Según la sentencia C-355 de 2006, una persona gestante tiene derecho a interrumpir el embarazo cuando este represente un riesgo pasa su vida o su salud. La Corte Constitucional definió los alcances de esta causal en los siguientes términos:

  •                 Esta causal incluye no solo el riesgo para la vida, sino también para la salud entendida en sentido amplio. La Organización Mundial de la Salud definió el concepto de salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedad”La salud mental y social de las mujeres y personas gestantes también son factores que deben ser tenidos en cuenta para tener acceso a la IVE.
  •                 Es muy importante resaltar la palabra riesgo. Para entrar dentro de esta causal no se necesita que el embarazo haya causado un daño o afectación a la salud y vida, sino que se pueda prever un riesgo para la misma. Solamente la mujer gestante puede definir el alcance del riesgo que está dispuesta a tolerar.
  •             Así mismo, es muy importante saber que todas las causales deben ser interpretadas de forma literal. Así entonces, dado que la Corte Constitucional no calificó el tipo de riesgo a la salud y la vida en esta causal, ningún profesional de salud puede exigir que el riesgo sea de cierto tipo, que entre dentro de alguna categoría o que pueda ser calificado en una escala de gravedad. Cualquier riesgo a la vida y la salud física o mental debe ser tenido en cuenta en esta causal.
  •                 Por último, el único requisito exigido en esta causal es el de presentar un certificado médico que certifique el riesgo para la salud y/o la vida de la persona gestante. No es necesario que sea un certificado del médico tratante o de un especialista. Así mismo, en virtud de la ley 1090 de 2006, puede presentarse un certificado de un psicólogo para probar el riesgo a la salud mental de la mujer.

2. Segunda Causal

En esta causal no estamos hablando de cualquier tipo de malformación. Solamente pueden ser tenidos en cuenta las malformaciones que hagan “inviable la vida extrauterina”, es decir cuando se determine que el feto no podrá sobrevivir después de nacer. Se debe tener en cuenta que:

  •                 El único requisito que se pide es que haya un certificado médico para probar la existencia de la malformación que hace inviable la vida extrauterina. No se requiere que el médico que expide este certificado sea el médico tratante ni que sea un especialista en fetología.
  •                 Así mismo, no puede exigirse que la mujer haya realizado un diagnóstico citogenético. Cualquier método médico puede ser usado para determinar la existencia de las malformaciones.
  •             La Corte Constitucional ha reconocido que obligar a una persona gestante a llevar a término un embarazo sabiendo que, una vez nacido, su bebé no podrá sobrevivir es equivalente a someterla a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

3. Tercera Causal:

Siempre que el embarazo sea resultado del delito de acceso carnal violento, abuso sexual, incesto o inseminación forzada, o cualquier otro acto que vaya en contra del derecho a la autonomía de la mujer o de la persona gestante, la Corte Constitucional determinó que la persona tenía derecho a interrumpir el embarazo.

  •                 En este caso, el único requisito que se puede exigir a la persona gestante es la denuncia presentada ante la autoridad competente por ella misma o por cualquier otra persona con conocimiento de la situación. No se puede exigir que la persona realice un examen médico para probar que fue víctima de violación ni se puede pedir que entregue pruebas para demostrar que la relación sexual no fue consentida.
  •                 Si es imposible para la víctima interponer una denuncia por cualquier motivo (amenaza o intimidación del victimario, miedo, etc.), es importante saber que es posible que el embarazo represente también un riesgo para su salud física y mental. Cuando un caso entra dentro de dos causales, “se debe aceptar como causal válida para la interrupción del embarazo aquella cuyos requisitos sean menos gravosos e implique menor afectación para la mujer”.
  •                Se asume que el embarazo de cualquier persona menor de 14 años es el resultado de una violación, y por lo tanto entra dentro de esta causal.

La Corte Constitucional no impuso un límite de semanas para practicar la IVE. La gran mayoría de abortos en Colombia suceden antes de la semana 12 de gestación. Después de esta semana, los riesgos ligados a la IVE aumentan, pero el procedimiento sigue siendo seguro cuando se practica en las condiciones adecuadas y con la atención en salud necesaria.

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B. ¿Cómo solicitar un aborto en Colombia?

