Grefier: sinópticum, rendición de cuenta y accountability

Grefier: sinópticum, rendición de cuenta y accountability

Una pespectiva sobre estos importantes temas del control fiscal

Por: JORGE ALBERTO LOPEZ RUIZ
mayo 28, 2020
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Grefier: sinópticum, rendición de cuenta y accountability

La forma femenina de cuenta, ¿es cuento?

El término rendición de (la) cuenta tiene raíces en la historia del control fiscal.

La rendición de cuentas, con antecedentes desde la época de la Colonia con las actividades de los oidores y formalizado como una actividad relacionada con el control fiscal derivado del modelo del “comptroller” de la misión Kemmerer (control previo, perceptivo y posterior), es un componente en una estructura contable-financiera-presupuestal, basada en dos categorías: tesoro y hacienda.

El tesoro (activos corrientes) tenía un sistema de operación y registro que vinculaba el presupuesto con los flujos del efectivo y generaba dos estados, el balance del tesoro con un resultado fiscal de la vigencia. A su vez, la parte no corriente, deuda y bienes, conformaba el balance del tesoro con un estado patrimonial de la vigencia.

Cada uno de esos grupos tenía un responsable general denominado cuentadante, quien, como se deduce, era el encargado de rendir las cuentas. El responsable (tesorero y almacenista) tenía como función recopilar toda la documentación y pruebas que soportaran las operaciones realizadas durante un determinado periodo, presentar esa documentación al órgano de control fiscal para que éste realizara una revisión “examen de cuentas”, juzgar si los documentos reunían condiciones numéricas legales. Hacer observaciones (desviaciones) y emitir una conclusión a las mismas, fenecimiento, o alternativamente, establecer una responsabilidad fiscal. No se fenecía la cuenta, se identificaban las desviaciones se hacía la observación y si la respuesta del cuentadante era satisfactoria se le daba fin a esa observación.

El modelo de rendición de la cuenta y la correspondiente actuación de examen de cuenta se mantuvo en la Constitución de 1991, e igualmente el formato de agregar documentos, copias y soportes de las operaciones financieras, contractuales y presupuestales de los sujetos de control de las contralorías. El volumen creciente de transacciones llevó a que operativamente fuese cada vez más complicado y complejo realizar el examen de cuentas. Y aún más el administrar toneladas de documentos, papeles y soportes.

De otra parte, en el mundo se desarrolló un concepto, el accountability, feamente traducido al español como “respondabilidad”. En los sistemas de control fiscal colombiano dicho concepto fue fusionado a la tradicional rendición de cuenta con su enfoque de recopilación de documentos, informes y soportes.

Sin embargo, el concepto de accountability tiene más fuertes y profundos condiciones y efectos que superan por mucho la mera aplicación de la rendición de cuentas tradicional, el cual no se ha modernizado conceptualmente desde la época de las toneladas de papel.

Una perspectiva más actual, moderna y asociada con los desarrollos sociales y tecnológicos implica una rendición de cuentas basada en el accountability (RCA) que se fundamenta en la convergencia entre el derecho social a la información y con el deber del gestor, operador, responsable o agente de informar, tal que se posibilite plenamente el control común social o de gentes.

Dicha convergencia propicia el cumplimiento de las finalidades del Estado y de sus instituciones para que la gestión de lo público genere resultados que agreguen valor y que permita garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y atender los problemas de los ciudadanos.

Con el derecho social a la información la comunidad puede (debe) conocer la forma cómo se pretenden administrar, cómo se administran y qué resultados se alcanzaron en el manejo de los recursos públicos (conocer en tres tiempos, antes de, durante y después).

El agente, responsable o gestor de recursos públicos tienen la obligación natural de dar información, explicar suficientemente sus pretensiones, actuaciones y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos agenciados y en el cumplimiento del mandato que les ha sido conferido. Así mismo, conlleva el deber ético y legal de explicar y responder por sus decisiones, acciones y resultados y, en general, por demostrar que la gestión cumplió con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y de manera prevalente demostrar que en la gestión los resultados agregaron valor público. En caso de apartarse del marco de cumplimiento, asume la responsabilidad por sus actos.

El control común social o de gentes, es un derecho igualmente natural que implica que las personas pueden decidir si premian o castigan, aceptan o rechazan, las propuestas, la formas y la realizaciones de los agentes administradores, Y habilita el control social directo, el sinópticum.

Una pequeña muestra, de la bondad del “sinópticum”, práctica habilitada con la RCA, se dio en las recientes denuncias provenientes de las personas, que alertaron por sobrecostos en la adquisición de mercados para paliar las situaciones de la pandemia. La actuación de los entes de control no fue autónoma, fue el resultado de las denuncias de la sociedad. La actuación ulterior ha sido positiva, ya que ha dejado saber a la opinión pública conductas que no emergen ahora, y que por el contrario son conductas que ha estado presentes a todo lo largo de los procesos de gestión.

Y esto último tiene hondas implicaciones y posibilidades de atacar de mejor manera (más inteligente) las malas prácticas identificadas: los protagonistas identificados en dichas prácticas, presuntamente han actuado de similar manera en otros procesos contractuales. Por ende, los organismos de control, deberían revisar todo el conjunto de operaciones, transacciones y contratos en los cuales han participado y no meramente en el asunto individual, puntual, denunciado por los medios y la ciudadanía.

La modernización del sistema tradicional de rendición de la cuenta (que solo ha sido un mero cuento) a un modelo basado en la RCA es el necesario paso para hacer partícipe a la sociedad en el control, en el control basado en derechos y el control con la participación ciudadana. Y será un paso en la ruta correcta para que los organismos de control se sacudan de la tradición basada en la “hallazguería” puntual e intrascendente que solo ha servido para la foto instantánea. Y para que las malas prácticas persistan.

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