En Colombia la IVE está incluida en el Plan Obligatorio de Servicios de Salud (POS) para cualquier persona del régimen contributivo o subsidiado. Todas las clínicas y hospitales, sin importar si son públicos, privados o confesionales, que reciban subsidios del Estado, deben estar en capacidad de atender casos de IVE. Además, en los municipios que cuentan con un solo puesto de salud, es obligatorio que éste pueda prestar el servicio de IVE a cualquier persona que esté dentro de una de las tres causales reconocidas por la Corte.

Para solicitar una IVE, la persona debe hacer una primera consulta médica donde se confirme el embarazo y se determine el número de semanas de gestación. Durante esta consulta la mujer puede pedir una interrupción voluntaria del embarazo, y el médico podrá determinar si entra dentro de una de las causales reconocidas en Colombia. Este mismo médico puede remitir a la persona gestante a un profesional de psicología, si lo considera necesario para establecer la causal salud mental.

En esta primera consulta, el médico puede realizar una serie de exámenes para verificar cosas como la posición del útero. Aunque el médico puede solicitar una ecografía, es importante saber que no es obligatorio realizar este examen antes de practicar un aborto.

Una vez determinadas la causal y cuando la persona gestante haya tomado libremente la decisión, el profesional de salud debe orientarla a una EPS o IPS para hacer la solicitud. En principio, el procedimiento de IVE debe ser realizado dentro de los 5 días siguientes a la solicitud y no se pueden imponer barreras más allá de los requisitos reconocidos por la Corte Constitucional. Una vez realizado el procedimiento, se hará un seguimiento de la paciente, y esta será orientada hacia un servicio integral de salud sexual y reproductiva para obtener toda la información necesaria sobre planificación, métodos anticonceptivos, y derechos sexuales y reproductivos.

Si durante la primera consulta médica un profesional de salud determina que una persona gestante se encuentra dentro de una de las causales de IVE, pero la persona manifiesta su voluntad de continuar con el embarazo, el médico deberá aportar toda la información de salud necesaria para realizar los controles prenatales y continuar el proceso de gestación.

C. Procedimiento médico:

Hay dos tipos de procedimiento tradicionalmente utilizados para interrumpir un embarazo. El método utilizado dependerá de la semana de gestación y otras características del embarazo y del estado de salud de la persona embarazada.

    1.  IVE con medicamentos:

 Para interrumpir un embarazo con medicamentos la persona gestante debe tomar dos pastillas: La Mifepristona (legal en Colombia desde el 2017) y el Misoprostol. La primera bloquea la hormona progesterona, que es necesaria para llevar un embarazo y se detiene así su avance.

La segunda pastilla ayuda a vaciar el útero. Causa sangrado y cólicos muy similares a los de una regla, pero el sangrado suele ser abundante. El Misoprostol se puede tomar inmediatamente después de la Mifepristona o hasta 48 horas después.

La IVE con estos medicamentos es un procedimiento rápido y seguro. El sangrado puede durar entre 5 horas y 24 horas, y la persona gestante puede sentir malestar y cansancio por un par de días después.

El uso de estas dos pastillas combinadas tiene una eficacia de 95%, si se usa en las primeras 9 semanas de embarazo. Esto ES en comparación con la eficacia de 75% que tenía el uso del Misoprostol únicamente, que era el método usado en Colombia antes del 2017.

En todos los casos, la IVE con medicamentos requiere un control por parte de un profesional de salud.

  2. IVE quirúrgica

La extracción con bomba aspirativa es el procedimiento quirúrgico más común para la interrupción del embarazo. Se trata de una cirugía ambulatoria que toma entre 5 y 10 minutos. La persona sedante puede recibir algún tipo de sedación durante el procedimiento para manejar el dolor.

El primer paso es el de dilatar el cuello del útero a través de un medicamento o de bastones dilatadores. Dependiendo del caso, la medicina para dilatar el cuello uterino puede ser administrada el día antes del procedimiento.

Una vez suficientemente dilatada, se inserta en el útero un pequeño dispositivo de succión para extraer suavemente el tejido del embarazo del útero. También se puede usar una cureta para estar seguro de que no queda ningún teijo y que el útero está completamente vacío.

En el caso de un embarazo de más de 16 semanas, se usa otro procedimiento quirúrgico llamado IVE por dilatación y evacuación. . Este procedimiento también es ambulatorio y puede durar entre 10 y 20 minutos. También se empieza con la dilatación del cuello uterino de la paciente, y en seguida el tejido del embarazo es removido por medio de un raspado. Para terminar el procedimiento, se realiza una limpieza de la cavidad uterina para asegurarse de que no hay residuos de tejido que pueden llevar a una infección o complicaciones para la persona gestante.

Si la persona gestante así lo desea, el personal de salud puede implantar un método anticonceptivo tal como un dispositivo intrauterino al momento de realizar este procedimiento quirúrgico.

Tras el procedimiento, la persona puede experimentar dolor, cólicos y cansancio, pero la mayoría de personas pueden retomar las actividades de forma regular el día despuéS

D. Barreras

 A pesar de que la sentencia C355 de 2006 fue muy clara frente a los requisitos que se pueden exigir a las personas gestantes para acceder a la IVE, el sistema de salud sigue imponiendo importantes barreras al acceso a este derecho. A continuación, les presentaremos cuáles son las prácticas que están prohibidas para los prestadores de salud:

  1. Está prohibido exigir que se realice una junta médica o que se revise el certificado médico que determina que la persona gestante está dentro de una de las causales de IVE.
  2.     Está prohibido imponer audiciones de la EPS o de un médico que retarden injustificadamente la práctica del procedimiento
  3.     Está prohibido imponer requisitos adicionales a los determinados por la Corte Constitucional, tales como la autorización de familiares o del progenitor, la aprobación de un médico especialista, la intervención de un médico forense, etc.
  4.     Está prohibido imponer un límite de semanas para la práctica de la IVE
  5. Está prohibido estigmatizar o discriminar a una persona que decide interrumpir su embarazo, o intentar cambiar su opinión por medio de información no veraz sobre las consecuencias del procedimiento.

Casos especiales:

  1.     La objeción de conciencia: En Colombia, los médicos, enfermeros y otros trabajadores del sector de la salud tienen derecho a objetar conciencia, o negarse a realizar un procedimiento médico cuando este va en contra de sus creencias morales, religiosas o filosóficas. Es un derecho personalísimo que sólo puede ser ejercido de forma individual. Una institución u hospital no puede declarar la objeción de conciencia, pues este derecho sólo se le reconoce a las personas naturales y no puede realizarse colectivamente. En consecuencia, cuando un médico decide objetar conciencia, la IPS debe contar con otro médico en la institución que pueda realizar la interrupción del embarazo.

Es una obligación para el médico que objeta conciencia de “remitir a la mujer inmediatamente a otro médico que sí lleve a cabo el procedimiento, cumplir con los deberes de información, orientación, confidencialidad”. La Corte Constitucional determinó que la objeción de conciencia no puede violar los derechos fundamentales de las mujeres. Si hay un solo médico disponible que puede realizar la IVE, y es imposible remitir a la persona gestante a otro profesional de salud, prima el derecho de la persona gestante y el médico deberá practicar la interrupción del embarazo.

  1. Menores de edad: La Corte Constitucional reconoce que las personas menores de edad tienen derecho a pedir que se interrumpa el embarazo en las tres causales reconocidas en la sentencia C355 de 2006. No se necesita el consentimiento o autorización de los padres, ni puede ser exigido como requisito para practicar el procedimiento. Como lo dijimos anteriormente, para todas las personas menores de 14 años, se presume que el embarazo es el resultado de una violación, y están dentro de la tercera causal.

     3. Personas con discapacidad: Las personas con discapacidad pueden acceder a la IVE en igualdad de condiciones que cualquier otra persona gestante. Pero además, las EPS e IPS deben garantizar que la atención, orientación y asesoría para las personas con discapacidad cuente con los ajustes razonable necesarios para permitirle tomar una decisión libre, independiente e informada sobre la interrupción del embarazo. No se necesita la autorización de familiares ni tutores.

 E. Contactos 

A pesar de que la IVE es un derecho en Colombia, los prestadores de salud aún imponen barreras importantes para acceder a este derecho. Por eso te dejamos algunos contactos a los que te puedes remitir para hacer valer tu derecho a abortar:

  1. La Secretaria de Salud de su municipio o departamento.
  2. La Personería Municipal o la Defensoría del Pueblo
  3. A nivel nacional a la Súper Intendencia Nacional de Salud (SNS): Línea Gratuita Nacional: 0180005137000, en la oficina delegada de la SNS la ciudad o formulando una queja en //www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/quejas-y-denuncias-contra-funcionarios.

Recuerda que en última instancia, puedes imponer una acción de tutela ante cualquier juez de la república.


*Este artículo fue publicado originalmente en el Blog Siete Polas: https://sietepolas.com/2019/09/25/guia-de-interrupcion-del-embarazo-en-colombia/

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